El Derecho Mercantil

Compartir:

Concepto y Contenido

Planeamiento

El derecho mercantil es la parte del derecho patrimonial privado que regula a los empresarios y sus estatutos, así como la actividad externa que éstos desarrollan a través de una empresa.
(ESTATUTOS: determina los derechos y obligaciones que tiene una persona por el hecho de ostentar una profesión) El derecho mercantil es el derecho privado de los empresarios y del tráfico empresarial.
El derecho tiene dos grandes ramas:
  1. Derecho Público: cuando la administración se relaciona con otras administraciones, o con un particular, bajo una situación de privilegio (no como empresa).
  2. Derecho Privado:
    • Derecho Patrimonial Privado: regula las relaciones económicas entre particulares.
      • Derecho Civil Patrimonial: derecho común.
      • Derecho Mercantil: derecho especial: surge cuando el derecho común no da la respuesta necesaria. Cuando aparece una realidad nueva, aparece un derecho especial que responde a lo que no responde el derecho común. Contiene normas distintas de las comunes para regular una concreta materia.
    • Resto.

Nacimiento y Posterior Desarrollo del Derecho Mercantil

El origen del derecho mercantil se encuentra en la Baja Edad Media, en las ciudades del norte y el centro de Italia. Las causas que determinan el nacimiento de este derecho son:
  • Renacimiento de la ciudad. Con la ciudad se recupera la actividad comercial. Surge el tráfico local e interlocal.
  • Constitución de los gremios. Corporaciones de grandes comerciantes que se dedican al comercio interlocal y las exportaciones.
  • Aparición de la burguesía que nace con un espíritu distinto al que existía, con una mentalidad y cultura laica y liberal (que permite cobrar intereses por los préstamos).
  • Insuficiencia del derecho común para regular la realidad mercantil.
El derecho en la Baja Edad Media está formado por el derecho romano-justinianeo (muy estricto y mal conocido), leyes romano-germánicas y leyes canónicas.
Esto no era suficiente por lo que los mercaderes comienzan a crear nuevas normas, una serie de instituciones.
Este derecho que nace tiene una serie de características:
  • Derecho especial.
  • Derecho predominantemente subjetivo: históricamente surge como derecho de una clase de personas (los mercaderes), en el ejercicio de su actividad (el comercio). En la edad moderna, el derecho mercantil va extendiendo progresivamente su ámbito a personas no comerciantes y a actividades distintas de las profesionales del comercio. Hay ciertas instituciones que aunque son mercantiles las van a utilizar todo el mundo sean o no mercaderes (Ej. La letra de cambio).
  • Derecho que lo aplica una jurisdicción especial (jurisdicción consular), que es que tenía lugar dentro del gremio.
  • Derecho consuetudinario. No son leyes, ni órdenes, no se trata de derecho escrito, sino de costumbre.
  • Derecho extraestatal. En principio los mercaderes realizan operaciones con otros mercaderes de distintos lugares. Se aplica el mismo derecho a cualquier mercader con independencia del lugar del que sea dicho mercader.
En la Edad Moderna se produce la legalización y estatalización del do mercantil. Las primeras normas que aparecen son las ordenanzas del comercio de Luis XIV de Francia. En España las Ordenanzas de los Consulados de Mercaderes se elaboran por privilegio real y se aprueban por el monarca.
En la Edad Contemporánea, la revolución francesa aplica los principios de igualdad y libertad y determina el libre acceso a la actividad económica que hace desaparecer los gremios.
La codificación napoleónica para delimitar la materia mercantil utiliza un criterio fundamentalmente objetivo, basado en “el acto de comercio”, en cuya virtud el derecho mercantil se aplica a los actos que el legislador considera mercantiles por su naturaleza, con independencia de la condición personal de quien las realice (comerciante o no comerciante) y de su carácter profesional o aislado. El do mercantil se aplica en actividades de carácter mercantil, sea o no comerciante quien ejecute la actividad.

Evolución Doctrinal

A partir de la Revolución Francesa, los autores examinan los actos para determinar lo que caracteriza la mercantilidad (método inductivo). Al final resultó imposible encontrar un criterio para determinar por qué esos actos eran mercantiles. Posteriormente se afirma que es mercantil lo que la ley considera que es mercantil. Es esa época se abandona el método inductivo y se pasa al método de la atenta observación de la realidad.
Los actos no se consideran mercantiles por su esencia, sino por la repetición dichos actos (Ph. HECK 1902).
Los actos en masa requieren de la regulación del do mercantil. Las instituciones económicas que se dedican a los actos en masa son las empresas, por lo que el do mercantil regula los actos de las empresas.
No todo do mercantil es do de la empresa, ni todo do de la empresa es do mercantil también existe derecho laboral, fiscal, adtvo., Etc.).

Tesis que se Mantienen

El do mercantil es el de una clase de personas (empresarios) y de actos que son los que estos realizan a través de su empresa.
Tesis del Tribunal Constitucional: el do mercantil es el do privado de los empresarios y del acto empresarial.

Contenido del Derecho Mercantil

Introducción

  • Concepto y contenido.
  • Fuentes.
  • Empresa.

Empresarios (estatutos)

  • Individual.
  • Colectivo.
  • Fundaciones.
  • Sociedades.

Actividad Externa al Empresario

  • Contratos mercantiles.
  • Títulos valores:
    • Cambiarios:
      1. Letra de cambio.
      2. Cheque.
      3. Pagaré.

Régimen Concursal

  • Suspensión de pagos.
  • Quiebras.
  • Administración de empresas embargadas.

Derecho de la Navegación 

  • Marítima.
  • Aéreo.

Constitución y Derecho Mercantil

Distribución de Competencias Legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas

Además del derecho nacional, existe derecho mercantil autonómico y de la Comunidad Europea. Se aplicará el principio de competencia; si es competente el derecho estatal, se aplicará éste, y si es competente el autonómico se aplicará éste (se aplica la norma del órgano que tenga competencia en la materia).
Se aplica el derecho estatal en aquellas materias que afecten a más de una Comunidad Autonómica.

Constitución Económica

Son aquellos preceptos de constitución que determinan todo el régimen económico de un país.
Principios que establece la Constitución Económica que afectan al derecho mercantil:
  • Art. 38 de la Constitución española: abarca desde la libertad de empresa y economía de mercado, hasta la planificación.
  • Toda riqueza sometida al interés general.
  • Tema de trabajadores y empresas: participación de los trabajadores en las empresas (Art.. 129.2. C.E). La participación de los trabajadores en las empresas se produce vía sindical y queda delimitado el sector que pone el dinero (administración) de los sindicatos (que aportan trabajo). Existen países y sociedades en las que a parte de la vía sindical, los trabajadores participan en la administración sentando a los sindicatos en el consejo de administración El Art. 129.2 C.E. determina la participación de los trabajadores en las empresas mediante vía sindical y en los consejos de administración Solo se sientas los aportadores del capital.
  • Principio de la protección de consumidores y usuarios. Los poderes protegerán la salud de los consumidores. Existen leyes especiales (ley de consumidores y usuarios). El fabricante de un producto debe responder tenga culpa o no, si el consumidor sufre daño (responsabilidad objetiva).

Relaciones entre los Ordenamientos Estatal y Autonómico

Art. 149.1.6 : el estado tiene competencia exclusiva en:
  • Legislación mercantil; para la Constitución Española, la legislación mercantil tiene cter. estatal. Para la CE la legislación mercantil es derecho privado que afecta al empresario y sus estatutos y que afecta a éste y sus relaciones externas (derecho mercantil en sentido estricto).
En principio, cuando decimos que la legislación mercantil es única, es que únicamente hay una legislación en todo el país, pero no se refiere al derecho mercantil, que puede ser distinto en las distintas zonas (costumbres).
La Constitución Española únicamente se refiere a la legislación mercantil de carácter privado no a la de carácter público, que puede estar atribuido a las CCAA.
Cuando una competencia está atribuida al estado, le corresponde en ciclo completo (la ley, los decretos, las órdenes, etc.).
Las CCAA son competentes por motivos de competencia; si las CCAA tiene competencia, no se aplica la legislación estatal y viceversa.

Tendencia a la Uniformidad del Derecho Mercantil

El comercio tiende a ser un fenómeno internacional, lo que supone una homogeneidad en el derecho mercantil de los distintos países.
Si existe derecho mercantil distinto en los distintos países, se crean problemas e inseguridad jurídica, ya que la norma es distinta y la norma que resuelve el conflicto es distinta también.
La norma de conflicto determina qué legislación se aplica en caso de conflicto entre normas.
Ej.: En España, en la compraventa, los gastos van a cargo del vendedor, en Brasil van a cargo del comprador. Si la norma de conflicto fuese la misma, el conflicto se resuelve fácilmente, pero las normas de conflicto también son diferentes. En España rige el principio de que rige la norma de donde se firma el contrato y en Brasil de donde se consuma el contrato.
Hay diversidad normativa y de normas de conflicto.
Soluciones posibles:
  1. Unificación de las normas de conflicto: criterios uniformes en la aplicación del derecho; principio que determine el derecho aplicable. Resuelve la mayoría de los problemas prácticos.
  2. Nueva lex mercatoria: los primeros mercaderes crearon su propio derecho. Eso lo hacen hoy los grandes empresarios. En la medida en que no le sirven el derecho que existe, crean su propio derecho en aquello que se le permite. El empresario crea sus propias normas y sus propias reglas, por las cuales deciden regirse.
  3. Tratados y convenios internacionales: los estados tratan de unificar el derecho a través de tratados y convenios internacionales por los que se acuerda la regulación de una concreta materia con carácter uniforme. Órganos especializados que se dedican a la unificación del derecho:
    • UNIDROIT: unificación del derecho privado.
    • COMITÉ MARÍTIMO INTERNACIONAL: derecho marítimo.
    • UNCITRAL: armonización y unificación del derecho mercantil internacional.
  4. Integración del Estado en áreas comunitarias supranacionales: cuando España se adhiere a la Comunidad Europea, asume normas comunes. Primacía del derecho comunitario frente al estatal por motivos de competencia; si es competente la Comunidad Europea rige el reglamento comunitario y si es competente el estado rige el derecho estatal.
    El derecho comunitario se compone del derecho primario y del secundario.
    El derecho secundario tiene como fuente básica los reglamentos, las directivas, las decisiones, las recomendaciones y los dictámenes. Las verdaderas fuentes son las dos primeras que tienen contenido gral y de alcance obligatorio. Las decisiones sólo tienen carácter obligatorio para sus destinatarios. Las recomendaciones y dictámenes no son obligatorios.
    El reglamento obliga a todo el mundo desde que se publica en DOCE.
    La directiva le dice a los estados que tiene que llegar a una solución normativa, por el camino que consideren oportuno. No tienen aplicabilidad directa.
    Cuando el estado no acopla su normativa en el tiempo establecido a lo que dice la directiva comunitaria, ésta será directamente aplicable. Todo estado adherido tiene la obligación de incorporar a su ordenamiento todo el acervo (normativa) comunitario.
Compartir:

Buscar