Función Organizadora del Derecho

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Ya se ha indicado que la unidad de acción, la cooperación y la integración son factores imprescindibles para un correcto funcionamiento de la vida social.

Esta constatación pone de manifiesto la trascendencia que, para el buen funcionamiento de la sociedades, tiene el establecimiento de una ordenación formal que delimite las posiciones que corresponde ocupar en cada caso a cada miembro dentro de la trama general de relaciones, y que fije con precisión el modo en que han de ser desarrolladas esas relaciones.

Por tanto, la vida social no puede subsistir sin la acción concurrente de los distintos códigos de normas de conducta, es decir, sin el Derecho.

Así pues, la estrecha vinculación que existe entre el Derecho y la vida social se realiza en sentido bidireccional y recíproco: el que lleva del Derecho a la vida social y el que conduce de la vida social al Derecho. No sólo puede constatarse que el Derecho hace siempre y sólo referencia a las relaciones que los hombres desarrollan en el seno de la organización social, sino que puede comprobarse también que allí donde existen relaciones sociales está presente el Derecho.

Todo esto nos lleva a poder establecer dos importantes conclusiones:
  1. La organización y el funcionamiento de la vida social depende, sobre todo, de la respectiva regulación jurídica.
  2. El Derecho de cada sociedad estará siempre vinculado y supeditado en su orientación y desarrollo, así como en su mismo modo de ser y actuar, a las exigencias de la vida comunitaria.


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