La Codificación Civil

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La Codificación en General: Las bases históricas e ideológicas del movimiento codificador.

Los movimientos filosóficos de corte iusracionalista y los componentes socio-políticos de orden liberal desembocan, en intento generalizado en toda Europa de realizar una sistematización del Derecho sobre patrones diversos de los hasta entonces practicados.
Hasta entonces se había calificado como codex o codice un conjunto de folios en forma de libro, cosidos por el lomo, y que, sin mayores precisiones tenía por objeto recopilar conjuntos muy heterogéneos de cuestiones o máximas jurídicas sin criterio determinado.
A partir de ahora, la palabra código pasa a tener un significado preciso y representen un ideal a alcanzar para todas las naciones europeas, las cuales verán materializadas dicha aspiración.
El ideal codificador parte de la base de proceder a una rigurosa racionalización de la materia jurídica en su conjunto, que permita una mayor claridad en el sistema jurídico propio y que simultáneamente, se adecue a las estructuras sociopolíticas del momento. No se trata, pues, de ir sumando de forma indefinida conjuntos normativos procedentes de diversas fuentes y de diversas épocas, sino de estructurar un sistema normativo único que atienda también a la superación de los estamentos sociales característicos de épocas pretéritas.
En definitiva, la idea motriz de la codificación se caracteriza por las exigencias de claridad y sistematización derivadas del iusracionalismo, reforzadas muy pronto por los ideales sociopolíticos de la concepción liberal-burguesa.
El Derecho pasa a ser feudo exclusivo del poder legislativo de los diferentes Estados, interesados claramente en lograr la uniformidad jurídica, bien como colofón de la unidad política, bien como presupuesto de la misma.

La Codificación Española

El fracasado proyecto de 1851 y la publicación de las leyes especiales.

La codificación civil resultó problemática, entre otras razones por la tensión existente entre el Derecho común y los Derechos forales.
Aparte de algunos otros proyectos, el verdadero punto de partida de la codificación civil española viene representado por el Proyecto de Código Civil de 1851, comúnmente denominado también proyecto isabelino, en atención al nombre de la reina que entonces gobernaba en España.
Las dos líneas principales características de dicho proyecto son que era notoriamente afrancesado y que hacía tabla rasa de los Derechos forales, pronunciándose abiertamente por la unificación de la legislación civil española. Ambas características provocaron su fracaso.
El fracaso de dicho proyecto trajo consigo la necesidad de afrontar la modernización de la legislación civil de modo fragmentario. Sin embargo, la necesidad de encarar la actualización de la legislación civil era evidente y en las décadas siguientes se fue desgranando paulatinamente la aprobación de leyes importantísimas que, en puridad de principios, deberían haber sido incorporadas al Código Civil. Fueron aprobadas, sucesivamente, la Ley Hipotecaria, la Ley de Aguas, la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Registro Civil, la Ley de Propiedad Intelectual... Tales leyes reciben la adjetivación de “especiales” en cuanto se considera que los aspectos “comunes o fundamentales de ellas deberían ser recogidos en el Código Civil”.

El Código Civil.

En 1880, en enero, el Ministro de Justicia, insta a la Comisión de Códigos a que en plazo de un año, sobre la base del Proyecto de 1851, redacte el Código.
Al mes siguiente, el nuevo Ministro de Justicia del gobierno liberal, Manuel Alonso Martínez, trata de impulsar la tarea codificadora recurriendo a la idea de la Ley de bases: se presentaría a las Cámaras legislativas una Ley en la que se contuvieran los principios fundamentales a desarrollar en el Código Civil, mientras que la redacción del texto articulado quedaría encomendada a los organismos técnicos. Sin embargo, fue rechazado el procedimiento en el Congreso el año siguiente, viéndose obligado a presentar ante las Cámaras, por libros (esto es, por partes), el texto articulado que al efecto había preparado ya la Comisión de Códigos. El siguiente Ministro de Justicia (Silvela), con ligeros retoques, volvió a insistir en la idea de la Ley de Bases, aprobada definitivamente como Ley del 11 de mayo de 1888, siendo Ministro de Justicia de nuevo Manuel Alonso Martínez, bajo la regencia de María Cristina, por ser aún Alfonso XIII un niño.
Siguendo las bases, es decir, los principios, fundamentos o presupuestos fundamentales, establecidas por dicha Ley, la Comisión de Códigos, de foram algo atropellada y con ciertos avatares llamativos y retoques de última hora, llevó a cabo su misión de redactar el texto articulado, publicado finalmente en la Gaceta (hoy, Boletín Oficial del Estado) de 25, 26 y 27 de julio de 1889.

La evolución posterior de la legislación civil.


El testo articulado del Código Civil ha sido objeto de numerosas (y, excepcionalmente, profundas) reformas, aunque la mayor parte del mismo ha resistido bien el paso del tiempo y sigue fiel a los textos originados, demostrando por tanto su utilidad y el buen sentido de sus redactores.
Entre las reformas habidas, las fundamentales y más profundas son las debidas a la necesidad de adecuar el contenido del Código a la, por democrática, Constitución española de 1978. Partiendo ésta de la igualdad entre la mujer y el hombre y de los hijos matrimoniales de los extramatrimoniales, tales principios han sido desarrollados a nivel jurídico privado en las Leyes 11/1981, de 13 de mayo; 30/1981, de 7 de julio y 11/1990, de 15 de octubre.
Otro bloque de disposiciones modificativas del articulado del Código Civil responde a razones puramente técnicas.

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