Introducción

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El ordenamiento jurídico no constituye un programa de buenas intenciones, un conjunto de sugerencias, sino que son normas imperativas y vinculantes que prescriben una serie de conductas. Exigen un cumplimiento por parte de sus destinatarios, independientemente de su voluntad.

En este sentido, el ordenamiento ha de prever los mecanismos necesarios para el caso de incumplimiento. Entre esos mecanismos figuran las sanciones. Concepto que ineludiblemente se encuentra ligado a otros dos: responsabilidad e ilicitud jurídica. Será imprescindible que se infrinja la norma jurídica (antijuridicidad) para que pueda imponer la sanción. Y para que ésta se imponga, tiene que haber un sujeto responsable de tal incumplimiento.

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Antijuridicidad e Ilicitud Jurídica

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En muchas ocasiones los sujetos incumplen los deberes jurídicos impuestos por el ordenamiento jurídico, originando, de es modo, la comisión de una acción antijurídica o jurídicamente ilícita. En este sentido, el ilícito jurídico presupone siempre la existencia de normas, pues implica la violación de una regla.

Se da incumplimiento de los deberes que impone el Derecho cuando el sujeto obligado se comporta de un modo contrario o extraño al preestablecido por la norma que le obliga. Incurre, por tanto, en incumplimiento lo mismo el que infringe frontalmente el deber jurídico que le incumbe, que quien procede irregularmente en la realización de ese deber o en el ejercicio de un derecho que tiene reconocido.

En todos los casos de ilicitud el individuo se desvía del itinerario que le ha marcado la norma jurídica.

Según la doctrina iusnaturalista, se considera que la licitud de una conducta es una variable dependiente del concepto del bien, y por consiguiente, la ilicitud se determina como un mal. El Derecho operaría entonces como un instrumento represivo del ilícito, considerado como un mal, atribuyendo una sanción que suponga un castigo o un mal para el sujeto culpable.

La teoría positivista, especialmente la posición de Kelsen, desechaba cualquier referencia extrajurídica cuando define los conceptos fundamentales. Así, el ilícito es una condición del Derecho. En ningún caso el ilícito podrá ser calificado como antijurídico, cuando precisamente con la comisión de una conducta antijurídica se pone en marcha todo el mecanismo jurídico.

El ilícito es tal porque lleva aparejada una sanción jurídica, no porque sea una conducta desvalorada desde otras referencias. La antijuridicidad es la condición de la sanción.

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Responsabilidad

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La responsabilidad se considera como un bien para restablecer el equilibrio roto. La idea de responsabilidad implica la necesidad de reparación.

Se pueden establecer cuatro sentidos de responsabilidad:
  1. Responsabilidad como obligaciones o unciones derivadas de un cierto cargo, papel, relación, etc. (ej.- el padre es responsable de los hijos).
  2. Responsabilidad en el sentido de factor casual, indicando que algún acto o fenómeno es consecuencia de algún efecto.
  3. Responsabilidad como capacidad y como estado mental.
  4. Responsabilidad como punible o moralmente reprochable, en el sentido de que el agente es acreedor de una pena o reproche moral.
En este sentido es el que más recoge el sentido jurídico de “responsabilidad”.

Concepto

El concepto de responsabilidad implica un presupuesto básico: el de la libertad de acción de la que en todo caso dispone el sujeto obligado por la norma.

Todo hombre que se encuentra en situación de decidir, puede actuar de uno o de otro modo. El hombre se imputa sus acciones (y omisiones) ya hasta cierto punto las consecuencias de ellas y se sabe responsable, aunque ello le sea gravoso.

Kelsen considera que un individuo es responsable cuando es susceptible de ser sancionado, independientemente de que haya cometido o no un acto jurídico. Se es responsable cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.

Clases

La responsabilidad jurídica puede clasificarse con arreglo a distintos criterios. Kelsen realiza la siguiente clasificación:

a) Responsabilidad directa e indirecta

Un individuo es responsable en forma directa cuando comete un acto antijurídico y se le impone una sanción.

En cambio, un individuo es responsable indirectamente cuando es susceptible de ser sancionado por la conducta de un tercero (ej.- la responsabilidad de los padres en relación con los ilícitos civiles de sus hijos menores).

b) Responsabilidad subjetiva y objetiva

La subjetiva es aquella en laque se requiere, para que se aplique la sanción, que el sujeto haya querido o previsto el resultado de su conducta antijurídica.

La objetiva (o por resultado) se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.

Todos los casos de responsabilidad indirecta lo son también de responsabilidad objetiva. Cuando un individuo responde por el acto de otro, evidentemente no tiene el control sobre la actuación de ese otro.

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La Sanción Jurídica

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Dos significados de sanción

El término “sanción” se utiliza en el ámbito jurídico con dos significados:
  1. En un sentido técnico, propio del derecho constitucional, se denomina sanción al acto con el que el Rey perfecciona la ley, manifestando su acuerdo con el contenido del texto y su voluntad de que integre el ordenamiento jurídico.
    • Sancionar una ley significa desde este punto de vista reconocerla válida en el plano del Derecho, productora de efectos jurídicos.
    • La sanción es un acto obligatorio, necesario para la perfección de la ley. Tanto es así que el texto normativo todavía no sancionado no es ley, sino proyecto de ley.
  2. En un sentido menos técnico y más general y difuso, se entiende por sanción el hecho de “castigar”, “infligir mal a quien no ha actuado conforme a la regla”.
    • Desde este punto de vista, sancionar serían todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incorpora a su estructura para evitar la posibilidad del incumplimiento de las normas jurídicas.
    • La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.
Concepto y caracterización de la sanción jurídica

La finalidad del ordenamiento jurídico es la de ser efectivo para organizar la convivencia del grupo de un modo pacífico. Para ello, deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento, y esto lo lleva a cabo por medio de las sanciones.

La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas, sino un efecto derivado y secundario. Las normas jurídicas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de derechos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción.

La sanción es, pues, un efecto no deseado, en el sentido de que sólo puede ser aplicada cuando no se logra evitar el incumplimiento del deber jurídico.

La sanción jurídica presenta unos rasgos distintivos que la hacen singular respecto al resto de sanciones que pueden imponerse en otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego,...). Así las sanciones jurídicas se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, cuentan con la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición.

Lo que caracteriza a las sanciones jurídicas es el haber llegado al máximo grado de institucionalización. Y ello por el valor de la seguridad jurídica de todo Estado de Derecho, por el que es imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, a saber:
  • Qué es lo que se castiga, que tipo de conductas son objeto de sanción.
  • Cómo se castiga, qué tipo de sanciones se prevén.
  • Quién castiga, las personas o autoridades competentes para imponer los castigos.
  • De qué forma se castiga, los procedimientos que regulan la imposición de los castigos, así como los recursos que puedan ejercitarse.
  • Dónde se castiga, las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones.
Por último, hay que diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos pues hay muchas actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Así, por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

En conclusión, podemos definir la sanción jurídica como “las medidas que un ordenamiento jurídico cualquiera establece al fin de reforzar el respeto de sus propias normas y, en su caso, remediar los efectos de su incumplimiento”.

Tipos de sanciones jurídicas

Las sanciones pueden ser clasificadas en relación con muchos criterios. Uno podría ser, por ejemplo, atendiendo a las distintas ramas del derecho. Así habría sanciones penales, administrativas, internacionales,...

No obstante, una de las distinciones más importantes es la que distingue entre sanciones negativas y positivas.

Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, son también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento en la sociedad.

a) Sanciones negativas

Son aquellas medidas que tienden a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica. A su vez, pueden ser retributivas y reparadoras.

Entre las retributivas destacan las de carácter penal (delitos o faltas), y las de carácter administrativo (multas).

Las reparadoras son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.

b) Sanciones positivas

Son aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.

Las retributivas consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.

Las reparadoras consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. (ej.- beneficios fiscales a empresas).


Por otro lado, es importante poner de manifiesto la diversidad de las sanciones jurídicas, pues no se pueden reducir a las penas en sentido estricto. Así, en la sanción estarían incluidas también la nulidad de los actos, la caducidad de los derechos, el deterioro o agravamiento de la obligación cumplida, la indemnización de daños y perjuicios, la ejecución forzosa o el cumplimiento por sustitución y también, por supuesto, la imposición de la pena.

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Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. La relación de interdependencia que existe entre los tres conceptos analizados en este tema: antijuridicidad o ilicitud jurídica, responsabilidad y sanción.
  2. La ilicitud jurídica consiste en el incumplimiento de las normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico.
  3. Esa ilicitud vendrá fundamentada, de acuerdo con el iusnaturalismo, en un ordenamiento distinto del Derecho positivo. Desde la óptica normativista, la ilicitud es la condición de aplicación de la sanción.
  4. Un individuo es responsable jurídicamente cuando, según el ordenamiento jurídico, deba aplicarse al individuo una sanción, independientemente de que, de hecho, se le aplique.
  5. Diferentes clases de responsabilidad jurídica: directa e indirecta, subjetiva y objetiva.
  6. Distinción entre los dos conceptos jurídicos de sanción: como refrendo del Rey y como mecanismo incorporado por el Derecho para evitar su incumplimiento.
  7. La sanción es un efecto derivado, secundario y no deseado del Derecho.
  8. La concepción de la sanción jurídica desde la perspectiva normativista, como condición o presupuesto del acto jurídicamente ilícito.


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