Organización Social y Normas de Conducta

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Para que se den las 3 condiciones de funcionamiento de la vida social vistas anteriormente –unidad de acción, cooperación e integración–, parece inevitable que la vida colectiva cuente con unos cauces regularizados de actuación.

De hecho, todo proceso de agrupación de personas tiende a segregar formas estables de convivencia, puesto que los grupos sólo pueden escapar del caos y la disolución si disponen de un sistema de comportamiento social mínimamente codificado, es decir, si cuentan con una ordenación objetiva y regularizada de la convivencia. Así, surge primeramente un sistema de modelos de comportamiento dotados de simple fuerza fáctica, que se van transformando progresivamente en una normatividad racional de validez general.

Esta ordenación colectiva se ve sostenida y apoyada, en primer lugar, por una especie de presión que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete y la cumpla. Pero necesita también el respaldo de la acción institucionalizada de aquellos órganos que tienen la misión específica de garantizar que las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido.

Así que no es posible imaginarse la existencia de una convivencia permanente sin pensar al mismo tiempo en un orden social, en unas normas, que delimiten los diversos ámbitos de actividad de cada individuo.

De este modo, se elimina el riesgo de que la incertidumbre y la inseguridad derivadas de una actuación arbitraria e incontrolada de los diversos sujetos desemboque en el caos de la vida colectiva y en la consiguiente desintegración del grupo.

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