El Protectorado

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Junto al Patronato, las disposiciones legales prevén la existencia del Protectorado, término con el que se designa al Departamento administrativo que tiene encomendada la vigilancia y control del devenir de la fundación.
La mayoría de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyen a éstas competencia exclusiva sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la correspondiente Comunidad.
La ley 30/94 se limita a indicar que el Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal.
El reglamento de fundaciones reitera dicha idea.
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