Clases de Normas Jurídicas

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Por su origen

Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden, podemos distinguir los siguientes tipos de normas:
  1. Legales
  2. Consuetudinarias
  3. Jurisprudenciales
  4. Negociales
1. Legales

Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Una ley aprobada por las Cortes Generales, una Orden ministerial, cualquier disposición emanada de las Comunidades Autónomas, o el bando de un alcalde son ejemplos de este tipo de normas.

Habitualmente necesitan un acto solemne de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Boletín Oficial correspondiente).

2. Consuetudinarias

Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Nuestro Código Civil las recoge como parte del Derecho en su artículo 1.1.

Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias.

En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

3. Jurisprudenciales

Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. Tienen dos manifestaciones:
  • Por un lado, la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo. Así lo recoge nuestro Código Civil en el art. 2.6: “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”.
  • Por otro lado, la sentencia de un Tribunal, en cuanto que dicho fallo es un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por dicha sentencia.
4. Negociales

Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
  1. Primarias
  2. Secundarias
1. Primarias

Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico.

Desde esta perspectiva puramente formal, puede decirse que la norma primaria es la Constitución de cada Estado.

2. Secundarias

Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior.

En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución.


Cabe afirmar, no obstante, que el concepto de norma primaria o secundaria puede predicarse de todas las normas del ordenamiento jurídico, a excepción de la primera y la última según el punto de referencia de cada norma en la pirámide normativa.

Para clasificar las normas desde el punto de vista jerárquico, podría combinarse el criterio formal y material del concepto de fuentes del Derecho. El resultado sería el siguiente:
  1. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.
  2. En el caso del Derecho español, estarían a continuación las leyes. Estas pueden ser:
    • Orgánicas: establecidas en el art. 81 de la Constitución, relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Son aprobadas por las Cortes y requieren un quórum especial.
    • Ordinarias: aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal.
  3. En tercer lugar estarían los decretos, los reglamentos, las ordenes ministeriales y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo.
  4. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.
Por el grado de imperatividad

Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares, las normas pueden ser:
  1. Taxativas
  2. Dispositivas
Se trata en todo caso de una distinción por razón del contenido del precepto.

1. Taxativas

Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de “ius cogens”.

Son aquellas normas que obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar necesariamente conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente.

Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

2. Dispositivas

Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes.

El ordenamiento jurídico prefiere confiar a la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas.

Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, u otras subsidiarias, que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

Desde el punto de vista de la violación y de las sanciones de las normas

Desde el punto de vista de la violación de las normas y sus correspondientes sanciones, las normas jurídicas se clasifican en cuatro grupos:
  1. Leges plus quam perfectae
  2. Leges perfectae
  3. Leges minus quam perfectae
  4. Leges imperfectae
1. Leges plus quam perfectae

Aquellas cuya sanción consiste en la nulidad de los actos que las vulneran, recayendo además otro tipo de sanción sobre el infractor, especialmente para resarcir de los daños que hubiera podido ocasionar.

Por tanto, la consecuencia es doble: se produce la nulidad y además se impone otra sanción.

2. Leges perfectae

Aquellas en las que la violación produce únicamente el efecto de la nulidad del acto sin que se sobreañada sanción alguna para el infractor de la norma.

3. Leges minus quam perfectae

Aquellas que no establecen la nulidad de los actos contrarios a las mismas, es decir, no impiden que los actos de violación de las normas produzcan efectos jurídicos. Sin embargo, establecen determinadas sanciones, castigos o efectos desfavorables que recaen sobre el infractor.

4. Leges imperfectae

Aquellas normas cuya infracción no solamente no produce la nulidad del acto, sino que tampoco imponen sanciones al infractor. Son muy numerosas, especialmente en el ámbito del Derecho público y del Derecho internacional, a pesar de que gran parte de la doctrina no las acepta como normas jurídicas.

Por el ámbito de su validez

Según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:
  1. Espacial
  2. Temporal
  3. Material
  4. Personal
1. Validez espacial

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.

Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:
  • Normas internacionales
  • Normas nacionales
Normas internacionales

Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea.

España reconoce la vigencia del Derecho Internacional en su territorio en el art. 96 CE: “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

Normas nacionales

Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:
  • Estatales: aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.
  • Autonómicas: aquellas emanadas de las Comunidades Autónomas y que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas.
  • Locales: Aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial se circunscribe a una provincia o municipio dentro del Estado.
2. Validez temporal

El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser:
  • Normas de vigencia limitada o determinada
  • Normas de vigencia ilimitada o indeterminada
Normas de vigencia limitada

Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.

Normas de vigencia ilimitada

No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.

Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

3. Validez material

El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:
  • Normas de Derecho público
  • Normas de Derecho privado
Esta clasificación es sin duda la más problemática de todas, pues los criterios de distinción aportados no son ni definitorios, ni excluyentes ni definitivos. Son múltiples las teorías que han intentado explicar esta clasificación, pero ninguna de ellas ha encontrado criterios universalmente válidos para establecer tal distinción.

En conclusión, con muchas excepciones, podemos clasificar las normas desde el punto de vista material de validez en:

Normas de Derecho público

Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

Normas de Derecho privado

Derecho civil, Derecho mercantil.

Categoría intermedia

Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico,...

4. Validez personal (en función de los destinatarios de las normas jurídicas)

El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:
  • Genéricas
  • Particulares
  • Individuales
Genéricas

Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...

A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.

Particulares

Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

Individuales

Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

Por el modo de vincular la voluntad de los obligados, las normas pueden ser:
  1. Positivas
  2. Negativas
1. Positivas

Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas.

Preceptivas

Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida.

Permisivas

Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

2. Negativas

Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

Por su función o finalidad

En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas, pueden clasificarse en:
  1. Normas de conducta (o de comportamiento)
  2. Normas de organización (o complementarias)
1. Normas de conducta o de comportamiento

Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general.

Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.

2. Normas de organización o complementarias

Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo la estructura y funcionamiento de óranos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas.

Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son:
  • De vigencia
  • Declarativas, explicativas o definitorias
  • Permisivas
  • Interpretativas
  • Sancionadoras
  • De organización, de procedimiento y de competencia
De vigencia

Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser:
  • Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior.
  • Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento.
Declarativas, explicativas o definitorias

Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos.

Permisivas

Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general.

Interpretativas

Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta. Ello supondría el reconocimiento de la oscuridad de la norma y cierta incompetencia del legislador al redactarla. Por esta razón son los operadores jurídicos (especialmente los jueces) los que interpretan las normas perfilando su auténtico significado.

Sancionadoras

El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora.

De organización, de procedimiento y de competencia

Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.

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