La Simulación. Concepto Y Clases; La Acción De Simulación

Compartir:
Simular un negocio equivale a fingir o aparentar una declaración de voluntad o la celebración de un acuerdo de voluntades que realmente no son queridos por las partes. En tal sentido, los supuestos de simulación representan, al menos en su mayoría, posiblemente la hipótesis más característica de desacuerdo o discrepancia de la voluntad negocial con la declaración correspondiente.
La voluntad real o subyacente puede consistir tanto en no celebrar negocio alguno, como en celebrar un negocio distinto al aparentemente realizado. Conforme a ello se distinguen dos supuestos de simulación: absoluta y relativa.
Se habla de simulación absoluta para señalar que la apariencia de un negocio es sencillamente eso, una ficción, y no responde a ningún designio negocial verdadero de las partes en los negocios bilaterales o del declarante en el caso de negocios unilaterales, conviene advertir que la aplicación de la simulación a los negocios jurídicos unilaterales es muy discutible.
Por el contrario, se califican como simulación relativa, aquellos supuestos en que la ficción negocial trata de encubrir otro negocio verdaderamente celebrado y que, por distintas razones, se pretende mantener oculto. En este caso es necesario distinguir entre el negocio aparente o ficticio (negocio simulado) y el negocio jurídico verdaderamente celebrado, al que se designa con el nombre de negocio disimulado (u oculto).
La finalidad perseguida por las partes al celebrar un negocio simulado puede ser de índole muy distinta. Lo mismo puede tratarse de evitar la curiosidad ajena, ofrecer una garantía complementaria a quien es nuestro acreedor, aparentar una situación económica modesta o una gran capacidad económica... Más así mismo puede cimentarse el pacto o acuerdo simulatorio en realizar un negocio prohibido a través de otro formalmente permitido, (fines evidentemente ilícitos y contrarios al ordenamiento jurídico en su conjunto).
Debe observarse que, sean lícitos o ilícitos los fines perseguidos por las partes, la simulación conlleva el engaño a terceros, a las personas extrañas al negocio jurídico aparentado o simulado. Este argumento de fondo ha llevado a la doctrina y a la jurisprudencia a mirar a los negocios simulados con franca antipatía, pues en definitiva, la autonomía privada no debe fundamentar ni justificar actividades lúdicas ni actuaciones que objetivamente pueden ser calificadas como contrarias a la buena fe o al abuso del derecho.
Doctrinalmente, se ha tratado de ofrecer respuesta teórica a la cuestión planteada configurando la simulación ora como una anomalía de la voluntad ora como un vicio de la causa. Sin embargo por ninguna de las dos se puede llegar a una conclusión general acerca de la sanción que merezcan los negocios simulados y cuál es la eficacia del negocio simulado y disimulado. La razón de ello no sólo estriba en la inexistencia de un conjunto normativo que, con carácter sistemático y de forma coherente, afrente la materia, sino el hecho de que la eficacia de los negocios simulado y disimulado depende de cuáles sean los intereses en liza en relación con ellos.
Como principios generales en esta materia pueden citarse:

  • Frente a terceros debe considerarse válido el negocio simulado (propio de la simulación absoluta) y el disimulado (en el caso de la simulación relativa).
  • Inter partes, en cambio, en el caso de simulación absoluta, el negocio simulado debe considerarse inexistente. En el supuesto de simulación relativa sería nulo el negocio simulado y válido el disimulado u oculto.
  • En términos teóricos, la voluntad real u oculta, según el caso, debe prevalecer inter partes, mientras que en la relación con los terceros su importancia decae frente al valor de la voluntad declarada en atención a los intereses generales del tráfico y a las exigencias derivadas de la buena fe y del principio de protección de la apariencia jurídica.

Compartir:

Buscar