El Debate sobre el Papel que Corresponde Desempeñar al Poder en los Procesos de Creación y Aplicación del Derecho

Compartir:
Aunque generalmente se admite que entre el Derecho y el poder ha existido y es inevitable que exista una vinculación muy estrecha, no hay acuerdo sobre el sentido y el alcance que tiene o debe tener esa vinculación, por lo que este punto ha sido objeto de interpretaciones radicalmente dispares a lo largo de la historia.
Los intentos de identificación del Derecho con el poder

Esta tesis explica el Derecho como simple expresión o manifestación del poder. Establece, de alguna forma, una vinculación tan esencial entre el Derecho y el poder, que equivale a una reducción del primero al segundo.

Dentro de esta teoría, se distinguen dos actitudes claramente diferenciadas.

Por un lado, aquellos autores que parecen moverse por ofrecer una fiel interpretación de lo que realmente ocurría en las relaciones sociales de su época: el control que ejercían sobre el Derecho los sujetos sociales (individuos o grupos) que monopolizaban el poder.

Por otro lado, quienes han propugnado la tesis de la reducción del Derecho al poder: que el más fuerte domine al más débil.

Dentro de esta última, Nietzsche proclamó que el Derecho es siempre fruto de la conquista, que no hay Derecho sin poder. Autores más actuales, como Kelsen, han caracterizado al Derecho como un conjunto de normas que se definen de la aplicación de la fuerza física.

La contraposición entre el Derecho y el poder

La doctrina de la distinción y contraposición entre el Derecho y la aplicación del poder y la fuerza ha dado origen a dos posturas divergentes:

a) La que afirma una oposición radical

Esta postura sostiene que Derecho y poder representan fenómenos tan esencialmente distintos, que se excluyen entre sí, constituyéndose en alternativas de actuación radicalmente contrapuestas.

Conforme a este punto de vista, el Derecho representa el orden social éticamente bueno, mientras que el poder y la fuerza sólo pueden generar una organización social violenta y represiva. Por eso, al Derecho se le ha asignado siempre la misión de controlar el ejercicio del poder dentro de las relaciones sociales.

b) La que admite algún tipo de convergencia entre ambos

Este punto de vista afirma, en cambio, que el Derecho y el poder, a pesar de ser dos diferentes principios de acción, no sólo no son incompatibles, sino que están llamados a complementarse en la función de ordenar las relaciones sociales.

El Derecho tiene siempre algo que ver con el poder: no sólo necesita del poder para existir y para ser eficaz, sino que, en alguna medida, él mismo es poder que somete las voluntades de los que pretenden oponerse a sus directrices. Su propia naturaleza y la función esencial de orden y seguridad que desempeña dentro de la vida social, exigen que el Derecho cuente con un poder que sea capaz de imponer de forma irresistible el cumplimiento de sus mandatos.

Sin embargo, y a pesar de esta argumentación, entre la imposición de la regulación jurídica y la simple aplicación impositiva de los designios del poder social media una gran distancia.

Compartir:

Evolución Histórica de las Relaciones del Derecho con la Religión y la Economía

Compartir:
Entre los factores que han estado siempre presentes en las complejas tramas de organización de las sociedades, destacan por su persistencia e importancia la religión, el Derecho y la economía.

Relaciones del Derecho con la religión

Las relaciones entre el Derecho y la religión ha pasado por tres etapas diferentes: indistinción, separación teórica e independencia práctico-funcional.

a) Primera fase: indistinción

Esta primera fase, propia de las culturas primitivas, se caracteriza por una amplia y profunda indistinción o confusión espontánea de los diversos principios o normas de conducta que, con el tiempo, terminaron siendo adscritos a los dominios del “Derecho” o de la “Religión”.

A lo largo de toda esta primera fase, el sentido religioso envolvía y penetraba totalmente la vida de los individuos y de los grupos hasta las más insignificantes manifestaciones de la vida individual y colectiva. Consecuentemente, ese sector de la normatividad social que hoy designamos con el nombre de “Derecho” y que entonces existía de forma indiferenciada dentro de la normatividad social tradicional, estaba dominado por las exigencias y condicionamientos provenientes de los respectivos credos religiosos.

b) Segunda fase: desvinculación teórica

En esta segunda fase, las relaciones entre el Derecho y la Religión se adentraron en un proceso de desvinculación fruto del dinamismo secularizador que fue dominando progresivamente el desarrollo cultural de las sociedades. Así, el incesante avance de la tendencia secularizadora en todos los campos de la vida social fue disolviendo también progresivamente la identificación del Derecho con la Religión.

Este proceso se desarrolló muy lentamente a lo largo de los últimos siglos que precedieron a la aparición del cristianismo. Y fue precisamente el cristianismo (por sorprendente que pueda parecer en principio) uno de los más eficaces impulsores de la escisión teórica entre lo jurídico y lo religioso, ya que la doctrina del cristianismo incluía un claro mensaje desacralizador de la vida política, una consigna clara de separación entre el reino divino y los reinos humanos, entre la justicia de los hombres y la gracia divina.

Sin embargo, el cristianismo, no sólo no llegó a consumar la escisión efectiva entre ambos, sino que contribuyó a una nueva y creciente aproximación entre las realidades y los valores del mundo de las relaciones jurídicas y los principios y exigencias del reino de Dios.

c) Tercera fase: independencia practico-funcional

Con el inicio de la Edad Moderna se abrió paso la fase de la plena separación entre Religión y Derecho y de su efectiva desvinculación funcional, gracias sobre todo a la generalización de los nuevos esquemas culturales humanistas y a la incidencia de la reforma religiosa, con el progresivo fraccionamiento del hasta entonces casi monolítico bloque doctrinal del cristianismo.

Así, el Derecho comenzó a ser visto cada vez más como un fenómeno pura y estrictamente humano, ajeno a los problemas o los condicionamientos de origen religioso.

En la actualidad predomina esta visión. En armonía con la concepción laica de la política, hoy se piensa de forma generalizada que el Derecho es una realidad independiente de cualquier tipo de condicionamiento o mediatización de origen religioso, una realidad que queda completamente enmarcada dentro del ámbito de las relaciones humanas naturales. Sin embargo, esta tendencia, aunque predominante, no es exclusiva.

Al mismo tiempo, la experiencia diaria ofrece un elocuente testimonio de la forma en que la Religión, a través de sus distintas organizaciones, sigue ejerciendo una considerable presión sobre la configuración del Derecho de cada Estado, llegando a convertirse en ocasiones en uno de esos “poderes fácticos” que son los que, a juicio de algunos autores, deciden en última instancia los derroteros de la organización política y jurídica de las sociedades (ej.- ley del aborto, ley de matrimonios homosexuales,...).

Relaciones del Derecho con la economía

El análisis de las relaciones entre el Derecho y la Economía, iniciado en época muy reciente, ha dado lugar a planteamientos y explicaciones muy dispares.

Visión liberal

Es el en siglo XIX cuando se tuvo plena conciencia de que la economía, como ámbito de la actividad humana, no sólo está regida por leyes propias, sino que es capaz de condicionar decisivamente la orientación y desarrollo de todos los demás factores determinantes del orden social general.

Se daba así por superada la interpretación tradicional de que la actividad económica no presentaba diferencias apreciables, desde el punto de vista ético, con el resto de comportamientos humanos sometidos a la regulación social.

La nueva doctrina proclamaba la peculiaridad de la economía y su independencia natural frente a la Moral y el Derecho, afirmando que la única posibilidad para alcanzar el pleno bienestar y la felicidad general de los miembros de la sociedad es dejar que las relaciones económicas se desarrollen garantizando al máximo el libre juego de la iniciativa individual.

Consecuentemente, según esta filosofía liberal, el Estado y su Derecho han de actuar como simples vigilantes cuya misión se reduce a asegurar el correcto funcionamiento de la economía libre.

Pensamiento Marxista

La visión liberal fue pronto arrasada por la interacción social. Las continuas transformaciones producidas por la revolución industrial obligaron a revisar ese reparto de funciones entre la acción estatal, la regulación jurídica y la actividad económica. Consecuentemente, resultó inevitable buscar un nuevo modelo de interpretación.

Así, Karl Marx, mediante la tesis de la supremacía de la actividad económica defendía que la realidad básica de la vida social es la estructura de los procesos de producción de bienes materiales en que consisten las relaciones económicas. Y sobre esta base se desarrolla una correlativa superestructura jurídica y política a la que corresponden unas determinadas formas de conciencia en los diversos órdenes de la filosofía, la ciencia, el arte,...

De esta manera, cada nueva estructura de los medios de producción origina una nueva forma de organización social, y ésta desarrolla la moral, el derecho, la filosofía, la cultura y los idearios políticos que responden, precisamente, a las necesidades de esa estructura económica a la que sirve de base. Así, cuando la estructura social cambia bajo la presión de los cambios producidos en las relaciones de producción, el Derecho cambia también en el mismo sentido. Pero a pesar de los cambios, el Derecho conserva su función básica: el mantenimiento del dominio de unas clases sobre otras.

Por eso, según esta teoría, el Derecho, lo mismo que el Estado, está llamado a desaparecer en el momento en que desaparezca la necesidad de asegurar y perpetuar ese dominio.

Tesis de R. Stammler

En contraposición directa a la doctrina marxista, Stammler desarrolló la tesis de que Derecho y Economía guardan entre sí una relación idéntica a la que media entre la forma y la materia de cualquier tipo de ordenación de la actividad social.

Así, ni la Economía, en cuanto materia o contenido, puede existir sin una peculiar regulación jurídica, ni el Derecho, en cuanto forma ordenadora, tendría sentido sin una cooperación social que regular.

En este sentido, Economía y Derecho se relacionan como dos elementos complementarios que (a modo de forma y materia) constituyen la vida colectiva, y no como dos realidades autosuficientes que pueden influirse y condicionarse por vía de casualidad.

Compartir:

Evolución Histórica de las Relaciones Existentes entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales

Compartir:
Visión General

Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses.
En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.

De modo que Derecho, Moral y Usos Sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común procedente de la primera ética social unidimensional.

La actual yuxtaposición de distintos códigos de normas dentro de la sociedad es resultado de una larga evolución que, partiendo de la inicial unidad ética indiferenciada, se ha prolongado durante varios milenios y ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social.

No obstante, el proceso de diferenciación funcional no ha llegado a una total separación y aislamiento de los distintos campos de normas, y ello en gran medida a que los diferentes sistemas de normas responden a un mismo elemento estructural de base.

En efecto, en todas las relaciones de la vida el hombre se plantea el proyecto de actuar correctamente, si bien logra la corrección de distinta manera en los diversos campos de actuación:
  • haciendo lo socialmente oportuno (de conformidad con los Usos Sociales)
  • obrando con justicia (de conformidad con el Derecho)
  • haciendo el bien moral (de conformidad con la Moral)
Pero todas estas diferentes maneras convergen complementariamente para que el hombre pueda realizar de modo más fácil su destino o proyecto final.

En principio, todas las relaciones sociales podrían ser contenido de la regulación jurídica, en cuanto que son valorables en términos de justicia, pero nunca lo han sido más que en una proporción reducida. El criterio de selección ha sido, sin duda, la importancia que cada relación h atenido para el mantenimiento de la vida del grupo. Lo que ha decidido su sometimiento a la regulación jurídica, a la regulación moral o a la regulación de los usos ha sido siempre en cada caso la valoración que cada grupo ha atribuido en cada momento a las relaciones sociales y a las conductas humanas correspondientes, en orden a la conservación y desarrollo de la propia vida social. Resulta, pues, imposible establecer a priori cuáles son las relaciones sociales que por sí mismas van a tener tal importancia que han de ser inequívocamente reguladas por el Derecho. Es la historia la que determina en cada etapa cuáles tienen una importancia vital para la vida social y cuáles no. De ahí que resulte insatisfactorio el intento de diferenciar al Derecho de la Moral o los Usos Sociales por la materia que cada uno regula.

Así que, dentro de la perspectiva histórica, el Derecho, la Moral y los Usos Sociales aparecen como partes de la normatividad global que ha regido la vida de los hombres dentro de la sociedad. Han sido bloques normativos complementarios que se han ocupado de regular unas u otras relaciones sociales por efecto de una simple determinación histórica más que en virtud de una previa distribución general de carácter lógico o sistemático.

Referencia a las relaciones Derecho-Moral

Desde el punto de vista histórico, la tesis de que Derecho y Moral son dos tipos diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento.

En una primera y larga etapa predominó la indistinción total entre Moral y Derecho, aunque aparecieran algunos atisbos de distinción propiciados por el avance de la conciencia secularizadora y crítica de los hombres.

Más adelante, durante la Edad Media y parte de la Edad Moderna, se desarrolló la distinción. Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética; pero eran entendidos como realidades parcialmente distintas, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio cambo de la normatividad moral, si bien estaba sometido a las exigencias de ésta.

Al fin, avanzada la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII.

A este significativo hito se llegó merced a la confluencia de muy diversos factores, ente los que destacan la liquidación de la vieja sociedad teocéntrica, y la coexistencia de confesiones religiosas diferentes dentro de una misma unidad política, con la consiguiente ruptura de la antigua unidad ética basada en la unidad filosófico-teológica.

Ante esta situación, el Derecho, que tiene siempre necesidad de contar con una validez general, se vio obligado a alejarse de una Moral profundamente mediatizada por las distintas creencias religiosas.

Finalmente, la división entre el Derecho y la Moral llegó a dominar el panorama doctrinal de los siglos XIX y XX, tras ser asumida como postulado básico de la mayoría de las manifestaciones del positivismo jurídico dominante,

En la actualidad, no sólo ha desaparecido ya casi totalmente dentro de las sociedades la unidad religiosa, sino también la unidad ética: tras el pluralismo religioso, se ha generalizado el pluralismo moral.

Este hecho ha favorecido la tendencia a pensar que el Derecho, que ha de ser general y común para todos los miembros de la sociedad, debe ser también básicamente amoral, es decir, neutral desde el punto de vista de los códigos morales particulares. De modo que, en la época actual, la doctrina de una estricta separación e independencia entre Moral y Derecho ocupa la posición dominante.

Sin embargo, este predominio se ve constantemente debilitado por recurrentes movimientos de reacción que abogan por la vuelta a la vieja tesis de la vinculación moral del Derecho.

Así pues, el debate actual sobre la relación entre Derecho y Moral ha recuperado una buena parte de su tradición problemática. La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido, o si consiste más bien en ser instrumento puesto al servicio de la dignidad moral del hombre. Asimismo, hoy se le exige insistentemente al Derecho que sea respetuoso con las convicciones morales de cada ciudadano.

Por tanto, en la actualidad se sigue pensando mayoritariamente que el Derecho no podrá sustraerse nunca del todo a la mediación del código básico de la Moral social, puesto que, en otro caso, se produciría un desajuste tan grave entre la normatividad jurídica ya las convicciones éticas generales de la comunidad que resultaría inviable la aplicación misma de ese Derecho.

Compartir:

Complementariedad del Derecho y el Poder Político

Compartir:
Las relaciones entre el Derecho y el poder político han sido siempre especialmente estrechas. De un lado, el poder político es un elemento inevitable para el mantenimiento de la cooperación estable en los grupos humanos, mientras que, por otro lado, el Derecho es el principio ordenador que regulariza las relaciones colectivas y somete el ejercicio del poder al control de la normatividad social general.

Consecuentemente, el poder político, para cumplir su peculiar función, utiliza sobre todo directrices formuladas a través de normas generales y estables. El poder político reclama, por tanto, la existencia del Derecho, puesto que éste es precisamente el instrumento de racionalización de los mandatos del poder.

A su vez, el Derecho reclama la presencia y el respaldo de un poder político capaz de garantizarle la eficacia.

La función básica que el Derecho cumple en la organización de la vida social y los principios valorativos a los que se orienta, hacen de él una realidad que es siempre parcialmente autónoma y que termina imponiéndose, casi siempre, a los intereses primarios del ejercicio del poder.

En esa medida, la relación entre el Derecho y el poder político incluye también con frecuencia alguna dosis de tensión, puesto que, si bien el poder utiliza al Derecho para imponer su orden, al intentar institucionalizar ese orden mediante la legalidad jurídica, termina sometiendo su propia arbitrariedad a la eficacia estabilizadora del Derecho que crea. Pero, a su vez, el Derecho, que es quien deslinda las esferas de poder político y que se constituye en control reglado de ese poder, necesita que la organización política lo defina y lo garantice mediante los mecanismos de su poder.

Compartir:

La Aportación del Derecho, la Religión y la Economía a los Procesos de Estructuración y Funcionamiento de la Vida Social

Compartir:
En la actualidad, el conocimiento que se tiene de la historia de los diferentes pueblos y culturas avala la tesis de la multiplicidad de los factores que han determinado en cada caso los principios orientadores de la organización y funcionamiento de la vida social.

Al mismo tiempo, avala también la conclusión de que las creencias religiosas, los códigos jurídicos y los intereses económicos han tenido casi siempre un destacado protagonismo. Pero, ojo, no confirma la hipótesis del predominio excluyente de alguno de ellos.

En efecto, resulta evidente que el respectivo credo religioso, no sólo ha condicionado siempre con fuerza el sentido de la organización social, sino que ha sido incluso la matriz de los pueblos o naciones, en el sentido de que ha actuado como germen de autoidentificación cultural y política de dichos pueblos.

Consecuentemente, el código de principios y normas que regían la vida de los individuos y los grupos estaba profundamente mediatizado por las creencias religiosas.

Esta mediación ha pervivido en la vida de las sociedades hasta momentos muy avanzados de la historia. De hecho, todavía existen en las sociedades actuales vestigios de la profunda penetración que lo religioso ha llegado a tener en los distintos sistemas normativos que regulan el funcionamiento de la vida social.

Del mismo modo, la influencia del factor económico en la configuración del Derecho ha sido siempre muy intensa, ya que los códigos jurídicos han actuado a menudo como mecanismos de protección de los intereses privados de los individuos o grupos dominantes, mediante la regulación de tales intereses como bienes generales que favorecen a todos los ciudadanos.

En conclusión, resulta difícil afirmar que el Derecho es una simple segregación de las relaciones económicas o un mero reflejo de las creencias religiosas. Parece ser más bien un agente social especialmente activo que se relaciona con la religión y la economía a través de una vinculación de influencia mutua circular.

Compartir:

Funciones Sistemáticas del Derecho, la Moral y los Usos Sociales Dentro de la Organización Social

Compartir:
El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (Derecho, Moral y Usos), si bien el protagonismo de cada uno de esos códigos varía en función del distinto carácter de cada comportamiento.

Complementariedad entre el Derecho y la Moral

Estando la conducta humana sometida simultáneamente a las normas jurídicas y a las normas morales, lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales.

Sin embargo, sigue planteándose la cuestión de la primacía de unas u otras normas, sobre todo en aquellas situaciones en que Derecho y Moral parecen contradecirse.

Este problema obtendrá respuestas diferentes según cuál sea la concepción del hombre y del mundo que propugne cada autor, sobre todo según se piense que el valor primordial a proteger es el individuo o la sociedad.

Por otra parte, se reconoce de forma generalizada que para pronunciarse sobre el tipo de relaciones que puede o debe haber entre Derecho y Moral dentro de una determinada organización social, hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes:

1) La existencia de un único sistema moral

En este supuesto no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, sobre todo el sentido de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral.

2) La existencia de varios sistemas morales

En este caso será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones (tan corrientes en las sociedades actuales), habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, pero, al mismo tiempo, habrá otra serie de aspectos o materias sobre las que no exista coincidencia de valoración.

En ese supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi inevitable a la aparición de contradicciones entre el Derecho y algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad, planteándose un serio problema de decisión o de elección, tanto para los individuos como para la comunidad.

Para los individuos se trata del conflicto entre dos deberes opuestos: el de obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia conciencia. Es pues, ante todo, un problema de fidelidad a las propias convicciones y, por tanto, un problema estrictamente particular. Lo que no impide a los individuos o a los grupos a luchar social y políticamente por el reconocimiento social y jurídico de sus propios principios de moralidad.

Para la comunidad el problema se reduce a decidir qué actitud ha de adoptar el Derecho ante el pluralismo moral de la sociedad. Ante esta cuestión sólo caben 2 opciones:
  1. Una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, que propugna que el Derecho deber regular únicamente el mínimo necesario para la conservación de la vida social, abandonando el resto a la autonomía de los individuos.
  2. Otra que exige que el Derecho contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una moralidad considerada superior.
Así pues, el dilema planteado no tiene una solución fácil ni cómoda, ya que, por una parte, hay que tener en cuenta que el Derecho está siempre al servicio de la persona humana individual, y por otra parte, no puede perderse de vista que la regulación jurídica ha de ser general y uniforme para todos los miembros de la sociedad.

Puede concluirse, por tanto, que el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, esa autonomía moral individual ha de ceder ante el respeto general a las convicciones éticas de la mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada. Y hoy se piensa que entre esos valores han de figurar, de forma inexcusable:
  • El respeto a la integridad física y moral de las personas.
  • La generalidad de la ley.
  • La igualdad de trato y de oportunidades.
  • El pluralismo ideológico.
  • El bienestar y salud pública.
  • La seguridad jurídica y política.

Complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales


Las relaciones entre el Derecho y los Usos Sociales presenta una rica variedad de posibilidades y matices.

Hay entre ellos una importante coincidencia inicial. De un lado (y a diferencia de la Moral), los Usos Sociales y el Derecho regulan exclusivamente aquellas conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social. Por otro lado, ambos atienden sobre todo al punto de vista del cumplimiento exterior, de tal modo que no subordinan la obligatoriedad de sus normas a la aceptación interna de los sujetos obligados.

La distinción entre las materias que regula cada uno de estos códigos puede establecerse según este criterio de distribución:
  • El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas por el respectivo grupo social como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social en su estructura básica.
  • Los Usos han regulado aquellas otras conductas que, aún siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas en cada momento como vitales para la defensa del orden básico o de los valores estructurales del sistema.
Ahora bien, la frontera entre unas conductas y otras no ha sido fija, sino que ha estado moviéndose constantemente bajo el influjo de las alteraciones que se producían en el orden de importancia de los diferentes factores o situaciones sociales que eran tomados en consideración para decidir lo que afectaba al interés y bienestar básicos de la comunidad.

De ahí que entre una y otra regulación, haya existido siempre una compleja trama de relaciones.

Así, entre Derecho y Usos Sociales se han dado relaciones de coincidencia, de complementariedad, de apoyo funcional y de confrontación correctora.

Coincidencia

Cuando ambos han impreso una misma dirección y sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales.

Remisión y complementariedad

Ya que los Usos Sociales ocupan siempre aquella zona de reglamentación social no cubierta en cada momento histórico por las normas jurídicas. Además, con frecuencia las normas jurídicas se remiten, para su propia delimitación, a la determinación social de los Usos (ej.- aquellas normas jurídicas en las que están presentes categorías como el “pudor”, la “buena fe”, las “buenas costumbres”, los “usos mercantiles”, y otras similares).

Apoyo funcional

Cuando la regulación jurídica coincide con las reglas convencionales, el Derecho tiene una gran posibilidad de conseguir la máxima eficacia y permanencia, puesto que estará sustentado y reforzado por los mecanismos psicológicos de comportamiento que proporcionan los Usos Sociales.

Confrontación correctora

Cuando los Usos contradicen al Derecho hasta el punto de que éste se ve forzado a oponerse frontalmente a ellos. Esta situación puede ocurrir porque tales usos hayan perdido su primitivo sentido por efecto del desarrollo de las relaciones sociales, o bien porque, como Usos propios de grupos minoritarios, sustentes ciertas exigencias que entran en conflicto con las directrices y principios básicos del sistema jurídico de la sociedad global.

Consecuentemente, se produce un enfrentamiento entre ambos órdenes normativos en el que saldrá victorioso el orden que esté respaldado por el poder social más fuerte.

Compartir:

Relaciones entre el Derecho y el Estado

Compartir:
El análisis de la vinculación que existe entre el Derecho y el poder político desemboca inevitablemente en la necesidad de examinar las relaciones existentes entre el Derecho y el Estado, ya que este último es, precisamente, la muestra histórica más representativa de la institucionalización del ejercicio del poder político.
La cuestión de la primacía conceptual

¿Es el Estado el fundamento y la raíz del Derecho, o es más bien el Derecho la base y el agente configurador del Estado? Esta es la gran pregunta que focaliza la preocupación de cuantos pensadores se ocupan del tema de las relaciones entre Derecho y Estado.

Frente a esta pregunta, las respuestas pueden reducirse a alguno de estos 3 planteamientos:

1) El que afirma la primacía del Estado frente al Derecho

Para esta primera posición doctrinal, la existencia, el alcance y la vigencia del Derecho dependen directamente del Estado, hasta el punto de que todo ordenamiento jurídico positivo ha de ser reconducido en última instancia a la voluntad estatal que lo sostiene.

Es siempre el Estado el que decide la existencia y el contenido del Derecho, de tal modo que solamente llega ser Derecho aquella normatividad social creada e impuesta por un Estado.

2) El que propugna la primacía del Derecho frente al Estado

Según esta segunda posición, el Derecho es anterior al Estado, no sólo desde el punto de vista cronológico, sino también desde el punto de vista lógico o conceptual, ya que, mientras el Derecho puede ser pensado y explicado con independencia de la noción de Estado, éste sólo es pensable dentro de una organización política vertebrada por el Derecho.

3) El que defiende la equiparación e incluso la identidad entre Derecho y Estado

Según esta teoría no existen el problema de la prioridad entre el Derecho y el Estado, puesto que ambos son manifestaciones de una única realidad.

Según Kelsen, lo que el Estado tiene de tal desde el punto de vista jurídico, es lo que tiene de Derecho, pues sólo a la luz de éste se puede delimitar lo Estatal. Así que el Estado no es más que la personificación de la totalidad del ordenamiento jurídico positivo. Y el Derecho es el Estado como situación normada.

Se trata, pues, según esta posición, de dos palabras diferentes para designar un mismo objeto científico.


Ahora bien, ¿cuál de estas interpretaciones recoge con mayor precisión el sentido de las relaciones entre el Derecho y el Estado? No es fácil decidirlo, ya que, en realidad, esas relaciones han sido tan complejas que cualquiera de ellas puede resultar defendible desde algún punto de vista.

El problema de la creación del Derecho

Dentro de las relaciones entre el Derecho y el Estado, una cuestión ha acaparado tradicionalmente la atención de los autores: si el Derecho positivo es una creación exclusiva del Estado (monismo jurídico), o si es producido, en exclusiva o juntamente con el Estado, por otras instancias o centros de poder social (pluralismo jurídico).

La doctrina del pluralismo jurídico, centrada en la afirmación de que las fuentes reales de creación del Derecho desbordan los límites estrictos del Estado, parece relejar la interpretación más correcta, por cuanto, si bien el Derecho actual es mayoritariamente de origen estatal, existen múltiples sectores del Derecho que han surgido, o bien totalmente fuera del ámbito de competencia estatal, o bien al margen de la actividad juridificadora del Estado. Así, nos encontramos, por ejemplo, con el Derecho internacional, el Derecho eclesiástico, el Derecho consuetudinario, el Derecho asociativo,...

En cambio, la tesis del monismo jurídico responde a una visión que simplifica excesivamente la cuestión y que sobrevalora en demasía la importancia de uno de los agentes creadores (el Estado), ignorando la intervención de los otros.


Otro aspecto a tener en cuenta dentro del problema de la creación del Derecho es el que se refiere a la creación material y a la creación formal de las normas jurídicas.

En relación con este aspecto, puede afirmarse que es en definitiva el Estado el que da validez jurídica a toda esa normatividad social que producen los diversos centros de regulación o autorregulación que funcionan en el seno de la sociedad, puesto que las normas que esos centros establecen sólo tienen valor de Derecho en la medida en que el Estado las reconoce y las hace socialmente eficaces con el respaldo de su poder central. De esta manera, cuando el Estado no las reconoce de alguna forma, esa normatividad no llega a ser nunca Derecho.

Así pues, según este planteamiento, si bien el Estado no crea todo el Derecho desde el punto de vista material, sí es él quien lo constituye en última instancia en normatividad propia y técnicamente jurídica y quien lo hace eficaz a través de la acción de órganos integrados en la propia estructura estatal.

Puede concluirse, por tanto, que en la actualidad el Derecho, para valer e imponerse como tal, tiene que ser reconocido, asumido y respaldado en alguna forma por la voluntad suprema del Estado.

Compartir:

Resumen

Compartir:
El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. La evolución histórica de las relaciones entre el Derecho y la religión ha atravesado tres grandes fases: simple confusión o indistinción, separación teórica e independencia efectiva.
  2. En la fase de la simple confusión, los principios y normas que bastante más tarde fueron identificados como “Derecho” o como “Religión” se mezclaban y confundían en el seno de una normatividad social indiferenciada, dominada por la dimensión religiosa.
  3. La fase de la distinción teórica asistió a la consolidación de una visión en la que la normatividad jurídica y la vida religiosa aparecían como dos círculos vitales diferentes y hasta contrapuestos, si bien en la práctica la mediatización del Derecho por parte de la religión siguió siendo intensa.
  4. Con la fase de la independencia efectiva se llegó a la neutralidad ético-religiosa del Derecho, de modo que la regulación jurídica de la vida social se convirtió en un fenómeno pura y estrictamente humano, ajeno a los problemas y condicionamientos de origen religioso.
  5. En la actualidad, se piensa generalmente que el Derecho es una realidad que ha de quedar al margen de cualquier tipo de condicionamiento de origen religioso. Sin embargo, subsisten aún algunos sectores doctrinales que consideran que el Derecho debe estar al servicio de la vida y de las creencias religiosas.
  6. El análisis de las relaciones entre el Derecho y la Economía, iniciado en época muy reciente, ha dado lugar a planteamientos y explicaciones muy dispares.
  7. Frente a la interpretación tradicional de que, para el punto de vista ético, la actividad económica no presenta diferencias apreciables con el resto de los comportamientos humanos, la doctrina del liberalismo proclamó la peculiaridad radical de la economía y su natural independencia respecto de la moral y el Derecho.
  8. A su vez, Marx afirmó:
    • Que las relaciones de producción son la matriz de todos los factores de la organización social.
    • Que el Derecho es un simple reflejo de esas relaciones.
    • Que es en sí mismo un instrumento de dominio.
    • Que, en consecuencia, está destinado a desaparecer en el mismo momento en que desaparezca la necesidad de asegurar y perpetuar la dominación de unas clases sobre otras.
  9. Pero, en contra de Marx, Stammler desarrolló la tesis de que, si bien Derecho y Economía son dos elementos inevitablemente vinculados dentro de la vida social, la economía actúa precisamente como materia o contenido de la regulación jurídica, siendo ésta la que, en cuanto forma ordenadora, actualiza y constituye a aquélla.
  10. En realidad, la religión, la economía y el Derecho actúan siempre sobre la organización social junto a otros muchos elementos, de modo que, aunque tienen una existencia parcialmente autónoma, están inmersos en una apretada trama de correlatividad multilateral, desarrollando una mutua influencia circular que obliga a situarlos en una permanente relación de interdependencia.


Compartir:

La Vinculación Jurídica del Estado: el Estado de Derecho

Compartir:
La estrecha relación que existe actualmente entre el Derecho y el Estado es el resultado de una larga evolución que ha ido modificando profundamente la configuración de ambas realidades.

Uno de los rasgos característicos de esa evolución del Estado, ha sido la apropiación del proceso de creación y aplicación del Derecho: el Estado, no sólo se esforzó en actuar como legislador supremo y único, sino que, al mismo tiempo, hizo todo lo posible para convertirse en el máximo garante de la eficacia de sus propias leyes. Además, simultáneamente, sometió a regularización legal el ejercicio de sus poderes y convirtió a las leyes estatales en el instrumento básico de ordenación de la actividad política, reglamentando, mediante las normas jurídicas, el ejercicio de las funciones y oficios públicos.

Así, llego a consolidarse a lo largo del s. XIX un amplio movimiento doctrinal que apostó por definir al Derecho en términos de Estado y al Estado en términos de Derecho, que condujo hasta la consagración definitiva de una categoría o principio cultural: el Estado de Derecho.

Hoy puede afirmarse que es Estado de Derecho aquel que presenta las siguientes características:
  1. Primacía o imperio de la ley. Ley que, en su calidad de expresión de la voluntad del pueblo soberano, regula toda la actividad estatal a través de un sistema jerarquizado de normas jurídicas.
  2. Separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, como garantía de la libertad de los ciudadanos y freno a los posibles abusos estatales.
  3. Afirmación de la personalidad jurídica del Estado.
  4. Reconocimiento y garantía de los derechos y libertades individuales.
  5. Legalidad de las actuaciones de la Administración y control judicial de las mismas a través de un sistema de responsabilidad y de recursos contencioso-administrativos.
Por otra parte, el proceso de evolución y transformación interna de alguna de estas características del Estado de Derecho, ha impuesto la necesidad teórica de distinguir varios tipos o formas históricas de este «Estado de Derecho»: el Estado Liberal de Derecho, el Estado Social de Derecho, el Estado Democrático de Derecho,... lo que ha provocado una cierta conciencia de crisis del «Estado de Derecho».

La nota primaria y definitoria del Estado de Derecho es, sin duda, la subordinación de toda la actividad estatal a la regulación jurídica. No obstante, en la actualidad se postula que, para que un Estado pueda ser reconocido como verdadero Estado de Derecho, ese Estado ha de cumplir la exigencia básica de estar vinculado y sometido a un orden jurídico estructurado en torno al reconocimiento de la dignidad de las personas humanas y orientado a la realización de las exigencias que dimanan de esa dignidad.

No es, por tanto, suficiente la mera legalidad formal: se exige al Estado de Derecho que se realice en una legalidad de contenido. Y el contenido de esa legalidad integral no puede ser otro que la realización plena de la dignidad personal en la vida cívica de los hombres, puesto que los propios hombres son siempre los creadores y destinatarios del Estado y del Derecho.

Compartir:

Resumen

Compartir:
El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. En el debate sobre el papel que corresponde desempeñar al poder en los procesos de creación y aplicación del Derecho destacan dos posiciones contrapuestas: la que identifica el Derecho con los mandatos de quienes detentan el poder, y la que afirma la distinción y relativa independencia del Derecho respecto del poder.
  2. Las relaciones entre el Derecho y el poder político, no sólo han sido siempre especialmente estrechas, sino que se presentan también como una exigencia ineludible para la supervivencia de ambos. Por eso, tales relaciones se inscriben dentro de un profundo vínculo de complementariedad funcional.
  3. El análisis teórico de las relaciones del Derecho con el Estado ha de resolver dos cuestiones centrales: de una parte, la primacía conceptual de uno u otro y, de otra, el protagonismo que corresponde al Estado en la actividad creadora del Derecho.
    • En relación con la primera, la ponderación de las diferentes interpretaciones formuladas hasta la fecha parece abocar a la conclusión de la primacía del Derecho.
    • En relación con la segunda, resulta manifiesto que, si bien desde el punto de vista material el Estado no es el único creador de normas jurídicas, en la actualidad y desde el punto de vista formal, todo Derecho, para imponerse como tal, necesita ser reconocido, asumido y respaldado en alguna forma por la voluntad suprema del Estado.
  4. Esta profunda vinculación que ha unido al Derecho y al Estado desde los inicios de la época moderna dio finalmente nacimiento a una institución paradigmática: el Estado de Derecho. Es decir, el Estado que somete todas sus actuaciones a la suprema dirección de los valores, principios y reglas contenidos en el respectivo ordenamiento jurídico.


Compartir:

Resumen

Compartir:
El contenido de este tema puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. Visión general de la evolución histórica que han experimentado las relaciones entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales. A partir de una ética social indiferenciada y unidimensional, el proceso de especialización de las actividades desarrolladas en el seno de los grupos humanos dio paso a la progresiva diferenciación de múltiples códigos normativos, entre los que ocuparon un lugar destacado la Moral, el Derecho y los Usos Sociales.
  2. Referencia a las relaciones entre el Derecho y la Moral, poniendo de relieve que su propia distinción teórica y su separación funcional han sido fruto de una larga evolución que no llegó a cuajar en plenitud hasta los siglos XVII y XVIII. Por otra parte, esa separación ha sido y sigue siendo todavía objeto de debate, ya que se considera que, sin una mínima coincidencia de los valores jurídicos y morales básicos, le resultaría sumamente difícil al Derecho conseguir el objetivo de regularización y pacificación de las relaciones sociales.
  3. Examen genérico de las funciones que Derecho, Moral y Usos Sociales desempeñan dentro de la organización social, insistiendo en la relación de complementariedad.
    • La complementariedad entre la Moral y el Derecho resulta patente en el seno de las sociedades que tienen un sistema moral unitario y coherente, pero suele producirse también en muchos aspectos en aquellas otras sociedades en que las convicciones morales son muy dispares o enfrentadas. Sin embargo, en este último supuesto, ocurrirá a menudo que el Derecho tendrá que actuar al margen de las convicciones morales particulares.
    • La complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales se realiza por diferentes vías: alternancia de los comportamientos regulados, auxilio en la determinación de la regulación, apoyo funcional y hasta confrontación correctora en los supuestos de incompatibilidad flagrante.


Compartir:

Buscar