La Idea de Sistema: Significación e Implicaciones

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Afirmar que el Derecho es o constituye un sistema, supone afirmar que es un conjunto de normas que funciona unitariamente, de tal modo que entre las múltiples disposiciones contenidas en esas normas no se dan nunca contradicciones o incompatibilidades.

Sin embargo, no siempre ocurre eso.

Dado que, en la actualidad parece ser realmente inevitable que los órganos legitimados para crear Derecho lleguen a crear normas que contradicen total o parcialmente a otras normas ya existentes en el respectivo orden jurídico, el afirmar que éste es o constituye un sistema sólo puede equivaler a decir que ese ordenamiento jurídico cuenta con los mecanismos propios adecuados para neutralizar la incompatibilidad inicial de las normas que se contradicen.

En consecuencia, cuando se afirma que el Derecho es o constituye un sistema normativo, sólo puede significar que, en el seno de los distintos ordenamientos jurídicos, las normas están relacionadas entre sí por el vínculo de la coherencia funcional.

Esto equivale a afirmar que, de un lado, no pueden subsistir incompatibilidades o contradicciones entre dichas normas (contenido negativo del carácter sistemático del Derecho), y que, de otro, ha de darse inevitablemente una relación de mutua complementariedad entre ellas (contenido positivo de ese carácter sistemático), de tal modo que todas las normas contribuyan armónicamente al logro de los objetivos sociales que intenta realizar cada Derecho.

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