El término es el momento temporal en que:
En el primer caso, el término opera como elemento accidental del negocio, afectando a su eficacia. En el segundo, presupuesta la eficacia del negocio, el término o plazo está referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes.
El Código Civil regula con cierto detalle “las obligaciones a plazo”, mientras que, por el contrario, apenas se refiere al término como elemento integrante del negocio del que, por voluntad de las partes, puede depender la eficacia de aquél.
El término como elemento accidental: término inicial y final
El término puede consistir tanto en la fijación de una fecha concreta futura, cuanto en un período temporal determinado, contado a partir del día de la celebración del negocio, cuyo día no se computa.
Es necesario, pues, para que pueda hablarse de término que no haya incertidumbre sobre la llegada del mismo. El acaecimiento del suceso contemplado como condición queda en la incertidumbre, pero el término se da por seguro, aunque no se sepa con seguridad cuándo va a ser.
El término, por tanto, puede ser:
El término de cumplimiento: término esencial
Desde la perspectiva del cumplimiento de la obligación, pese al silencio respecto del Código Civil, el que asume extraordinaria relevancia es el denominado doctrinalmente término esencial. Con dicha expresión no se pretende afirmar que el término sea elemento esencial del negocio, sino que el cumplimiento de ciertas obligaciones excluye de forma absoluta que se pueda llevar a cabo con posterioridad a la fecha o al día señalado
- Comienzan o terminan los efectos de un negocio, o bien
- Ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada (que suele ser procedente de contrato o de cualquier otro negocio jurídico, pero que también puede tener naturaleza extracontractual, a consecuencia de la responsabilidad de actos ilícitos).
En el primer caso, el término opera como elemento accidental del negocio, afectando a su eficacia. En el segundo, presupuesta la eficacia del negocio, el término o plazo está referido sólo a su ejecución o al cumplimiento de las obligaciones de las partes.
El Código Civil regula con cierto detalle “las obligaciones a plazo”, mientras que, por el contrario, apenas se refiere al término como elemento integrante del negocio del que, por voluntad de las partes, puede depender la eficacia de aquél.
El término como elemento accidental: término inicial y final
El término puede consistir tanto en la fijación de una fecha concreta futura, cuanto en un período temporal determinado, contado a partir del día de la celebración del negocio, cuyo día no se computa.
Es necesario, pues, para que pueda hablarse de término que no haya incertidumbre sobre la llegada del mismo. El acaecimiento del suceso contemplado como condición queda en la incertidumbre, pero el término se da por seguro, aunque no se sepa con seguridad cuándo va a ser.
El término, por tanto, puede ser:
- Término inicial: día cierto a partir del cual un negocio genera los efectos que le son propios, de forma parecida a lo que ocurre en la condición suspensiva.
- Término final: consideración de un día cierto en el que los efectos propios del negocio se darán por concluidos, de forma paralela a como ocurre en la condición resolutoria.
El término de cumplimiento: término esencial
Desde la perspectiva del cumplimiento de la obligación, pese al silencio respecto del Código Civil, el que asume extraordinaria relevancia es el denominado doctrinalmente término esencial. Con dicha expresión no se pretende afirmar que el término sea elemento esencial del negocio, sino que el cumplimiento de ciertas obligaciones excluye de forma absoluta que se pueda llevar a cabo con posterioridad a la fecha o al día señalado