Los Diversos Asientos Del Registro Civil

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En términos generales, la incorporación al Registro de cualesquiera datos y circunstancias se califica de asiento, en el sentido coloquial de apunte o anotación extendida por escrita.

Inscripciones


Las inscripciones propiamente dichas constituyen el tipo de asiento fundamental en nuestro sistema registral y se caracterizan, básicamente, por ser asientos de naturaleza permanente y sustantiva, en el sentido de que no dependen de ningún otro asiento, ni constituyen añadidos o datos complementarios del mismo. El artículo 130 del Reglamento del Registro Civil considera inscripciones principales las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal.
El carácter principal de tales inscripciones radica en que cada una de ellas “abre folio registral”, mientras que las restantes se califican legalmente de “marginales” en atención al espacio que ocupan en el folio registral principal.
La distinción, pues, entre inscripciones principales o marginales se basa en criterios formales y por tanto, una inscripción, aunque se realice marginalmente, tendrá siempre los mismos efectos que las denominadas principales y que básicamente es, su fuerza probatoria privilegiada.

Anotaciones


Las anotaciones registrales representan una serie de asientos caracterizadas, en general, por la nota de provisionalidad. La Ley del Registro Civil establece de forma paladina que las anotaciones tienen “valor simplemente informativo” y que, en ningún caso, constituirán la prueba que proporciona la inscripción.

Notas marginales


Consisten en asientos breves y concisos anotados en el margen de los folios registrales que cumplen una función meramente instrumental: relacionar las inscripciones entre sí, de tal forma que la consulta del Registro se vea facilitada. Cumplen, pues, una función de coordinación o enlace entre asientos registrales y están destinadas a hacer constar el cumplimiento de determinadas formalidades.
Dada su función, claramente instrumental, se las denomina también notas de referencia.

Indicaciones


Otra novedad incorporada a la vigente ley es la constancia en el Registro Civil del régimen de bienes matrimonial (gananciales, separación, comunidad absoluta, participación, etc.) a través de un asiento de carácter especial legalmente denominado indicación.

Cancelaciones


En técnica registral, cancelar significa privar de eficacia a una inscripción o cualquier otro asiento que con anterioridad publicaba un hecho o circunstancia susceptible de registración. Por ende, las cancelaciones son asientos de carácter negativo que conllevan la anulación de un asiento anterior “por ineficacia del acto, inexactitud del contenido u otra causa”.
La cancelación puede constar marginalmente, o abrir folio independiente, con la consiguiente nota de referencia, y, por su parte, el asiento totalmente cancelado será cruzado (esto es, tachado) con tinta de distinto color en el libro registral; por otra parte, si se cancela parcialmente, se subrayará la parte cancelada cerrándose entre paréntesis con llamada marginal al asiento cancelatorio.

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