Inexistencia Y Vicios De La Causa

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La causa ilícita: los motivos ilícitos y la causa en sentido subjetivo


El Código Civil español establece que “los contratos, sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral”.
La causa, entonces, no puede entenderse sólo y exclusivamente como fin típico de carácter objetivo o como objetiva función socioeconómica del tipo negocial utilizado por las partes, sino como algo más.
La función o el fin del tipo negocial, abstractamente considerados, no excluyen de forma necesaria la valoración del fin práctico perseguido por las partes, se está dando entrada a que, en determinados casos, incluso los motivos contrarios al ordenamiento jurídico, puedan originar la ilicitud de la causa concreta.
Así por ejemplo, si el alumno que hace un regalo al profesor para que le apruebe tiene que entenderse que la causa (concreta) es ilícita, aunque abstractamente la función socioconómica de ella sea la propia de todo contrato de donación, argumento que tendría que tenerse en cuenta en los negocios testamentarios. A la misma conclusión se tendría que llegar en los negocios onerosos cuando el motivo determinante de su celebración, al tiempo que es contrario a las leyes o a la moral, es conocido y común a ambas partes (el dueño de un local lo arrienda a precio desorbitado a un grupo terrorista para que lo utilice como piso franco o arsenal). También habrá causa ilícita en el caso de adopción de menores que tenga por objeto contar con “mano de obra barata” a favor del adoptante.
Por tanto, tanto la doctrina como la práctica jurisprudencial, aún partiendo del carácter objetivo y abstracto de la causa, acaba defendiendo la necesidad de considerar los aspectos subjetivos de los sujetos del negocio cuando el fin práctico perseguido por los mismos es contrario a las leyes o a la moral. La causa es el elemento esencial de mayor indeterminación en el marco negocial, llegando a desempeñar un papel de control de la adecuación de los negocios al sentir colectivo de la comunidad. De ahí que en la jurisprudencia cuando un negocio presente aspectos desviados del sentir común acaba siendo declarado nulo de pleno derecho en atención a su causa ilícita.
Siendo la causa elemento esencial de todo negocio jurídico, los vicios capaces de afectarla son:

INEXISTENCIA
Un negocio sin causa es radicalmente nulo o inexistente (si no hay intercambio de cosa por precio no se da la finalidad típica de la compraventa).

FALSEDAD
La expresión de una causa falsa dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaba fundada en otra verdadera y lícita. Además de la falta de causa que origina la nulidad absoluta del negocio, el Código Civil menciona como otra causa falsa que, por el contrario, no lo hace nulo radicalmente sino meramente anulable, no dejará de producir todos los efectos derivados de su naturaleza y tipo hasta que se ejercite la acción de nulidad en el plazo de cuatro años desde su consumación. Esta otra causa puede hallarse en el error, un error sobre el fin que se quiere conseguir con el negocio, pues es imposible alcanzarlo por no existir.

ILICITUD
El Código Civil sanciona con la nulidad absoluta el negocio que se fundamenta en una causa ilícita, aclarando que es ilícita cuando se opone a las leyes o a la moral.
La causa se opone a la ley tanto si el negocio se celebra contra lo dispuesto en la misma (directa o indirectamente) o cuando vulnera principios inspiradores del orden jurídico y de la vida comunitaria.

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