La Constitución Española del 27 de Diciembre de 1978

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Caracterización general de la Constitución Española.
En el preámbulo de la Constitución y, sobre todo, en su artículo 1 , se identifican los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político como los valores superiores del ordenamiento jurídico.

La Constitución promulgada el 29 de diciembre de 1978 se podría caracterizar ante todo, porque es una Constitución bastante amplia, con 169 artículos. Es la más extensa de todas las anteriores salvo la de Cádiz.
Junto su acusada longitud, ha de resaltarse igualmente que no es una Constitución ni original ni novedosa, sino que sigue modelos bien conocidos.
De otra parte, la ineludible necesidad de buscar un consenso entre las diversas fuerzas políticas, de lograr soluciones de compromiso, ha traído consigo las otras características típicas de la Constitución Española: la imprecisión y la ambigüedad. El aspecto positivo es que como no es una ideología absoluta la que impregna la Constitución, permite que gobiernen fuerzas políticas de distinto signo.
Por ello, la Constitución puede considerarse, en definitiva, como una Constitución realista y adecuada a las circunstancias socioeconómicas actuales de la Nación.
Debe finalmente señalarse que la Constitución es rígida ya que su reforma requiere un algo grado de consenso entre los parlamentarios que representan al pueblo, como Diputados o Senadores, en las Cortes Generales:
a) Cualquier proyecto de reforma constitucional deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos (60 por 100) de cada una de las Cámaras.
b) En caso de que la reforma afecte a toda la Constitución o a una parte sustancial de la misma (Título preliminar, Derechos y Libertades de los ciudadanos y sistema de monarquía parlamentaria), se exigen de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
  • Que se apruebe el proyecto por mayoría de dos tercios (66,66 por 100) de Diputados y Senadores y se proceda a disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones generales.
  • Que las nuevas Cámaras aprueben el texto constitucional igualmente por mayoría de dos tercios en cada una de ellas.
  • Convocatoria de referéndum para ratificación del nuevo texto constitucional.
Eficacia normativa de la Constitución Española.
Con independencia de que la Constitución contenga ciertamente algunas declaraciones programáticas, lo cierto es que no cabe negar el valor propiamente normativo de la Constitución ya que se ha de caracterizar ante todo como norma jurídica superior del ordenamiento jurídico.
Es una norma superior, porque en ella se define el propio sistema de fuentes del Derecho y porque se autoconfigura como Constitución rígida, autoconcediéndose una superlegalidad formal, no se puede modificar más que con los procedimientos reforzados de reforma constitucional y una superlegalidad material, de acuerdo con la cual todo el resto del ordenamiento jurídico ha de adecuarse a la Constitución y a los principios y valores constitucionales.
Así lo imponen, fundamentalmente, el artículo 9.1 de la Constitución: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y, de otra parte, la disposición derogatoria tercera: “Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”.
Los preceptos y principios constitucionales vinculan a los Jueces y Tribunales en general, quienes, por tanto, no deben aplicar la legislación preconstitucional cuando contradiga a la Constitución, pese a que el juicio definitivo sobre la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una norma corresponda en exclusiva al Tribunal Constitucional.

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