El Derecho, con sus normas e instituciones, realiza una tarea de “ingeniería social” consistente en la armonización de intereses en conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción de necesidades sociales.
La interdependencia existente entre la sociedad y el Derecho hacen de éste un elemento más de la estructura social, un subsistema, con sus reglas, de un sistema más amplio que es el conjunto de la sociedad.
El logro de esa tarea depende directamente de la eficacia de ese ordenamiento jurídico, es decir, si ese Derecho concreto se cumple realmente en el seno de la sociedad y si al cumplirse logra realizar las funciones previstas. En este sentido, la eficacia del Derecho y las funciones que éste cumple van inextricablemente unidas.
La interdependencia existente entre la sociedad y el Derecho hacen de éste un elemento más de la estructura social, un subsistema, con sus reglas, de un sistema más amplio que es el conjunto de la sociedad.
El logro de esa tarea depende directamente de la eficacia de ese ordenamiento jurídico, es decir, si ese Derecho concreto se cumple realmente en el seno de la sociedad y si al cumplirse logra realizar las funciones previstas. En este sentido, la eficacia del Derecho y las funciones que éste cumple van inextricablemente unidas.