Polisemia del Término “Derecho”

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El término “derecho” está dotado de una gran carga polisémica, es decir, nos encontramos ante una palabra que expresa una pluralidad de significaciones.

La mayoría de los autores entienden que las acepciones pueden reducirse a cuatro fundamentales:
  1. Derecho objetivo: como norma, como ordenamiento jurídico. Dentro de esta acepción, podemos encontrarnos con las siguientes manifestaciones:
    • En un determinado espacio político-territorial, hablaríamos, por ejemplo, del Derecho español, del Derecho francés,...
    • Según las normas hayan estado vigentes en un momento histórico del pasado, podemos hablar del Derecho medieval, del Derecho romano,...
    • Si nos referimos a una parcela concreta de las relaciones jurídicas: Derecho mercantil, Derecho administrativo,...
  2. Derecho subjetivo: cuando se atribuyen a los sujetos determinados poderes o facultades jurídicas de hacer o no hacer o exigir algo. Por ejemplo, cuando afirmamos que “tengo derecho a...”
  3. Derecho como valor: cuando al utilizar el término derecho lleva implícito un ideal de justicia. En este caso utilizamos dicha palabra casi siempre en expresiones de carácter negativo: “no hay derecho a...”
  4. Derecho como ciencia: para referirnos al saber humano, a ámbitos relacionados con el estudio o el saber sobre el Derecho.
Los diferentes significados anteriormente expuestos nos permiten afirmar que nos encontramos ante un vocablo análogo.

Según la lógica clásica existen 3 tipos de términos:
  • Unívocos: Aquellos que designan una única realidad (ej.- mesa, bolígrafo,...).
  • Equívocos: Se refieren a una pluralidad de realidades entre las que no existe conexión alguna (ej.- gato).
  • Análogos: Designan una pluralidad de realidades, entre las cuales existe una cierta relación (ej.- Derecho).
Además, en el ámbito de la analógica existe siempre una de las acepciones que es la más propia, por lo que recibe la denominación de analogado principal, mientras que a las secundarias o menos propias se les llama analogados secundarios.

Parece razonable afirmar que la significación más propia del término “derecho” es la expresada por el Derecho objetivo, es decir, entendido como norma u ordenamiento jurídico, dado que éste es el fundamento de las otras 3 realidades significadas. En efecto, no parece imaginable hablar del Derecho como facultad, ni como valor, ni como ciencia, sin la existencia previa de las normas.

Por lo que respecta al lenguaje jurídico, se trata de un lenguaje singular y peculiar, que unas veces nos permite identificar determinados hechos jurídicos, y otras por el contrario nos crea problemas de comprensión ya que no siempre se utiliza con precisión.

Este lenguaje jurídico en muchas ocasiones es ambiguo, otras vago, y a veces tendencial, al conllevar una profunda carga de emotividad.

Ambigüedad

La palabra Derecho es ambigua porque se utiliza, tanto en el lenguaje ordinario como en el científico, con significados diferentes. El hecho de que el término sea polisémico no tiene mayor importancia si el contexto en el que se utiliza deja claro el significado al que queremos referirnos. La ambigüedad sólo viene cuando se confunden los significados y no se sabe con claridad y exactitud a cual de ellos se hace referencia.

Vaguedad

Cuando a través de las palabras resulta difícil localizar los caracteres definitorios de una realidad o cuando desconocemos el alcance y el campo al que se extiende su significado.

Emotividad

El término Derecho presenta además una gran carga emotiva, no tiene un significado meramente descriptivo. Las palabras y expresiones con carga emotiva generan rechazo o adhesión.

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