Las notas analizadas a continuación como caracteres de las normas jurídicas deberían ser explicadas más bien dentro del apartado dedicado tradicionalmente a los llamados “caracteres esenciales del Derecho”, puesto que en su mayoría, son rasgos propios del Derecho, no de cada una de las normas que lo integran.
Validez
La validez es una de esas notas generalmente reconocidas como rasgo y exigencia esencial del Derecho. En consecuencia, puede afirmarse que si un aparente Derecho carece de validez, no es verdadero Derecho.
En esto hay un acuerdo generalizado, pero el consenso se esfuma cuando se trata de precisar qué es o en qué consiste la validez. Así, existen una considerable variedad de definiciones, si bien las tres más representativas son:
Así pues, la validez de las normas jurídicas depende de la fidelidad con que su proceso de creación se ha ajustado a las exigencias prefijadas en el sistema jurídico a que tales normas pertenecen. Y, en última instancia, las normas que constituyen un ordenamiento jurídico reciben su validez de una única norma suprema: la norma fundamental.
Según la teoría sociológica, la validez de las normas jurídicas radica y se identifica con su real efectividad social, es decir, con su habitual observancia por parte de los sujetos jurídicos.
Esa efectividad social puede provenir:
Una norma tendrá validez cuando plasme la ordenación de la vida social que en concreto realice los principios o “valores” que ha de realizar en cada caso el Derecho (justicia, bien común, orden, seguridad, dignidad de la persona, derechos fundamentales, libertad, igualdad,...).
Así pues, si se quiere dar una noción de validez jurídica, habrá que dar una definición muy genérica y en buena medida formal del tipo de “la validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus normas”.
Obligatoriedad
La doctrina mayoritaria sostiene la tesis de que el Derecho está unido tan profundamente a la característica de la obligatoriedad, que si llegara a faltarle ese rasgo dejaría de ser Derecho; o es obligatorio o no es Derecho propiamente dicho.
Por eso, se reconoce de forma general que una norma jurídica que no estableciera ningún tipo de obligación fuerte, sino que se limitara a indicar o a aconsejar una determinada conducta como posible y conveniente, nunca podría ser considerada verdadero Derecho.
Coactividad
La coactividad, o coercibilidad, es incluida habitualmente entre los rasgos esenciales del Derecho, pues se reconoce que, si el cumplimiento de las normas jurídicas dependiera sólo de la voluntaria aceptación de los destinatarios, estas normas perderían automáticamente su carácter de tales.
En consecuencia, se afirma también de manera general que la capacidad de recurrir a la coacción cuando resulte necesario es uno de los rasgos más definitivamente característicos de la normatividad jurídica.
Aunque el Derecho consiste primaria y fundamentalmente en mandatos dirigidos a seres racionales que, por lo general, cumplen los deberes jurídicos que tales mandatos les imponen, no puede descartarse la posibilidad de que algunos destinatarios se nieguen a acatarlos. Y, existiendo el riesgo de que se generalice entre los destinatarios de las normas la actitud de incumplimiento de los deberes jurídicos, resulta imprescindible que el Derecho cuente también con la posibilidad de recurrir a una aplicación coactiva.
Legalidad
Cuando se proclama la importancia de la legalidad del Derecho, se afirma la exigencia de que el ordenamiento jurídico estatal sea establecido sobre todo por el poder legislativo, ya que sigue entendiéndose que esa vía es la única que garantiza satisfactoriamente la protección de los intereses generales de la comunidad política.
De ahí que siga defendiéndose la importancia del “principio de legalidad” y que siga cuidándose todavía en las Constituciones la articulación de la llamada “reserva de ley”, para que determinadas materias que son consideradas por la propia comunidad política como especialmente importantes sólo puedan ser reguladas mediante leyes aprobadas por las correspondientes cámaras legisladoras (y, a veces, con exigencia de mayorías cualificadas).
Otros caracteres: objetividad, imperatividad, generalidad, seguridad, justicia,...
Además de los caracteres analizados anteriormente, no es infrecuente encontrar exposiciones de estudiosos de la teoría jurídica que se ocupan del examen de otros caracteres de las normas jurídicas tales como la objetividad, imperatividad, generalidad, seguridad, justicia,...
Validez
La validez es una de esas notas generalmente reconocidas como rasgo y exigencia esencial del Derecho. En consecuencia, puede afirmarse que si un aparente Derecho carece de validez, no es verdadero Derecho.
En esto hay un acuerdo generalizado, pero el consenso se esfuma cuando se trata de precisar qué es o en qué consiste la validez. Así, existen una considerable variedad de definiciones, si bien las tres más representativas son:
- La teoría formalista
- La teoría sociológica
- La teoría ética
Así pues, la validez de las normas jurídicas depende de la fidelidad con que su proceso de creación se ha ajustado a las exigencias prefijadas en el sistema jurídico a que tales normas pertenecen. Y, en última instancia, las normas que constituyen un ordenamiento jurídico reciben su validez de una única norma suprema: la norma fundamental.
Según la teoría sociológica, la validez de las normas jurídicas radica y se identifica con su real efectividad social, es decir, con su habitual observancia por parte de los sujetos jurídicos.
Esa efectividad social puede provenir:
- Del hecho de que las normas están impuestas y respaldadas por un poder que tiene la fuerza suficiente para lograr que sus preceptos se cumplan.
- Del hecho de que tales normas cuentan con la aceptación o reconocimiento mayoritario de sus destinatarios.
Una norma tendrá validez cuando plasme la ordenación de la vida social que en concreto realice los principios o “valores” que ha de realizar en cada caso el Derecho (justicia, bien común, orden, seguridad, dignidad de la persona, derechos fundamentales, libertad, igualdad,...).
Así pues, si se quiere dar una noción de validez jurídica, habrá que dar una definición muy genérica y en buena medida formal del tipo de “la validez es la cualidad que se predica del Derecho por tener la fuerza o valor requeridos para la subsistencia, aplicabilidad y efectividad de sus normas”.
Obligatoriedad
La doctrina mayoritaria sostiene la tesis de que el Derecho está unido tan profundamente a la característica de la obligatoriedad, que si llegara a faltarle ese rasgo dejaría de ser Derecho; o es obligatorio o no es Derecho propiamente dicho.
Por eso, se reconoce de forma general que una norma jurídica que no estableciera ningún tipo de obligación fuerte, sino que se limitara a indicar o a aconsejar una determinada conducta como posible y conveniente, nunca podría ser considerada verdadero Derecho.
Coactividad
La coactividad, o coercibilidad, es incluida habitualmente entre los rasgos esenciales del Derecho, pues se reconoce que, si el cumplimiento de las normas jurídicas dependiera sólo de la voluntaria aceptación de los destinatarios, estas normas perderían automáticamente su carácter de tales.
En consecuencia, se afirma también de manera general que la capacidad de recurrir a la coacción cuando resulte necesario es uno de los rasgos más definitivamente característicos de la normatividad jurídica.
Aunque el Derecho consiste primaria y fundamentalmente en mandatos dirigidos a seres racionales que, por lo general, cumplen los deberes jurídicos que tales mandatos les imponen, no puede descartarse la posibilidad de que algunos destinatarios se nieguen a acatarlos. Y, existiendo el riesgo de que se generalice entre los destinatarios de las normas la actitud de incumplimiento de los deberes jurídicos, resulta imprescindible que el Derecho cuente también con la posibilidad de recurrir a una aplicación coactiva.
Legalidad
Cuando se proclama la importancia de la legalidad del Derecho, se afirma la exigencia de que el ordenamiento jurídico estatal sea establecido sobre todo por el poder legislativo, ya que sigue entendiéndose que esa vía es la única que garantiza satisfactoriamente la protección de los intereses generales de la comunidad política.
De ahí que siga defendiéndose la importancia del “principio de legalidad” y que siga cuidándose todavía en las Constituciones la articulación de la llamada “reserva de ley”, para que determinadas materias que son consideradas por la propia comunidad política como especialmente importantes sólo puedan ser reguladas mediante leyes aprobadas por las correspondientes cámaras legisladoras (y, a veces, con exigencia de mayorías cualificadas).
Otros caracteres: objetividad, imperatividad, generalidad, seguridad, justicia,...
Además de los caracteres analizados anteriormente, no es infrecuente encontrar exposiciones de estudiosos de la teoría jurídica que se ocupan del examen de otros caracteres de las normas jurídicas tales como la objetividad, imperatividad, generalidad, seguridad, justicia,...