Dificultad de Establecer el Concepto del Derecho

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Presencia del Derecho en la vida social y sentimiento jurídico

La vida del hombre se desarrolla en continuo contacto con el Derecho. Todas las personas conocen la existencia de elementos como el registro civil, contratos, alcaldes, ayuntamientos, jueces, leyes y reglamentos, abogados, notarios,... Para todos es obvio que esas cosas pertenecen al ámbito de lo “jurídico”.
No obstante, si preguntásemos dónde está el elemento jurídico que los distingue, seguramnte no tendríamos respuesta, porque el conocimiento de tales realidades es un conocimiento vulgar (no científico), adquirido, en la mayoría de los casos, por la experiencia personal o familiar.

Pero podemos afirmar que no sólo estamos rodeados de realidades y mensajes que nos sugieren la existencia de la realidad jurídica, sino que también, en la vida cotidiana todos realizamos constantemente actos de carácter jurídico, dejando de ser meros espectadores pasivos del Derecho para convertirnos en sujetos activos del mismo: cuando tomamos un taxi realizamos un contrato de arrendamiento de servicios, todos los días compramos o vendemos cosas,... de tal manera que con el sólo hecho de abonar el importe exigido en cada caso estamos expresando un acuerdo de voluntades.

Todo ello lo hacemos sin detenernos a pensar que todas esas actividades pertenecen al mundo del Derecho. A su vez, todas esas experiencias han ido proporcionándonos una cierta idea, aunque vaga y confusa, de lo que es el Derecho.

De esta manera, esa experiencia se manifiesta a veces como algo agradable, valioso e imprescindible para la convivencia y supervivencia de la sociedad. Pero en otras ocasiones, el Derecho se presenta como un conjunto de barreras, de restricciones, de aparatos coercitivos que se oponen a deseos, aspiraciones, antojos, afanes y anhelos de los individuos y de los grupos sociales en que se integra. Como podemos observar, por tanto, el Derecho presenta dos dimensiones o fisionomías en apariencia contradictorias.

El Derecho posee una existencia real en el universo, tiene una presencia cotidiana en nuestro entorno. Pues bien, toda realidad pertenece a una de estas cuatro regiones ontológicas:
  • región ontológica de lo anorgánico
  • región ontológica de lo vivo
  • región ontológica de lo psíquico
  • región ontológica de lo racional
El Derecho pertenece al mundo de lo racional, y por tanto de lo humano, porque sólo los seres racionales pueden realizar las conductas reguladas por el Derecho. En efecto, llamamos conducta a toda actividad producto de una elección consciente y libre. Y dado que sólo el hombre es capaz de elaborar juicios, porque sólo en él concurren las facultades de consciencia y libertad, solamente él podrá realizar conductas. De ahí que podamos afirmar que el Derecho es una realidad exclusivamente humana.

El Derecho es una realidad humana en un doble sentido:
  1. En primer lugar, porque es un producto humano, es decir, nace y se crea a través de la actividad voluntaria de los hombres.
  2. En segundo lugar, porque les afecta sólo a ellos, en cuanto que regula exclusivamente conductas humanas.
Pero además, el Derecho es algo que se produce dentro de la vida social, lo que nos lleva a poder afirmar que el Derecho consiste en relaciones humanas establecidas como modelo de comportamiento que se concretan en normas para organizar la vida social.

De todo lo anterior, podemos deducir que en el hombre existe un sentimiento jurídico, que es el sentimiento de justicia o injusticia de una acción o institución. Mediante ese sentimiento jurídico tomamos partido ante una situación conflictiva sin necesidad de una deliberación previa, porque hay algo que nos lleva a saber qué es justo y qué es injusto.


Razones de la dificultad de la definición del Derecho

Conscientes de la existencia del Derecho en la vida humana diaria, uno de los problemas fundamentales es definirlo adecuadamente.

Parece sorprendente que tanto los filósofos del Derecho, como los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados), así como los destinatarios de las normas, e incluso las personas ajenas al mundo de lo jurídico, posean un concepto de Derecho adquirido por la intuición, la experiencia personal o por la profundización en el estudio del mismo, pero no se ponen de acuerdo a la hora de definirlo.

Esto sucede porque las experiencias de unos y otros son, con frecuencia, muy diferentes.

Las dificultades para llegar a la formulación de un concepto único y uniforme de Derecho son múltiples. Las más relevantes son:
  1. El lenguaje utilizado para comunicar la realidad jurídica.
  2. El contenido mismo del Derecho, es decir, su propio objeto, que se manifiesta habitualmente como una realidad pluridimensional.
  3. La validez, eficacia y justicia de las normas jurídicas.
  4. Las diferentes concepciones de los filósofos para interpretar y describir la realidad jurídica.


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La Dimensión Social de la Vida Humana

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La experiencia histórica corrobora la estrecha correlación entre dos condiciones existenciales de los individuos: ser-hombre y vivir-en-sociedad.

La sociedad es, pues, el ambiente o medio natural de la existencia humana, pudiendo afirmarse que la vida del hombre es verdaderamente humana en la medida en que se realiza dentro de la sociedad, en la medida en que es convivencia, interacción.

En efecto, la vida de cada hombre se desarrolla y se consolida en la acción. Al actuar, el hombre tiene que salir necesariamente de los límites existenciales de su individualidad, irrumpiendo en un mundo exterior a su propio yo.

Así, la vida social es una realidad que presenta una doble significación. Por una parte, se muestra como algo natural e inevitable, y, por otra, aparece como un fenómeno puramente artificial, en cuanto que es el resultado de una decisión explícita y planificada de los hombres.

Todos los individuos humanos tenemos necesidad vital de la sociedad, por cuanto necesitamos continuamente un sinfín de soluciones y remedios, dependiendo, de alguna manera, de otros individuos que pueden contribuir con sus aportaciones a la solución de nuestras necesidades de naturaleza biológica o natural. Y, a su vez, estos individuos están también en dependencia frente a nosotros mismos y frente a otros para poder cubrir sus propias necesidades de naturaleza biológica o cultural.

Por eso, la vida humana está profundamente vinculada a los mecanismos que determinan la estructura y el funcionamiento de la propia sociedad. ¿Qué mecanismos son esos? Al menos, estos 3: unidad de acción, cooperación e integración

Unidad de acción

El sistema básico de relaciones sociales que canaliza la vida de cualquier sociedad comporta, en primer lugar, una mínima unidad de acción entre la mayoría de sus miembros, ya que en caso contrario la dispersión reinante dinamitaría los cimientos del sistema social.

Cooperación

El logro de esa unidad de acción exige una participación común de los elementos fundamentales que sustentan la vida social, es decir, exige una estrecha y constante cooperación.

Integración

Esta cooperación constante es la que hace que en todos los grupos sociales estables se dé la integración imprescindible para mantenerse. La conservación de la vida social exige que los individuos acepten y desarrollen conjuntamente unas formas básicamente coincidentes de pensar, valorar y actuar frente a las necesidades y objetivos fundamentales de la colectividad. De este modo, el lenguaje, las creencias religiosas, las concepciones filosóficas, los idearios políticos, la actividad económica, los cánones artísticos,... o cualquier otro ámbito de manifestación de la actividad social tiende a actuar como nexo de unión que refuerza el funcionamiento de la vida social.

Por tanto, estos tres son los factores imprescindibles para un correcto funcionamiento de la vida social, dado que sólo esos factores pueden contrarrestar eficazmente las tendencias disgregadoras que acompañan a la gran multiplicidad de individuos y de grupos menores que incluye toda sociedad y al permanente conflicto de concepciones, plantes de vida e intereses que tales individuos y grupos general. Sin la permanente acción de esos factores, resultaría prácticamente imposible garantizar la viabilidad de los proyectos comunes de vida que son inherentes a cualquier colectividad.

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Polisemia del Término “Derecho”

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El término “derecho” está dotado de una gran carga polisémica, es decir, nos encontramos ante una palabra que expresa una pluralidad de significaciones.

La mayoría de los autores entienden que las acepciones pueden reducirse a cuatro fundamentales:
  1. Derecho objetivo: como norma, como ordenamiento jurídico. Dentro de esta acepción, podemos encontrarnos con las siguientes manifestaciones:
    • En un determinado espacio político-territorial, hablaríamos, por ejemplo, del Derecho español, del Derecho francés,...
    • Según las normas hayan estado vigentes en un momento histórico del pasado, podemos hablar del Derecho medieval, del Derecho romano,...
    • Si nos referimos a una parcela concreta de las relaciones jurídicas: Derecho mercantil, Derecho administrativo,...
  2. Derecho subjetivo: cuando se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Por ejemplo, cuando afirmamos que “tengo derecho a...”
  3. Derecho como valor: cuando al utilizar el término derecho lleva implícito un ideal de justicia. En este caso utilizamos dicha palabra casi siempre en expresiones de carácter negativo: “no hay derecho a...”
  4. Derecho como ciencia: para referirnos al saber humano, a ámbitos relacionados con el estudio o el saber sobre el Derecho.
Los diferentes significados anteriormente expuestos nos permiten afirmar que nos encontramos ante un vocablo análogo.

Según la lógica clásica existen 3 tipos de términos:
  • Unívocos: Aquellos que designan una única realidad (ej.- mesa, bolígrafo,...).
  • Equívocos: Se refieren a una pluralidad de realidades entre las que no existe conexión alguna (ej.- gato).
  • Análogos: Designan una pluralidad de realidades, entre las cuales existe una cierta relación (ej.- Derecho).
Además, en el ámbito de la analógica existe siempre una de las acepciones que es la más propia, por lo que recibe la denominación de analogado principal, mientras que a las secundarias o menos propias se les llama analogados secundarios.

Parece razonable afirmar que la significación más propia del término “derecho” es la expresada por el Derecho objetivo, es decir, entendido como norma u ordenamiento jurídico, dado que éste es el fundamento de las otras 3 realidades significadas. En efecto, no parece imaginable hablar del Derecho como facultad, ni como valor, ni como ciencia, sin la existencia previa de las normas.

Por lo que respecta al lenguaje jurídico, se trata de un lenguaje singular y peculiar, que unas veces nos permite identificar determinados hechos jurídicos, y otras por el contrario nos crea problemas de comprensión ya que no siempre se utiliza con precisión.

Este lenguaje jurídico en muchas ocasiones es ambiguo, otras vago, y a veces tendencial, al conllevar una profunda carga de emotividad.

Ambigüedad

La palabra Derecho es ambigua porque se utiliza, tanto en el lenguaje ordinario como en el científico, con significados diferentes. El hecho de que el término sea polisémico no tiene mayor importancia si el contexto en el que se utiliza deja claro el significado al que queremos referirnos. La ambigüedad sólo viene cuando se confunden los significados y no se sabe con claridad y exactitud a cual de ellos se hace referencia.

Vaguedad

Cuando a través de las palabras resulta difícil localizar los caracteres definitorios de una realidad o cuando desconocemos el alcance y el campo al que se extiende su significado.

Emotividad

El término Derecho presenta además una gran carga emotiva, no tiene un significado meramente descriptivo. Las palabras y expresiones con carga emotiva generan rechazo o adhesión.

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Organización Social y Normas de Conducta

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Para que se den las 3 condiciones de funcionamiento de la vida social vistas anteriormente –unidad de acción, cooperación e integración–, parece inevitable que la vida colectiva cuente con unos cauces regularizados de actuación.

De hecho, todo proceso de agrupación de personas tiende a segregar formas estables de convivencia, puesto que los grupos sólo pueden escapar del caos y la disolución si disponen de un sistema de comportamiento social mínimamente codificado, es decir, si cuentan con una ordenación objetiva y regularizada de la convivencia. Así, surge primeramente un sistema de modelos de comportamiento dotados de simple fuerza fáctica, que se van transformando progresivamente en una normatividad racional de validez general.

Esta ordenación colectiva se ve sostenida y apoyada, en primer lugar, por una especie de presión que el grupo ejerce sobre cada uno de sus miembros para que la respete y la cumpla. Pero necesita también el respaldo de la acción institucionalizada de aquellos órganos que tienen la misión específica de garantizar que las relaciones sociales se desarrollan dentro de los límites del orden establecido.

Así que no es posible imaginarse la existencia de una convivencia permanente sin pensar al mismo tiempo en un orden social, en unas normas, que delimiten los diversos ámbitos de actividad de cada individuo.

De este modo, se elimina el riesgo de que la incertidumbre y la inseguridad derivadas de una actuación arbitraria e incontrolada de los diversos sujetos desemboque en el caos de la vida colectiva y en la consiguiente desintegración del grupo.

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Dimensiones Básicas del Derecho: Norma, Hecho Social y Valor

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Como ya hemos expuesto anteriormente, el Derecho pretende ordenar la vida de convivencia entre los hombres, es decir, se proyecta sobre las relaciones sociales.

Pero la realidad del Derecho no se agota en su dimensión normativa. El Derecho, lejos de ser un fenómeno simple, se nos presenta siempre como una realidad compleja, de manera que algunos científicos y filósofos del Derecho hablan de pluridimensionalidad del fenómeno jurídico. En este sentido, la posición más generalizada es la llamada Teoría Tridimensional del Derecho.

Según esta teoría, un análisis en profundidad de la realidad jurídica viene a demostrar que en ella se dan tres grandes dimensiones, las cuales inevitablemente han de ser complementarias: la histórica, la normativa y la valorativa. Donde quiera que haya un fenómeno jurídico, hay siempre un hecho subyacente (económico, geográfico, demográfico,...), un valor que confiere determinada significación a ese hecho, y una norma que representa la relación que integra uno de aquellos elementos en el otro: el hecho en el valor.

Por tanto, desde este punto de vista doctrinal, el Derecho se presenta como una realidad constitutivamente tridimensional que se manifiesta y actúa al mismo tiempo como hecho, como norma y como valor.

Dimensión histórica (o fáctica)

Desde esta dimensión, el Derecho es un hecho social. Este carácter social no es algo accidental a lo jurídico, sino precisamente uno de los caracteres esenciales, de tal suerte que en la esfera de lo estrictamente individual es inútil buscar vestigio alguno de lo jurídico.

Para llevar a cabo la regulación de las relaciones sociales, es evidente que el Derecho tiene que contar con la existencia de unos hechos o realidades fácticas que constituyen el objeto de las diferentes regulaciones jurídicas (hechos económicos, políticos, religiosos, científicos, tecnológicos,...).

Dimensión normativa

Además de ser un hecho social, el Derecho se manifiesta también como norma. Es mandato, es regla de conducta obligada, a diferencia de otros muchos hechos sociales que no son normativos.

Dimensión valorativa

Todo hecho social y normativo es a la vez valioso, lo que quiere decir que el Derecho se presenta también como valor. Es portador de unos valores, especialmente el valor de justicia, que intenta proyectar sobre la realidad jurídica.

En el origen de toda norma jurídica está presente siempre un juicio de valor, de tal forma que la dimensión valorativa puede considerarse como uno de los elementos originarios del Derecho. La propia existencia del Derecho positivo apunta hacia la presencia de unos principios o valores que actúan como si estuvieran situadas más allá o por encima de ese derecho positivo.

Unidad de todas las dimensiones del Derecho

Las tres dimensiones anteriores (histórica, normativa y valorativa) han suscitado diferentes estudios sobre el Derecho, originando a su vez otros tantos saberes jurídicos. No obstante, estos elementos o factores (hecho, valor y norma) no pueden existir separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta, pues todas las dimensiones de lo jurídico actúan como elementos de un proceso, de tal modo que la vida del Derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.

Por tanto, las tres dimensiones integrantes de la realidad jurídica son igualmente importantes e imprescindibles para el conocimiento integral del Derecho, pues todos ellos contribuyen por igual a la configuración del mismo.

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Los Principales Sistemas Normativos de las Sociedades Actuales

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En la actualidad las variadas normas o reglas de conducta que regularizan el comportamiento personal y social de los individuos están adscritas a unos códigos normativos bastante diferenciados.

Es una situación a la que se ha llegado por la tendencia de las sociedades modernas a desarrollar un código de normas para cada uno de los grandes sectores de actividad humana y para cada una de las organizaciones sociales específicas, lo que ha desembocado en una abigarrada multiplicidad de códigos normativos (moral, jurídico, convencional, económico, deportivo, político, educativo, urbanístico, penal,...).

Entre los variados códigos de normas de conducta que la complejidad de la vida social ha ido originando, destacan estos 3:
  1. El código moral
  2. El código legal o jurídico
  3. El código de los usos sociales


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Función Organizadora del Derecho

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Ya se ha indicado que la unidad de acción, la cooperación y la integración son factores imprescindibles para un correcto funcionamiento de la vida social.

Esta constatación pone de manifiesto la trascendencia que, para el buen funcionamiento de la sociedades, tiene el establecimiento de una ordenación formal que delimite las posiciones que corresponde ocupar en cada caso a cada miembro dentro de la trama general de relaciones, y que fije con precisión el modo en que han de ser desarrolladas esas relaciones.

Por tanto, la vida social no puede subsistir sin la acción concurrente de los distintos códigos de normas de conducta, es decir, sin el Derecho.

Así pues, la estrecha vinculación que existe entre el Derecho y la vida social se realiza en sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social al Derecho. No sólo puede constatarse que el Derecho hace siempre y sólo referencia a las relaciones que los hombres desarrollan en el seno de la organización social, sino que puede comprobarse también que allí donde existen relaciones sociales está presente el Derecho.

Todo esto nos lleva a poder establecer dos importantes conclusiones:
  1. La organización y el funcionamiento de la vida social depende, sobre todo, de la respectiva regulación jurídica.
  2. El Derecho de cada sociedad estará siempre vinculado y supeditado en su orientación y desarrollo, así como en su mismo modo de ser y actuar, a las exigencias de la vida comunitaria.


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Validez, Eficacia y Justicia del Derecho

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La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada.

Una norma jurídica será válida si cumple las siguientes condiciones:
  • Tiene que haber sido producida por el órgano competente.
  • A través del procedimiento adecuado.
  • No haber sido derogada por una norma posterior.
  • No estar en contradicción con normas superiores a ellas en el ordenamiento jurídico.
La eficacia de la norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede existir como sistema jurídico.

La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma, por ser justa, es también legítima.

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Principales Concepciones del Derecho: Iusnaturalismo, Positivismo Jurídico y Realismo Jurídico

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No existe una única concepción uniforme del Derecho, sino una pluralidad de concepciones del mismo.

Iusnaturalismo

Afirma que antes del Derecho positivo existe un conjunto de normas y valores que están en la naturaleza humana y que son válidas por sí mismas, que han de cumplirse siempre.

Se fundamenta así en la existencia del Derecho Natural, entendido como ordenamiento que brota y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen a la voluntad normativa de ninguna autoridad.

Si se afirma la existencia del Derecho natural, tiene que admitirse que el Derecho positivo debe, inexorablemente, atenerse en sus prescripciones a las de aquél, pues un ordenamiento jurídico que conculcase los mandatos y prohibiciones del Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana.

El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural.

Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales:
  1. El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural.
  2. El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista.
Positivismo jurídico

Esta concepción del Derecho está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación.

Esta es la concepción del Derecho más propia del mundo occidental, siendo su máximo representante Hans Kelsen.

Se trata de una concepción monista, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social. No obstante, la preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia, sin embargo, éstas quedarán siempre supeditadas a la ley y tendrán validez como fuente jurídica dentro de los límites que la propia ley establezca.

Existen 3 formas del positivismo jurídico:
  1. El positivismo metodológico: se limita a defender una aproximación al Derecho neutral desde el punto de vista de los valores.
  2. El positivismo como teoría del Derecho: ofrece más propuestas concretas sobre el concepto de Derecho: supremacía de la ley, carácter coactivo de las normas jurídicas, así como una teoría sobre la interpretación y sobre la norma.
  3. El positivismo ideológico: sostiene la obligación de cumplir las leyes por su valor moral o como instrumento eficaz para conseguir los valores de orden, paz y seguridad.
Realismo jurídico

Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico.

Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real.

El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento.

Podemos distinguir 2 corrientes de este realismo jurídico:
  1. Realismo americano: el Derecho se contienen en las decisiones concretas de los jueces y funcionarios que resuelven los litigios y los fallos que se planteen. Se trata de un derecho judicial del caso concreto, donde el precedente judicial se convierte en la norma orientadora para posteriores decisiones judiciales.
  2. Realismo escandinavo: no existe otro Derecho que el que realmente aplican los jueces “de facto”, siempre que las reglas sean realmente vividas como obligatorias por los jueces.
Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece.

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Resumen

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El contenido de esta sección puede sintetizarse en los siguientes puntos:
  1. La dependencia del hombre individual respecto de la sociedad es tan profunda que puede concluirse que la vida social es el ambiente o medio natural de la existencia humana.
  2. La experiencia diaria demuestra con total claridad que, para conseguir la satisfacción de sus propias necesidades biológicas y culturales, todos los individuos recurren habitualmente a la colaboración de los otros miembros del grupo social.
  3. En consecuencia, la vida de los individuos está mediatizada por los mecanismos o actitudes que determinan la estructura y el funcionamiento de la sociedad a la que pertenecen. Estos mecanismos son la unidad de acción, la cooperación social y la integración cultural.
  4. Para que estos mecanismos sean plenamente efectivos, los grupos sociales se ven en la necesidad de recurrir al uso de los diferentes medios que favorecen la aceptación y asimilación de los comportamientos socialmente deseados.
  5. Entre estos medios han figurado siempre las «normas», es decir, los principios o directrices que marcan el rumbo de la actuación de los sujetos.
  6. En la actualidad, las «normas» sociales están muy diversificadas y se agrupan en códigos normativos específicos y parcialmente autónomos, cuya importancia sigue siendo tan básica para el mantenimiento de la vida social que ha de afirmarse que son un elemento necesario o natural de esa vida.
  7. Pues bien, entre esos códigos normativos está el Derecho. Y su vinculación con la organización y mantenimiento de la vida social es tan fuerte y profunda que, ya desde antiguo, se viene proclamando que, sin Derecho, no es posible la sociedad.
  8. El Derecho es, pues, una realidad social que sólo puede ser entendida y explicada adecuadamente, si se tiene en cuenta su referencia a un determinado contexto de vida social, ya que el contenido y la orientación de la regulación jurídica quedan determinados totalmente por las necesidades, las inquietudes, las aspiraciones y los principios que dominan en cada momento esa vida.


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Resumen

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El contenido de esta sección puede sintetizarse en los siguientes puntos:
  1. La experiencia diaria nos demuestra que continuamente estamos recibiendo mensajes de carácter jurídico y nosotros mismos realizamos cada día diversos actos jurídicos.
  2. El Derecho es una realidad histórica, de carácter cultural y social, exclusivamente humana, porque es creado por los hombres para regular sus propias conductas.
  3. Pero el Derecho es una realidad muy compleja, con multitud de facetas y perspectivas diferentes, por lo que se nos presentan grandes dificultades para acceder a su conocimiento y poder definirlo. Tales dificultades provienen unas del lenguaje jurídico, algunas del propio objeto o contenido del Derecho y otras de las concepciones jurídicas manifestadas por los diferentes pensadores.
  4. El lenguaje jurídico es peculiar, muy tecnificado y con frecuencia ambiguo, vago y confuso, poseyendo al mismo tiempo cierta carga de emotividad.
  5. El propio objeto jurídico constituye una realidad compleja con diferentes manifestaciones que nos permiten contemplarlo como una realidad pluridimensional. Para unos cabe resaltar su dimensión histórica (el Derecho como hecho social), para otros el aspecto más importante es su fisonomía normativa (el Derecho en cuanto norma imperativa), y finalmente cabe resaltar la dimensión valorativa en cuanto que el Derecho tiene como misión la plasmación de los valores, especialmente la justicia.
  6. Las tres dimensiones materiales y objetivas del Derecho han dado lugar a otras tantas concepciones de lo jurídico.
  7. Conscientes de todas estas dificultades a la hora de iniciar el estudio del Derecho, sólo cabe formular un concepto provisional del mismo que completaremos y perfeccionaremos a medida que vayamos conociendo con precisión todos los diversos caracteres y estructura del Derecho, porque sólo así podemos elaborar una definición omnicomprensiva de toda la realidad jurídica.
Hasta entonces, podemos decir que el Derecho consiste en un conjunto de normas regulador de conductas sociales humanas que pretende la realización efectiva de determinados valores en la sociedad.

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