La Prescripción

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Prescripción extintiva y prescripción adquisitiva


El transcurso del tiempo tiene una clara incidencia en relación con el nacimiento o la extinción de los derechos.
Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos para su titular se habla sencillamente de prescripción o bien de prescripción extintiva. Al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o, preferiblemente, de usucapión.
La prescripción propiamente dicha incide sobre todo tipo de derechos subjetivos, pues la dejadez o desidia en el ejercicio de los mismos puede afectar a la vivencia de toda suerte de derechos y facultades. Al contrario, la usucapión incide sólo sobre aquellos derechos patrimoniales que pueden ser objeto de posesión en sentido técnico y, por tanto, limita su campo de juego al ámbito de la propiedad y de algunos otros derechos reales.

Presupuestos de la prescripción


Presupuestos necesarios para su existencia:

  • En primer lugar, es necesario que estemos frente a un derecho que sea susceptible de prescripción, un derecho prescriptible. De conformidad con el artículo 1.930.2, la prescriptibilidad de los derechos es la regla general de nuestro Derecho, sobre todo referida a los derechos subjetivos patrimoniales. Los derechos subjetivos extrapatrimoniales, por el contrario, deben considerarse generalmente imprescriptibles.
  • Que el titular del derecho en cuestión permanezca inactivo, esto es, sin ejercitar el derecho que le corresponde.
  • Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del derecho sin que se haya llevado a cabo la actuación del mismo.
  • Que, en su caso, producido un acto extemporáneo de pretendido ejercicio del derecho, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella.
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