Resulta patente que el Derecho positivo y real (es decir, cada uno de los ordenamientos jurídicos históricos) no está nunca integrado por una sola y única norma, ni tampoco por un solo tipo o clase de normas.
Cualquiera de esos ordenamientos se encuentra integrado por una gran multiplicidad de normas jurídicas de los más variados signos y características, que difieren entre sí no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, o por otras diversas causas.
La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, esa realidad tan compleja de normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y operatividad a tales normas.
Así que la interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico es, ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas (es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos) exige una estrecha coordinación e interdependencia.
Por tanto, como conclusión, se establece que la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos históricos se compone de una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista. Pero esas normas no están en el ordenamiento como elementos aislados, dispersos y mutuamente desvinculados, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como los “Códigos”, las “Leyes”, los “Reglamentos”,... Es decir, cada uno de lso preceptos o reglas individuales se integra en el ordenamiento jurídico a través de su pertenencia a unos determinados cuerpos o estructuras normativas sectoriales. Y, a su vez, estas estructuras se organizan internamente en una distribución sistematizadora de “partes”, “títulos”, “secciones”, “capítulos”, “apartados”, “artículos”, “párrafos”,... netamente diferenciados.
Cualquiera de esos ordenamientos se encuentra integrado por una gran multiplicidad de normas jurídicas de los más variados signos y características, que difieren entre sí no sólo por la diferente época histórica en que fueron creadas, sino también por su ámbito de aplicación, por su jerarquía, por la materia que regulan, o por otras diversas causas.
La expresión Derecho representa, pues, a una realidad extremadamente compleja que está integrada por una gran multiplicidad de normas que difieren entre sí desde muy diversos puntos de vista. Ahora bien, esa realidad tan compleja de normas no forman un simple agregado o conglomerado casual, sino que se integran en una totalidad que actúa unitariamente. Y es esa actuación unitaria la que da sentido y operatividad a tales normas.
Así que la interdependencia y complementariedad operativa de las diferentes normas de que se compone un determinado ordenamiento jurídico es, ante todo, una exigencia del propio carácter normativo del Derecho, ya que la propia funcionalidad social de las normas jurídicas (es decir, su peculiar misión de establecer los cauces dentro de los cuales han de desarrollarse las conductas de los ciudadanos) exige una estrecha coordinación e interdependencia.
Por tanto, como conclusión, se establece que la inmensa mayoría de los ordenamientos jurídicos históricos se compone de una gran multiplicidad de normas internamente diversificadas desde múltiples puntos de vista. Pero esas normas no están en el ordenamiento como elementos aislados, dispersos y mutuamente desvinculados, sino que aparecen integradas casi siempre dentro de conjuntos o sistemas regulativos unitarios, tales como los “Códigos”, las “Leyes”, los “Reglamentos”,... Es decir, cada uno de lso preceptos o reglas individuales se integra en el ordenamiento jurídico a través de su pertenencia a unos determinados cuerpos o estructuras normativas sectoriales. Y, a su vez, estas estructuras se organizan internamente en una distribución sistematizadora de “partes”, “títulos”, “secciones”, “capítulos”, “apartados”, “artículos”, “párrafos”,... netamente diferenciados.