La Empresa

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Introducción

La empresa no es el concepto delimitador del derecho mercantil.
La empresa es un concepto con alta calificación jurídica. La empresa por una parte califica a sus titulares, que son denominados empresarios. La empresa en sí misma se utilizará para calificar actos (si son o no de comercio).
La empresa no está propiamente definida por el derecho y no está incluida en ninguna categoría jurídica determinada.
Desde el punto de vista económico, la empresa es una org. de factores productivos para la producción e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado.
Surge la necesidad de definir la empresa desde el punto de vista jurídico. Lo que se ha tratado es buscar soluciones para la búsqueda de un concepto para otorgar un régimen jurídico a la empresa.
En principio, lo que se ha dicho es que la empresa es una persona jurídica, aunque la empresa no tiene nada que ver con una persona jurídica. La empresa lo que tiene es un titular que es empresario y él es el que es persona, bien física o bien jurídica. De forma que el titular de una empresa es una sdad. mercantil, que puede ser propietario de esa empresa o de otras muchas. La empresa no es una persona jurídica.
Tampoco es un patrimonio autónomo (no hay patrimonio distinto, si no hay personas distintas) porque si un titular tiene varias empresas responde con los bienes de todas ellas y por otra parte, el eº responde con todos sus bienes presentes y futuros (Art.. 1911 Código civil; responsabilidad universal). Los patrimonios en nuestro derecho no están nunca separados a menos que se constituya una sdad. distinta y se separe la responsabilidad. Los patrimonios únicamente se pueden separar cuando se crea una sdad, pues se crea a otra persona distinta.
También se ha dicho que la empresa es sólo actividad. Esto no es correcto. Lo más importante es la actividad, y los elementos materiales son secundarios (pueden no existir), pero aún en este caso (en el que no existan elementos materiales), hay algo más que la actividad: clientela, etc., y en caso de sdad. también un pequeño patrimonio. Calificar la empresa sólo como actividad es contemplar únicamente una parte de la empresa.
Tesis atomista: En algún caso se pretende afirmar que como no hay concepto de empresa, ésta no es más que los elementos que la compone.
Esto señala algo que no es la realidad. Cuando una empresa vale igual que los elementos que la integran la empresa propiamente, no existe (pues no se valoran las expectativas de ganancias, clientela, etc.).
Tesis funcional: se dice que la empresa es un conjunto de bienes que conservan su individualidad pero integrando una unidad, por la función económica a la que están destinados. Todos esos bienes están destinados a lo mismo. Es una posición intermedia.

La Empresa como Objeto de Tráfico Jurídico

La empresa puede ser transmitida o ser objeto de derechos reales. Esta realidad la tenemos en nuestro OJ. No existe ninguna ley de compraventa de empresas, pero si buscamos el legislador de alguna manera reconoce esto. Ej. El legislador habla de la enajenación o cesión de empresas, también habla de la aportación de una empresa a una sdad. (Art. 39 Ley de Anónimas y Art. 34 de la ley de trabajadores.
Art. 19 Hipoteca inmobiliaria; prevé que la empresa pueda ser hipotecada (hipoteca de establecimiento mercantil, distinto de la hipoteca de bienes inmuebles).
También hay artículos que prevén la transmisión mortis causa (Art. 1056 código civil).

Compraventa de Empresas

Conceptos Generales

Contrato por el cual una de las partes entrega a otra una cosa a cambio de un precio. La compraventa es un contrato y por tanto es un negocio jurídico bilateral.
(Diferencia entre contrato y negocio; todos los contratos son negocios, pero no todos los negocios son contratos. La diferencia es que el negocio puede ser unilateral (lo realiza una única persona) y bilateral (contratos). El negocio jurídico por excelencia es el testamento.
Los contratos pueden ser:
  1. Unilateral: dos personas, pero sólo surgen obligaciones para una de las partes.
  2. Bilateral: dos personas, surgen obligaciones para ambas partes.
  3. Plurilaterales.
También pueden ser:
  1. Consensuales: se perfeccionan por el mero consentimiento.
  2. Formales: requiere una forma para que tenga validez.
  3. Reales: además del consentimiento se requiere la entrega de la cosa.) La compraventa es un contrato por el cual una persona se obliga (es consensual y es perfecto desde que hay consentimiento y acuerdo entre las partes). Otra cosa distinta es cuando se consuma la compraventa (es cuando uno recibe la cosa y el otro recibe el dinero). Respecto al precio no suele haber problema.
Art. 609 Código Civil; diferentes modos de adquirir la propiedad:
  • La propiedad se adquiere por la ocupación (sólo bienes muebles).
  • La propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, donación, sucesión testada e intestada y consecuencia de ciertos contratos más tradición (entrega de la cosa).
  • Prescripción.
La compraventa es un título, pero no es un modo de adquirir la propiedad. Si no se hace algo más no se adquiere la propiedad (la propiedad de la cosa se adquiere cuando es entregada).
La compraventa se perfecciona por el consentimiento, mientras que la propiedad se adquiere por la entrega de la cosa.
La compraventa es perfecta desde que existe consentimiento, pero existe la necesidad de algo que pruebe este acuerdo; se necesita un documento notarial. Es necesario que conste por escrito la compraventa y la transmisión de la propiedad. Si no acudo a la notaría, no puedo vender notarialmente esa cosa, pues no puede figurar como vendedor en el registro una persona distinta a la que aparezca como titular en el registro.

Compraventa de Empresas

Cuando se vende una empresa el contrato es regulado por el código civil (que regula la compraventa en general) y el código de comercio. La CV de empresas es un contrato de dudosa mercantilidad, ya que según el Art. 325 código de comercio; una compraventa es mercantil si se compran cosas muebles para revenderlas, bien tal como se compró o bien transformando el producto, con ánimo de lucro.
Cuando compro una empresa para explotarla, no la compro con ánimo de revenderla, sino para realizar una actividad económica. De aquí que la compraventa de empresa pueda ser entendida como civil. Esto no es una opinión generalizada, hay quien la considera como mercantil (contrato de dudosa mercantilidad).
La compraventa de empresas es un contrato atípico porque no se encuentra regulado. Distinto es el contrato innominado que es aquel para el que la ley no se refiere para nada. La compraventa de empresas es atípico y nominado.
La compraventa de empresas es especial por su objeto. Lo que se transmite es un conjunto organizado de elementos en funcionamiento ; si lo que se transmite son elementos desorganizados sin funcionar o sin aptitud para iniciar inmediatamente la actividad, no se vende una empresa.
El objeto es único. Solamente se transmite una cosa, por lo que sólo existe en contrato. Puede excluirse algunos bienes en la compraventa.
En el precio final pueden tenerse en cuenta algunos valores parciales.
En cuanto a la forma rige el principio de libertad de forma (cualquiera que sea la manera en que se obliguen, los sujetos quedarán obligados). Esto en la práctica sólo trae problemas por motivos de prueba. Además si hay bienes inmuebles, tenemos que tener acceso al registro.
En la práctica lo recomendable es realizar primero un documento privado (inventario), y posteriormente acudir al notario que haga la correspondiente escritura. La forma recomendable, aunque se rija por la libertad de forma, es la escritura notarial, con inventario detallado de los bienes transmitidos.
La parte más importante de un contrato son los efectos y contenidos de ese contrato (obligaciones que por el contrato surgen para cada una de las partes).
  1. Vendedor: entregar la cosa, garantizar el uso pacífico de la cosa.
  2. Comprador: pagar el precio.

Obligaciones del Vendedor

Entrega de la cosa

Particularismos de la entrega de la cosa en la CV de empresas:

Determinación de los elementos transmitidos (instrumentos necesarios para el ejercicio de la actividad). La compraventa abarca todos los elementos necesarios para seguir con el uso de la empresa.

Entrega efectiva del objeto. Pluralidad de transmisiones particulares de sus distintos elementos simples, sujeta cada una de ellas a la ley de circulación propia del bien o elemento que deba transmitirse:
  • Para los bienes muebles, la entrega de la cosa.
  • Para los bienes inmuebles, la inscripción en el registro de la propiedad (para que pueda hacerse valer frente a terceros).
  • Para los bienes inmateriales, documento inscrito en la Oficina Española de Patentes y marcas.
  • Para el local de negocio, cesión del contrato de arrendamiento o subarriendo notificándoselo al arrendador.
  • Los libros de contabilidad: el transmitente (el que vende), deberá conservar estos libros durante 6 años desde el último asiento, y deberán estar disponibles para el comprador.
  • Los contratos en curso estipulados entre el empresario cedente y los terceros, se transmiten con el doble acuerdo entre el vendedor (cedente) y el comprador (adquirente) y entre el vendedor (cedente) y el tercero. Salvo en dos supuestos:
    • Supuestos en los que no se necesita el consentimiento del tercero. Vendedor (transmitente) y comprador (adquirente) se ponen de acuerdo.
      • Arrendamiento de locales urbanos.
      • Contratos de propiedad intelectual.
    • Supuestos en los que los contratos se transmiten de forma automática:
      • Contratos de trabajo; no se extinguen por la transmisión de la empresa.
      • Contratos de seguro; subrogación, transmisión automática
Cesión de créditos y asunción de deudas.
Por la cesión del crédito, el deudor tiene que pagarle al tercero.
El tercero también puede asumir una deuda, por lo que este será ahora el que deba pagarle al acreedor.
  • La cesión del crédito requiere únicamente la notificación al deudor, no es necesario su consentimiento.
  • La asunción de deudas requiere el consentimiento del acreedor.
Con referencia a la empresa:
  • Transmisión de créditos no incorporados a títulos valores: cuando se vende una empresa, los créditos se trasmiten notificando a todos los deudores dicha transmisión
  • Cesión de créditos incorporados a títulos valores (documentos a los cuales se incorpora una determinada prestación. Consiste en tener mediante un papel, la posesión de algo que es etéreo, la posesión de un crédito. Los títulos cambiarios que incorporan siempre una prestación pecuniaria): se transmiten según las normas de circulación propia de cada título (letra de cambio, cheque y pagaré):
    • A la orden: pagar a una persona designada por el tomador del título (páguese a X, y posteriormente X puede endosar el título). Se transmiten por el endoso.
    • Al portador: se paga a la persona que presente el título (páguese al portador). Se transmite con la mera entrega.
    • Nominativo: Se paga a la persona que aparece designada en el título (páguese a X, no a la orden. No puede ser endosado). Se transmite por su entrega y la notificación de la cesión al deudor.
El pagaré y la letra de cambio sólo pueden estar emitidos de forma nominativa o a la orden. Nunca pueden ser al portador.
El cheque sí puede ser expedido de las tres formas.

Asunción de deudas: en la compraventa de empresa hay dos excepciones en la asunción de deudas:
  • Deudas laborales: deudas a los trabajadores y a la seguridad social. Régimen de solidaridad entre el adquirente y el cedente. El acreedor puede dirigirse al que quiera para que le pague la deuda.
  • Deudas fiscales: el adquirente responde solamente de forma subsidiaria, con los bienes de la empresa. Primero se exige el pago de la deuda al cedente, que deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros, y después puede exigirse al adquirente, que responderá únicamente con los bienes de la empresa.

La obligación de entregar la empresa incluye las obligaciones de:

  • Hacer: comunicar todos los conocimientos que tenga sobre la empresa, estrategias, redes de distribución, lista de clientes y proveedores, etc., de modo que el adquirente quede colocado en situación de poder proceder a una adecuada explotación.
  • No hacer: la competencia. El vendedor se compromete a no ejercer la actividad durante un tiempo y en un ámbito espacial concreto. Este tiempo y ámbito se deberán hacer constar en el contrato, para evitar inseguridad.
  • Obligación de saneamiento de la empresa por evicción o vicios.

Arrendamiento de Empresa

El arrendamiento es un contrato por el cual una persona cede a otra el uso de un bien (arrendador) y la otra paga por ello un precio (arrendatario).
Hay que distinguir entre:
  1. Arrendamiento de empresa: negocio jurídico en virtud del cual se cede la explotación de una empresa a otra persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado.
  2. Arrendamiento de local de negocio; en este arrendamiento se le está añadiendo valor a ese local.
Antiguamente era fundamental esta distinción de arrendamiento de local y de empresa, debido a la finalidad de excluir al segundo del reconocimiento de los derechos de prórroga forzosa (suprimido a partir de 1985), y de traspaso que permitían a éstos apropiarse y aprovecharse de la plusvalía comercial generada por su actividad empresarial y proyectada patrimonialmente sobre el local arrendado. Tales derechos de los arrendatarios de locales de negocio, nunca se han reconocido a los arrendatarios de empresas, por cuanto que éstos reciben no sólo un simple local o edificación para uso distinto del de vivienda, susceptible de plusvalías generadas por la actividad empresarial ejercida en ella por el arrendatario del local, sino una empresa, siendo el local uno de sus elementos, en explotación o susceptible de ser inmediatamente explotada.
Ahora ya, con la vigente ley, esta distinción ha perdido su virtualidad. En la actualidad ambos arrendamientos se rigen por lo convenido por las partes. La distinción se encuentra en si lo que se arrienda es un local para ejecutar en él una actividad empresarial o se arrienda la continuación de la explotación de la empresa.

Régimen que se Aplica al Arrendamiento de Empresas

En principio, el arrendamiento de empresa se rige por lo que las partes hayan establecido, y como derecho supletorio se utiliza el código civil (en defecto de acuerdo entre las partes).
No se aplica en este caso la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), ya que ésta excluye el arrendamiento de empresa.

Régimen que se Aplica en el Arrendamiento de Local de Negocio

En primer lugar está regulado por la LAU, en los apartados destinados al arrendamiento de bienes inmuebles para usos distintos al de vivienda. Las partes no podrán establecer lo que quieran.
En segundo lugar se regirá por lo dispuesto entre las partes.
En tercer lugar, se aplicará como derecho supletorio en código civil.

Características del Arrendamiento de Empresas

  1. Contrato atípico (carece de legislación), a diferencia del de local de negocio.
  2. Contrato de dudosa mercantilidad. Según opiniones puede considerarse tanto civil ( el arrendador no se dedica a arrendar empresas como tráfico jurídico de su actividad) como mercantil.
  3. Contrato temporal; en por un tiempo cierto y determinado.
  4. Contrato de arrendamiento especial por su objeto; el objeto es una cantidad múltiple de objetos.
  5. Contrato de arrendamiento de cosa productiva; es fundamental la actividad. Es tan importante la actividad, que si una persona cierra esa empresa, está incumpliendo el contrato de arrendamiento, ya que no va a poder devolver lo mismo que arrendó (una empresa, con su clientela, actividad, etc.).

Contenido Obligacional

Obligaciones del arrendador

En los contratos de arrendamiento en general:
  1. Entregar la cosa.
  2. Hacer reparaciones necesarias para la conservación de la cosa.
  3. Evicción, saneamiento; mantener al arrendatario en el goce y uso pacífico de la cosa.
  4. Evicción (si alguien trata de quitar la cosa arrendada al arrendatario alegando que es suya) y saneamiento (en caso de que la cosa tenga vicios ocultos).
En los contratos de arrendamiento de empresas:
  1. Entregar la cosa con todos sus elementos tanto materiales como inmateriales.
  2. Art. 1545 código civil: los bienes fungibles, que se consumen por el uso, no pueden ser materia de este contrato. No se pueden arrendar bienes consumibles. Este artículo no es aplicable en el arrendamiento de empresas (donde sí pueden arrendarse bienes consumibles dentro del arrendamiento de la empresa). Cuando termine el arrendamiento, se devolverá otro tanto de la misma especie y calidad.
  3. Pago de las reparaciones: el código civil dice que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para la conservación de la cosa. Hay que distinguir entre reparaciones extraordinarias y ordinarias. Estas a las que está obligado en arrendador, son las extraordinarias (las que no se producen por el uso ordinario de la cosa). Lo ideal es que en el contrato figure especificado las reparaciones que irán a cuenta del arrendador y cuales a cuenta del arrendatario.
  4. Sanear la empresa de vicios y perturbaciones durante la vigencia del contrato. Art. 1554 código civil : obligaciones del arrendador, entre las que se encuentra la de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la empresa durante el tiempo del contrato.

Obligaciones del arrendatario

  1. Pago de la renta especificado en el contrato. El único problema que puede causar es su impago. Es la obligación básica del arrendatario. Si no se ha pactado nada sobre la actualización de la renta, esta podrá actualizarse conforme a la subida del IPC.
  2. Explotar la empresa porque si no se explota, no se puede devolver la empresa tal y como se recibió (la devolverá sin clientela, sin relaciones con proveedores, etc., y eso ya no es una empresa). Además de explotarla, deberá hacerlo con la diligencia propia de un ordenado comerciante. En estos casos la diligencia es fundamental.
  3. Devolver la empresa al finalizar el arrendamiento en el mismo estado. Puede que se haya producido un incremento de valor para el arrendador, en este caso éste deberá indemnizar al arrendatario, y si ocurre lo contrario, si se produce una disminución del valor de la empresa para el arrendador, será el arrendatario quien deberá indemnizar a éste. Para ello deberán hacerse constar en el contrato los parámetros por los que nos vamos a regir, para determinar el aumento o disminución del valor de la empresa (facturación, número de contratos, etc.).
  4. El arrendatario cuando devuelva la empresa deberá obligarse a no realizar la competencia.

Garantías Reales sobre la Empresa

Cuestiones Generales

Garantías: formas de asegurar al acreedor que va a cobrar.
Estas garantías pueden ser:
  1. Garantías reales: son las que recaen sobre un bien material (hipoteca, prenda).
  2. Garantías personales: recaen sobre la solvencia de otra persona (aval).
En la hipoteca, no se priva de la posesión del bien al propietario, en la prenda sí.
Surge la prenda sin desplazamiento y la hipoteca mobiliaria (sobre bienes muebles).

Hipoteca sobre Establecimiento Mercantil

El empresario solicita créditos para financiar su empresa.
La empresa en sí no puede entregarse en garantía real (sí los elementos materiales de la misma).
Una forma de que la empresa pueda ser objeto de garantía es mediante la hipoteca sobre establecimiento mercantil (hipoteca regida por la ley de hipoteca mobiliaria y prendas sin desplazamiento de la posesión).
Esta hipoteca consiste en realizar una hipoteca sobre todo lo que hay dentro de un establecimiento mercantil, que no tiene por qué ser propiedad del que la hipoteca, pues si fuese propietario podría directamente realizar hipoteca inmobiliaria. Una cosa básica es el derecho de traspaso, si cuando pasa el tiempo no paga la hipoteca, tendrá que ceder el uso del inmueble.

Extensión de este Tipo de Hipoteca

  1. Si no se ha dicho nada: abarca el derecho de uso del local e instalación fija (objeto esencial) y, salvo pacto en contrario los mobiliarios y elementos de la propiedad industrial (objeto natural).
  2. Extensión convencional (la que expresamente ha de citarse en el contrato): sólo en caso de que se haya establecido, abarcará las mercancías y las materias primas.
  3. Mecanismo de subrogación en las indemnizaciones concedidas.

Usufructo de Empresa

Usufructo: derecho real en el cual una persona cede el uso pacífico de la cosa, sin que pueda enajenarla o modificarla.
En el usufructo hay dos personas:
  1. Nudo propietario; dueño del bien que no puede disfrutarlo.
  2. Usufructuario; el que disfruta el bien.
Cuando una persona muere, el nudo propietario son los hijos, pero el usufructuario es el cónyuge.
En el usufructo de empresas rigen las normas básicas del arrendamiento de empresas y fundamentalmente para la extinción del usufructo.

Transmisión Mortis Causa de la Empresa

Términos Generales de la Transmisión Mortis Causa

Transmisión mortis causa: transmisión por causa de fallecimiento de una persona. Puede ser testada o intestada según se halla dispuesto testamento o no. En la sucesión intestado el reglamento establece quien hereda, en la testada el testador decide, pero en el derecho español no tiene libertad absoluta.
De todos los bienes se hacen tres partes:
  1. Tercio de legítima: para los hijos a partes iguales.
  2. Tercio de mejora: para los hijos en la proporción que el testador quiera.
  3. Tercio de libre disposición: para quien el testador quiera.

Transmisión Mortis Causa de la Empresa

La empresa queda sometida a estas normas de transmisión.
Dos problemas:
  1. ¿Quién se ocupa de la empresa desde el fallecimiento hasta que haya nuevo empresario?
  2. ¿Cómo preservaremos la unidad de la empresa?
En cuanto al primer problema pueden ocurrir dos cosas:
  1. 1. Que exista gerente: Art. 290 Código de comercio establece que tras el fallecimiento del empresario subsisten los poderes del gerente.
  2. 2. Que no exista gerente: habrá que acudir a las normas de derecho civil; será el albacea el que se ocupe y si no hay, se acudirá al tribunal para que nombre un administrador judicial.
En gral. cuando alguien recibe una herencia y dispone de algo de esa herencia, se entiende que ha sido aceptada (con sus derechos y obligaciones). En derecho mercantil si se continúa con la venta de los productos que fabrica la empresa, se considera como acto de administración, no de disposición. Distinto es el caso de que lo que se venda sea el inmueble o la propia empresa, es ese caso si se trata de acto de disposición y se considera como aceptada la herencia.
En cuanto al segundo problema: Art. 1056 Código Civil: prevé la atribución de la empresa a un solo heredero o legatario.
Existe la posibilidad de que el padre deje la empresa a varios hijos. En esta caso los hijos constituirán una copropiedad (comunidad de bienes). Administrar una empresa como copropiedad es poco menos que imposible, por lo que hay que terminar con esta situación lo antes posible. La comunidad de bienes es lo más inadecuado porque se exige la unanimidad para todo, pero sobre todo cualquiera de ellos puede pedir en cualquier momento que se divida la cosa común. El Código Civil establece que nadie puede ser obligado a permanecer en situación de copropiedad. Esto es incompatible con el régimen empresarial por lo que habrá que constituir una sociedad por lo que la empresa deja de ser propiedad de los hermanos y pasa a ser propiedad de la sociedad en la que hay reglas para dirigir la empresa. Normalmente se establecerá una sociedad limitada.
Dos disposiciones importantes:
  1. Art. 33 Ley de Arrendamientos Urbanos: el heredero se subroga en la posición del propietario hasta el término del contrato de arrendamiento.
  2. Art. 5º código de comercio: los menores de dieciocho años e incapacitados podrán continuar a través de sus guardadores el comercio de sus padres. Se ha acordado que el verdadero empresario es el menor, considerando como empresario aquella persona que arrastra los resultados de la empresa, pero por otra parte es una contradicción ya que un menor en un principio no puede llevar una actividad mercantil.
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