Organización Del Registro Civil

Compartir:
Secciones del Registro Civil


Según indica el artículo 33 de la Ley del Registro Civil, España el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro secciones, denominadas respectivamente:

  1. Nacimientos y general.
  2. Matrimonios.
  3. Defunciones.
  4. Tutelas y representaciones legales.

La sección 1ª, “De nacimientos y general” se encuentra regulada en los artículos 40 y siguientes. Obviamente, el principal objeto de las inscripciones que han de anotarse en dicha sección viene representada por el nacimiento, que sin duda constituye el asiento principal, no sólo de esta sección, sino del Registro Civil considerado en su conjunto.
En efecto, la inscripción del nacimiento representa el punto medular de todo sistema registral, asumiendo el papel de inscripción central que proporciona información sobre las restantes inscripciones de la persona. A efectos prácticos, bastará, en principio, con saber dónde ha nacido una persona y consultar su inscripción de nacimiento, para poder rastrear el resto de los datos inscritos en los correspondientes registros.
La centralización desempeñada pro la inscripción del nacimiento se consigue mediante la práctica de unas notas de coordinación que, de oficio, deben llevar a cabo los Jueces encargados de los diversos Registros para que el Registro de destino (el de nacimiento) se lleve a cabo la correspondiente nota marginal o de referencia.
Más, junto a la inscripción de nacimiento, en la Sección 1ª del Registro Civil han de anotarse también todos aquellos hechos inscribibles para los que la legislación no establece especialmente que sean inscritos en otra sección. Así pues, pueden ser objeto de inscripción al margen de la inscripción principal de nacimiento:

  • Modificaciones judiciales de capacidad.
  • Declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Declaración de ausencia legal.
  • Declaración de fallecimiento.
  • Hechos relativos a la vecindad o nacionalidad.

Por otro lado, el artículo 39 de la Ley del Registro Civil prevé que, igualmente, al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia de las inscripciones de matrimonio, tutela, representación y defunción del marido.
La Sección 2ª denominada “De matrimonios” tiene evidentemente por objeto la inscripción “del acto de matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae”. Como anotaciones marginales a dicha inscripción principal de matrimonio, la Ley del Registro Civil considera las siguientes:

  • Las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio y cuántos actos pongan fin a éste.
  • La existencia de pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal.

La Sección 3ª, rubricada “De las defunciones” tiene por objeto inscribir la muerte de la persona, con indicación de la fecha, hora y lugar en que acontece. La inscripción del óbito se practica en virtud de declaración de quien tenga conocimiento de ella y, particularmente, de los parientes del difunto o habitantes de la misma casa. En esta sección se inscribe exclusivamente el hecho físico y real de la muerte y no así la declaración de fallecimiento que es una circunstancia inscribible mediante anotación marginal en la inscripción en la inscripción de nacimiento.
La Sección 4ª, denominada “De tutelas y representaciones legales”. La representación legal por antonomasia es la ostentada por los padres respecto de los hijos menores que se encuentran sometidos a la patria potestad. Sin embargo, la patria potestad y sus modificaciones no queda sujeta a inscripción. Por tanto, las “tutelas y representaciones legales” a que se restringe la sección 4ª del Registro Civil quedan circunscritas a la anotación de los cargos tutelares y demás representaciones legales de personas naturales y sus modificaciones.

La organización territorial


Institucionalmente considerado, el Registro Civil es único, en el sentido de que todos los distintos registros se consideran integrados como un todo. En tal sentido, el Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y dentro de dicho Ministerio, todos los asuntos a él referente, están encomendados a la Dirección General del Registro y del Notariado.
Conforme al artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, la ordenación de los Registros es una materia que corresponde en exclusiva a la competencia estatal. Por tanto, la diversificación territorial a la que está sujeta el Registro Civil no afecta para nada a su consideración institución única.
Naturalmente, no existe un único Registro Civil en el sentido de oficina u organización administrativa, sino que, por el contrario, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales, los Registros Consulares y el Registro Central:

Los Registros Municipales. Según el Reglamento del Registro Civil, en todo municipio debe existir un Registro, en el que atendiendo a un criterio territorial se inscribirán aquellos hechos que en él acaezcan. Ahora bien, la existencia o no en el municipio de Jueces de Primera Instancia, obliga a distinguir en los Registros Municipales entre:
a) Registros Principales, encomendados directamente al Juez de Primera Instancia allí donde lo haya y con todas las competencias.
b) Registros subordinados o delegados; son los existentes en aquellos municipios en que únicamente exista Juez de Paz, quien actuará por delegación del encargado y con iguales facultades, si bien con numerosas restricciones:

  • Los Jueces de Paz encargados de Registros Municipales subordinados carecen prácticamente de competencia en materia de expedientes.
  • No existen en los Registros subordinados la Sección 4ª “De las tutelas y representaciones legales”.
  • Las certificaciones deben llevar siempre la firma conjunta del Juez de Paz y del Secretario.

Los Registros Consulares. El Reglamento del Registro Civil dispone que para cada demarcación consular habrá un Registro Civil, que se encontrará a cargo de los cónsules de España, o en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las secciones consulares de la misión diplomática. La finalidad de estos Registros es que los residentes fuera del territorio español puedan inscribir los datos y circunstancias exigidos por el artículo 1 de la Ley del Registro Civil. Éstos, posteriormente, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, darán cuenta al Ministerio de Justicia de tales hechos o circunstancias.
Por esta razón, una de las características principales de las inscripciones realizadas en los Registros Consulares es que se extenderán por duplicado, con el objeto de que uno de los ejemplares se ermita al Registro Central, mientras que el otro ejemplar queda depositado en el propio protocolo del Registro Consular. El Reglamento del Registro Civil ha suprimido la necesidad de remitir los duplicados a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, permitiendo la comunicación directa entre los Registros Consulares y el Registro Central, admitiendo al mismo tiempo que los duplicados de las inscripciones puedan ser extendidos por medio de fotografía o procedimiento análogo, debiendo cuidar el remitente que la impresión sea indeleble y la letra claramente legible, al mismo tiempo que su tamaño coincida con el de los folios de los libros de inscripciones.


El Registro Central. Se encuentra a cargo de la Dirección General del Registro y del Notariado del Ministerio de Justicia y por tanto es un registro único para todo el territorio natural, estando dedicado en Madrid.
Una de las funciones principales radica en concentrar o centralizar todas las inscripciones relativas a las circunstancias personales de los españoles que hayan sido objeto de inscripción en los Registros Consulares. Además, acogen todos aquellos hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro, así como aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra y cualesquiera otras que impidan el funcionamiento del Registro territorialmente competente.

Compartir:

Buscar

Archivo del blog