Evolución Histórica de las Relaciones Existentes entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales

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Visión General

Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses.
En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.

De modo que Derecho, Moral y Usos Sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común procedente de la primera ética social unidimensional.

La actual yuxtaposición de distintos códigos de normas dentro de la sociedad es resultado de una larga evolución que, partiendo de la inicial unidad ética indiferenciada, se ha prolongado durante varios milenios y ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social.

No obstante, el proceso de diferenciación funcional no ha llegado a una total separación y aislamiento de los distintos campos de normas, y ello en gran medida a que los diferentes sistemas de normas responden a un mismo elemento estructural de base.

En efecto, en todas las relaciones de la vida el hombre se plantea el proyecto de actuar correctamente, si bien logra la corrección de distinta manera en los diversos campos de actuación:
  • haciendo lo socialmente oportuno (de conformidad con los Usos Sociales)
  • obrando con justicia (de conformidad con el Derecho)
  • haciendo el bien moral (de conformidad con la Moral)
Pero todas estas diferentes maneras convergen complementariamente para que el hombre pueda realizar de modo más fácil su destino o proyecto final.

En principio, todas las relaciones sociales podrían ser contenido de la regulación jurídica, en cuanto que son valorables en términos de justicia, pero nunca lo han sido más que en una proporción reducida. El criterio de selección ha sido, sin duda, la importancia que cada relación h atenido para el mantenimiento de la vida del grupo. Lo que ha decidido su sometimiento a la regulación jurídica, a la regulación moral o a la regulación de los usos ha sido siempre en cada caso la valoración que cada grupo ha atribuido en cada momento a las relaciones sociales y a las conductas humanas correspondientes, en orden a la conservación y desarrollo de la propia vida social. Resulta, pues, imposible establecer a priori cuáles son las relaciones sociales que por sí mismas van a tener tal importancia que han de ser inequívocamente reguladas por el Derecho. Es la historia la que determina en cada etapa cuáles tienen una importancia vital para la vida social y cuáles no. De ahí que resulte insatisfactorio el intento de diferenciar al Derecho de la Moral o los Usos Sociales por la materia que cada uno regula.

Así que, dentro de la perspectiva histórica, el Derecho, la Moral y los Usos Sociales aparecen como partes de la normatividad global que ha regido la vida de los hombres dentro de la sociedad. Han sido bloques normativos complementarios que se han ocupado de regular unas u otras relaciones sociales por efecto de una simple determinación histórica más que en virtud de una previa distribución general de carácter lógico o sistemático.

Referencia a las relaciones Derecho-Moral

Desde el punto de vista histórico, la tesis de que Derecho y Moral son dos tipos diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento.

En una primera y larga etapa predominó la indistinción total entre Moral y Derecho, aunque aparecieran algunos atisbos de distinción propiciados por el avance de la conciencia secularizadora y crítica de los hombres.

Más adelante, durante la Edad Media y parte de la Edad Moderna, se desarrolló la distinción. Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética; pero eran entendidos como realidades parcialmente distintas, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio cambo de la normatividad moral, si bien estaba sometido a las exigencias de ésta.

Al fin, avanzada la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII.

A este significativo hito se llegó merced a la confluencia de muy diversos factores, ente los que destacan la liquidación de la vieja sociedad teocéntrica, y la coexistencia de confesiones religiosas diferentes dentro de una misma unidad política, con la consiguiente ruptura de la antigua unidad ética basada en la unidad filosófico-teológica.

Ante esta situación, el Derecho, que tiene siempre necesidad de contar con una validez general, se vio obligado a alejarse de una Moral profundamente mediatizada por las distintas creencias religiosas.

Finalmente, la división entre el Derecho y la Moral llegó a dominar el panorama doctrinal de los siglos XIX y XX, tras ser asumida como postulado básico de la mayoría de las manifestaciones del positivismo jurídico dominante,

En la actualidad, no sólo ha desaparecido ya casi totalmente dentro de las sociedades la unidad religiosa, sino también la unidad ética: tras el pluralismo religioso, se ha generalizado el pluralismo moral.

Este hecho ha favorecido la tendencia a pensar que el Derecho, que ha de ser general y común para todos los miembros de la sociedad, debe ser también básicamente amoral, es decir, neutral desde el punto de vista de los códigos morales particulares. De modo que, en la época actual, la doctrina de una estricta separación e independencia entre Moral y Derecho ocupa la posición dominante.

Sin embargo, este predominio se ve constantemente debilitado por recurrentes movimientos de reacción que abogan por la vuelta a la vieja tesis de la vinculación moral del Derecho.

Así pues, el debate actual sobre la relación entre Derecho y Moral ha recuperado una buena parte de su tradición problemática. La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido, o si consiste más bien en ser instrumento puesto al servicio de la dignidad moral del hombre. Asimismo, hoy se le exige insistentemente al Derecho que sea respetuoso con las convicciones morales de cada ciudadano.

Por tanto, en la actualidad se sigue pensando mayoritariamente que el Derecho no podrá sustraerse nunca del todo a la mediación del código básico de la Moral social, puesto que, en otro caso, se produciría un desajuste tan grave entre la normatividad jurídica ya las convicciones éticas generales de la comunidad que resultaría inviable la aplicación misma de ese Derecho.

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Funciones Sistemáticas del Derecho, la Moral y los Usos Sociales Dentro de la Organización Social

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El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (Derecho, Moral y Usos), si bien el protagonismo de cada uno de esos códigos varía en función del distinto carácter de cada comportamiento.

Complementariedad entre el Derecho y la Moral

Estando la conducta humana sometida simultáneamente a las normas jurídicas y a las normas morales, lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales.

Sin embargo, sigue planteándose la cuestión de la primacía de unas u otras normas, sobre todo en aquellas situaciones en que Derecho y Moral parecen contradecirse.

Este problema obtendrá respuestas diferentes según cuál sea la concepción del hombre y del mundo que propugne cada autor, sobre todo según se piense que el valor primordial a proteger es el individuo o la sociedad.

Por otra parte, se reconoce de forma generalizada que para pronunciarse sobre el tipo de relaciones que puede o debe haber entre Derecho y Moral dentro de una determinada organización social, hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes:

1) La existencia de un único sistema moral

En este supuesto no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, sobre todo el sentido de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral.

2) La existencia de varios sistemas morales

En este caso será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones (tan corrientes en las sociedades actuales), habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, pero, al mismo tiempo, habrá otra serie de aspectos o materias sobre las que no exista coincidencia de valoración.

En ese supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi inevitable a la aparición de contradicciones entre el Derecho y algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad, planteándose un serio problema de decisión o de elección, tanto para los individuos como para la comunidad.

Para los individuos se trata del conflicto entre dos deberes opuestos: el de obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia conciencia. Es pues, ante todo, un problema de fidelidad a las propias convicciones y, por tanto, un problema estrictamente particular. Lo que no impide a los individuos o a los grupos a luchar social y políticamente por el reconocimiento social y jurídico de sus propios principios de moralidad.

Para la comunidad el problema se reduce a decidir qué actitud ha de adoptar el Derecho ante el pluralismo moral de la sociedad. Ante esta cuestión sólo caben 2 opciones:
  1. Una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, que propugna que el Derecho deber regular únicamente el mínimo necesario para la conservación de la vida social, abandonando el resto a la autonomía de los individuos.
  2. Otra que exige que el Derecho contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una moralidad considerada superior.
Así pues, el dilema planteado no tiene una solución fácil ni cómoda, ya que, por una parte, hay que tener en cuenta que el Derecho está siempre al servicio de la persona humana individual, y por otra parte, no puede perderse de vista que la regulación jurídica ha de ser general y uniforme para todos los miembros de la sociedad.

Puede concluirse, por tanto, que el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, esa autonomía moral individual ha de ceder ante el respeto general a las convicciones éticas de la mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada. Y hoy se piensa que entre esos valores han de figurar, de forma inexcusable:
  • El respeto a la integridad física y moral de las personas.
  • La generalidad de la ley.
  • La igualdad de trato y de oportunidades.
  • El pluralismo ideológico.
  • El bienestar y salud pública.
  • La seguridad jurídica y política.

Complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales


Las relaciones entre el Derecho y los Usos Sociales presenta una rica variedad de posibilidades y matices.

Hay entre ellos una importante coincidencia inicial. De un lado (y a diferencia de la Moral), los Usos Sociales y el Derecho regulan exclusivamente aquellas conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social. Por otro lado, ambos atienden sobre todo al punto de vista del cumplimiento exterior, de tal modo que no subordinan la obligatoriedad de sus normas a la aceptación interna de los sujetos obligados.

La distinción entre las materias que regula cada uno de estos códigos puede establecerse según este criterio de distribución:
  • El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas por el respectivo grupo social como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social en su estructura básica.
  • Los Usos han regulado aquellas otras conductas que, aún siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas en cada momento como vitales para la defensa del orden básico o de los valores estructurales del sistema.
Ahora bien, la frontera entre unas conductas y otras no ha sido fija, sino que ha estado moviéndose constantemente bajo el influjo de las alteraciones que se producían en el orden de importancia de los diferentes factores o situaciones sociales que eran tomados en consideración para decidir lo que afectaba al interés y bienestar básicos de la comunidad.

De ahí que entre una y otra regulación, haya existido siempre una compleja trama de relaciones.

Así, entre Derecho y Usos Sociales se han dado relaciones de coincidencia, de complementariedad, de apoyo funcional y de confrontación correctora.

Coincidencia

Cuando ambos han impreso una misma dirección y sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales.

Remisión y complementariedad

Ya que los Usos Sociales ocupan siempre aquella zona de reglamentación social no cubierta en cada momento histórico por las normas jurídicas. Además, con frecuencia las normas jurídicas se remiten, para su propia delimitación, a la determinación social de los Usos (ej.- aquellas normas jurídicas en las que están presentes categorías como el “pudor”, la “buena fe”, las “buenas costumbres”, los “usos mercantiles”, y otras similares).

Apoyo funcional

Cuando la regulación jurídica coincide con las reglas convencionales, el Derecho tiene una gran posibilidad de conseguir la máxima eficacia y permanencia, puesto que estará sustentado y reforzado por los mecanismos psicológicos de comportamiento que proporcionan los Usos Sociales.

Confrontación correctora

Cuando los Usos contradicen al Derecho hasta el punto de que éste se ve forzado a oponerse frontalmente a ellos. Esta situación puede ocurrir porque tales usos hayan perdido su primitivo sentido por efecto del desarrollo de las relaciones sociales, o bien porque, como Usos propios de grupos minoritarios, sustentes ciertas exigencias que entran en conflicto con las directrices y principios básicos del sistema jurídico de la sociedad global.

Consecuentemente, se produce un enfrentamiento entre ambos órdenes normativos en el que saldrá victorioso el orden que esté respaldado por el poder social más fuerte.

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Resumen

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El contenido de este tema puede concentrarse en los siguientes puntos:
  1. Visión general de la evolución histórica que han experimentado las relaciones entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales. A partir de una ética social indiferenciada y unidimensional, el proceso de especialización de las actividades desarrolladas en el seno de los grupos humanos dio paso a la progresiva diferenciación de múltiples códigos normativos, entre los que ocuparon un lugar destacado la Moral, el Derecho y los Usos Sociales.
  2. Referencia a las relaciones entre el Derecho y la Moral, poniendo de relieve que su propia distinción teórica y su separación funcional han sido fruto de una larga evolución que no llegó a cuajar en plenitud hasta los siglos XVII y XVIII. Por otra parte, esa separación ha sido y sigue siendo todavía objeto de debate, ya que se considera que, sin una mínima coincidencia de los valores jurídicos y morales básicos, le resultaría sumamente difícil al Derecho conseguir el objetivo de regularización y pacificación de las relaciones sociales.
  3. Examen genérico de las funciones que Derecho, Moral y Usos Sociales desempeñan dentro de la organización social, insistiendo en la relación de complementariedad.
    • La complementariedad entre la Moral y el Derecho resulta patente en el seno de las sociedades que tienen un sistema moral unitario y coherente, pero suele producirse también en muchos aspectos en aquellas otras sociedades en que las convicciones morales son muy dispares o enfrentadas. Sin embargo, en este último supuesto, ocurrirá a menudo que el Derecho tendrá que actuar al margen de las convicciones morales particulares.
    • La complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales se realiza por diferentes vías: alternancia de los comportamientos regulados, auxilio en la determinación de la regulación, apoyo funcional y hasta confrontación correctora en los supuestos de incompatibilidad flagrante.


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