No existe ningún ordenamiento jurídico que esté integrado por una sola norma. Todos contienen una pluralidad de normas que pueden contemplarse desde muy distintos puntos de vista y que poseen rangos y categorías diferentes.
Pero todas esas normas, por muy diferentes que sean, guardan entre sí una conexión formal, están perfectamente articuladas desde el punto de vista orgánico. Tal es así que no podríamos comprender la existencia de un orden jurídico positivo si esa multitud de preceptos diferentes no tuvieran una conexión e integración en un todo sistemático. Más que la existencia de un orden jurídico estaríamos ante un caos normativo que se vería reflejado también en los comportamientos sociales.
Por ello, debemos afirmar que la multiplicidad de normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico no constituyen una mera integración, sino que están perfectamente ordenadas formando un todo unitario y conexo, de tal modo que las partes de ese todo (las normas jurídicas) guardan entre sí relaciones de coordinación y dependencia mutua.
La totalidad del orden jurídico formalmente válido constituye un auténtico sistema de carácter jerárquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperan con todas las otras normas desempeñando en cada momento la función que les corresponde, complementado así la eficacia de todo el sistema (relaciones de coordinación y de cooperación).
Pero todas esas normas, por muy diferentes que sean, guardan entre sí una conexión formal, están perfectamente articuladas desde el punto de vista orgánico. Tal es así que no podríamos comprender la existencia de un orden jurídico positivo si esa multitud de preceptos diferentes no tuvieran una conexión e integración en un todo sistemático. Más que la existencia de un orden jurídico estaríamos ante un caos normativo que se vería reflejado también en los comportamientos sociales.
Por ello, debemos afirmar que la multiplicidad de normas pertenecientes a un ordenamiento jurídico no constituyen una mera integración, sino que están perfectamente ordenadas formando un todo unitario y conexo, de tal modo que las partes de ese todo (las normas jurídicas) guardan entre sí relaciones de coordinación y dependencia mutua.
La totalidad del orden jurídico formalmente válido constituye un auténtico sistema de carácter jerárquico en el que unas normas dependen de otras (relaciones de dependencia) y cooperan con todas las otras normas desempeñando en cada momento la función que les corresponde, complementado así la eficacia de todo el sistema (relaciones de coordinación y de cooperación).