El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- Las múltiples manifestaciones o concreciones históricas del Derecho se presentan como amplios complejos de normas que difieren entre sí desde los más variados puntos de vista: origen, época histórica en que fueron creadas, ámbito espacial o temporal de aplicación, jerarquía, contenido normativo, carácter, etc. Sin embargo, esas manifestaciones han funcionado siempre como bloques o cuerpos normativos unitarios.
- La unidad funcional del Derecho, que permite entenderlo como un ordenamiento, se apoya sobre todo en estos cuatro pilares:
- La coincidencia espacio-temporal.
- La vinculación a un mismo ideario político.
- La referencia a una única autoridad central.
- El vínculo de derivación y dependencia jerárquica.
- Aunque la unidad funcional de las normas que integran un determinado Derecho ha sido proclamada ya desde la antigüedad, se ha entendido generalmente que la doctrina de “que el Derecho constituye un sistema normativo” no ha sido formulada hasta época reciente. Y esa doctrina incluye estas 3 afirmaciones:
- Que todas sus reglas funcionan unitariamente desde el punto de vista normativo.
- Que tienen vinculación lógico-normativa con un mismo principio o regla fundamental.
- Que constituyen un objeto científico susceptible de ser explicado mediante una construcción lógica unitaria.