El contenido de esta sección puede concentrarse en los siguientes puntos:
- La amplia problemática estudiada tradicionalmente dentro del tema “las fuentes del Derecho” incluye dos cuestiones que deben ser adecuadamente diferenciadas: la relativa a la identificación y valoración de los agentes de producción, y la relativa a la determinación de las formas o modelos normativos utilizados por los diferentes agentes creadores.
- El debate sobre los sujetos sociales que tienen capacidad de crear Derecho (“fuentes materiales” en el lenguaje tradicional) se ha desarrollado, a su vez, en dos niveles: el de la identificación de tales sujetos y el de la delimitación del protagonismo que corresponde a cada uno de ellos. En ambos niveles, los planteamientos doctrinales han estado siempre mediatizados por preocupaciones e intereses netamente políticos; es decir, por las luchas sobre el dominio de los mecanismos de control de la organización social. En esa medida, habrá de reconocerse que la importancia de cada sujeto con capacidad de crear Derecho y de la respectiva forma de manifestación del mismo vendrá siempre determinada por el poder social que cada sujeto logre detentar en cada momento.
- El estudio de las formas de manifestación del Derecho (“fuentes formales” en el lenguaje tradicional) se estructura también en torno a dos núcleos de atención: su determinación o identificación, y la valoración de la importancia que ha de atribuirse a cada una, aspecto este último en el que se manifiesta de nuevo con gran vigor la incidencia de las pugnas por el control de ese influyente medio de organización social que ha sido siempre el Derecho.