Complejidad Estructural del Derecho

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Resulta patente que el Derecho positivo y real (es decir, cada uno de los ordenamientos jurídicos históricos) no está nunca integrado por una sola y única norma, ni tampoco por un solo tipo o clase de normas.

Cualquiera de esos ordenamientos se encuentra integrado por una gran multiplicidad de normas jurídicas de los más variados signos y características, que difieren entre sí no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, o por otras diversas causas.

La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, esa realidad tan compleja de normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y operatividad a tales normas.

Así que la interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico es, ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas (es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos) exige una estrecha coordinación e interdependencia.

Por tanto, como conclusión, se establece que la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos históricos se compone de una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista. Pero esas normas no están en el ordenamiento como elementos aislados, dispersos y mutuamente desvinculados, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como los “Códigos”, las “Leyes”, los “Reglamentos”,... Es decir, cada uno de lso preceptos o reglas individuales se integra en el ordenamiento jurídico a través de su pertenencia a unos determinados cuerpos o estructuras normativas sectoriales. Y, a su vez, estas estructuras se organizan internamente en una distribución sistematizadora de “partes”, “títulos”, “secciones”, “capítulos”, “apartados”, “artículos”, “párrafos”,... netamente diferenciados.

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Unidad Funcional de las Normas

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La conclusión de que la multiplicidad y diversidad de las normas que integran los diferentes Derechos históricos funcionan internamente como realidades profundamente unitarias, contribuyó a que muchos especialistas comenzaran a designar y definir a esos Derechos con el nombre y desde el concepto de ordenamiento jurídico, en un claro intento de poner de relieve que sus diferentes preceptos no se hallan simplemente yuxtapuestos dentro de una coincidencia desorganizada, sino que presentan una articulación compleja y profunda.

La relación de unidad que existe entre las normas jurídicas que componen esos ordenamientos jurídicos no es un fruto espontáneo, sino que es el resultado de la intervención de algún tipo de mecanismo capaz de contrarrestar la natural inercia de las propias normas.

Los principales agentes de unificación de las normas que integran un determinado Derecho histórico son estos cuatro:
  • La coincidencia espacio-temporal
  • La vinculación a un ideario político
  • La referencia a una única autoridad central
  • El vínculo de recíproca derivación o conexión funcional
La coincidencia espacio-temporal actúa de manera que todas las normas proyectan su acción reguladora sobre las conductas de unos sujetos que conviven dentro de un mismo territorio en una época determinada.

Según la vinculación a un ideario político, todas las normas jurídicas que pertenecen a un mismo ordenamiento se ven sometidas, a pesar de las múltiples disparidades que las separan, a la presión unificadora de una misma idea tipo.

La referencia a una única autoridad jurídica suprema actúa haciendo que esa autoridad central sea la que fije los objetivos comunes y respalde con su poder el efectivo cumplimiento de cada una de las normas. Así pues, dado que en la actualidad se admite que la suprema autoridad jurídica reside en el Estado, puede establecerse que es precisamente la voluntad del Estado el agente unificador de las normas que componen el ordenamiento al actuar como fuete última de la validez y garante supremo de la eficacia de todos y cada uno de los preceptos jurídicos.

La doctrina señala además a la relación de derivación y dependencia jerárquica que une a unos preceptos jurídicos con otros como agente unificador de las diversas normas jurídicas que integran un ordenamiento jurídico. En este caso, sería esa relación gradual y jerárquica de derivación que une a unas normas con otras la que les proporcionaría el nexo interno de orden y unidad.

Puede afirmarse, por tanto, según este último agente de unión, que todas las normas están unidas entre sí por una relación de dependencia, ya que cada grado o eslabón depende de otros y, a su vez, sostiene a otros.

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La Idea de Sistema: Significación e Implicaciones

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Afirmar que el Derecho es o constituye un sistema, supone afirmar que es un conjunto de normas que funciona unitariamente, de tal modo que entre las múltiples disposiciones contenidas en esas normas no se dan nunca contradicciones o incompatibilidades.

Sin embargo, no siempre ocurre eso.

Dado que, en la actualidad parece ser realmente inevitable que los órganos legitimados para crear Derecho lleguen a crear normas que contradicen total o parcialmente a otras normas ya existentes en el respectivo orden jurídico, el afirmar que éste es o constituye un sistema sólo puede equivaler a decir que ese ordenamiento jurídico cuenta con los mecanismos propios adecuados para neutralizar la incompatibilidad inicial de las normas que se contradicen.

En consecuencia, cuando se afirma que el Derecho es o constituye un sistema normativo, sólo puede significar que, en el seno de los distintos ordenamientos jurídicos, las normas están relacionadas entre sí por el vínculo de la coherencia funcional.

Esto equivale a afirmar que, de un lado, no pueden subsistir incompatibilidades o contradicciones entre dichas normas (contenido negativo del carácter sistemático del Derecho), y que, de otro, ha de darse inevitablemente una relación de mutua complementariedad entre ellas (contenido positivo de ese carácter sistemático), de tal modo que todas las normas contribuyan armónicamente al logro de los objetivos sociales que intenta realizar cada Derecho.

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Resumen

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El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. Las múltiples manifestaciones o concreciones históricas del Derecho se presentan como amplios complejos de normas que difieren entre sí desde los más variados puntos de vista: origen, época histórica en que fueron creadas, ámbito espacial o temporal de aplicación, jerarquía, contenido normativo, carácter, etc. Sin embargo, esas manifestaciones han funcionado siempre como bloques o cuerpos normativos unitarios.
  2. La unidad funcional del Derecho, que permite entenderlo como un ordenamiento, se apoya sobre todo en estos cuatro pilares:
    1. La coincidencia espacio-temporal.
    2. La vinculación a un mismo ideario político.
    3. La referencia a una única autoridad central.
    4. El vínculo de derivación y dependencia jerárquica.
  3. Aunque la unidad funcional de las normas que integran un determinado Derecho ha sido proclamada ya desde la antigüedad, se ha entendido generalmente que la doctrina de “que el Derecho constituye un sistema normativo” no ha sido formulada hasta época reciente. Y esa doctrina incluye estas 3 afirmaciones:
    1. Que todas sus reglas funcionan unitariamente desde el punto de vista normativo.
    2. Que tienen vinculación lógico-normativa con un mismo principio o regla fundamental.
    3. Que constituyen un objeto científico susceptible de ser explicado mediante una construcción lógica unitaria.


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