Introducción

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Dado el reconocimiento de la autonomía privada, es obvio que las partes pueden introducir en el negocio previsiones complementarias (no requeridas legalmente) de las que dependa la propia eficacia del negocio celebrado.
Ello obliga a distinguir entre los que se ha dado en denominar: elementos esenciales y elementos accidentales del negocio.
Los primeros deben estar presentes en todo negocio para que, válidamente, se pueda hablar de tal. Al contrario, los elementos accidentales reciben tal denominación, precisamente para resaltar que pueden estar presentes por voluntad de las partes en un determinado negocio, pese a que su presencia no es esencial.
Tales elementos accidentales son la condición, el término y el modo; los cuales una vez integrados en un acuerdo negocial, asumen una extraordinaria importancia respecto de la vida del propio negocio, en cuanto determinantes de su eficacia y de su dinámica, por lo que difícilmente pueden ser calificados de meros accidentes del mismo. La tradición bipartición de los elementos del negocio, aquí sostenida, tiene la ventaja de aclarar que sólo los primeros son requisitos legales e ineludibles del negocio jurídico.

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