Teorías acerca de la naturaleza de la norma jurídica
En relación con la naturaleza de las normas jurídicas, ha sido desarrollada una amplia variedad de teorías. Sin embargo, en la actualidad las más importantes y representativas son estas dos:
A) Tesis imperativistas
Las explicaciones imperativistas de la norma jurídica son muchas y variadas. Sin embargo, hay un punto de encuentro del que todas ellas parten: la afirmación de que el núcleo central constitutivo de la norma jurídica es una orden que emite un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice (contenido positivo) o deje de realizar (contenido negativo) una determinada conducta.
La versión más clásica y paradigmática del imperativismo es la que incorpora a la estructura interna de las normas jurídicas la intervención del poder soberano del Estado y la amenaza de un posible perjuicio para el supuesto de que los destinatarios desobedezcan la orden recibida.
Por tanto, puede considerarse como mensaje típico de la doctrina imperativista, no sólo la afirmación de que la norma jurídica es una orden de actuación dirigida por un sujeto a otro y manifestada a través de signos o palabras, sino también la presencia de una amenaza de sanción que cuenta con el respaldo del poder soberano de que está investido el sujeto que emite la orden.
Ahora bien, este imperativismo originario (que podemos calificar como “superestricto”) no ha sido insensible a las numerosas insuficiencias señaladas por sus críticos. Por ejemplo, las basadas en la constatación de que el Estado no es el único creador del Derecho o de que éste se compone casi siempre de múltiples tipos o clases de normas.
Así, nos encontramos con una serie de normas en las que resulta muy difícil o del todo imposible descubrir algún vestigio de carga imperativa, tales como las normas que conceden facultades, las que establecen el alcance o el límite de vigencia de otras normas, las que atribuyen competencias, o las que determinan la forma de creación de otras normas. Estos tipos de normas no contienen realmente signo ninguno de mandato o imposición de un sujeto jurídico a otro sujeto jurídico.
B) Tesis antiimperativistas
La primera concepción (juicios lógicos hipotéticos) antiimperativista del Derecho fue la mantenida por el intelectualismo clásico, que se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido, en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas, de tal modo que esas conductas son mandadas o prohibidas por el legislador en función de la bondad o maldad que contienen de forma natural.
Así, el elemento esencial de la ley es siempre el juicio de la razón, que dictamina qué actos deben ser realizados por ser justos y buenos, y qué otros actos no deben ser realizados por ser injustos y malos.
Kelsen, en una publicación de 1911, estableció la que se ha convertido en la teoría antiimperativista por antonomasia. Sostuvo que la norma jurídica no puede ser definida como un imperativo o mandato porque éste, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicológico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es más bien un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (la sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (el acto ilícito).
De ahí que la fórmula representativa de toda norma jurídica fuera precisamente ésta: “Si es A, entonces debe ser B”. Por ejemplo, si alguien comete homicidio (en la hipótesis de que alguien cometa homicidio), será (deberá ser) castigado, como homicida, a la pena que se contemple. Y así, esta norma no ha de ser interpretada como un mandato o prescripción de no cometer homicidio, sino como un juicio hipotético acerca de las consecuencias que deben producirse en el supuesto de que tenga lugar el homicidio.
Otra manifestación (juicios valorativos de conductas) de la actitud antiimperativista es la doctrina que define las normas jurídicas como juicios de valor acerca del comportamiento de los sujetos ante determinadas situaciones o hechos sociales.
Esta doctrina ve el Derecho como un conjunto de juicios de valoración jurídica. Así, según este punto de vista, es el juicio valorativo contenido en la norma el que hace que ciertas conductas (que sin la norma serían perfectamente lícitas) estén prohibidas; y ese mismo juicio es el que hace que otras determinadas conductas (neutras en sí mismas) sean impuestas como obligatorias.
Una tercera manifestación (enunciados alternativos de actuación) del antiimperativismo se concreta en la doctrina que concibe la norma jurídica como una proposición alternativa que indica a los destinatarios las posibles opciones de actuación que se le ofrecen.
Esa proposición alternativa no impone directamente ninguna conducta de forma obligatoria, sino que se limita a poner ante el sujeto un concreto y limitado juego de posibilidades entre las que puede elegir a su arbitrio.
C) Otras teorías sobre la naturaleza de las Normas Jurídicas
La opción imperativista y la opción antiimperativista son solamente los dos enfoques más generalizados y representativos durante los siglos XIX y XX en relación con la naturaleza de la norma jurídica. Pero a lo largo de la historia del pensamiento jurídico han sido formuladas otras muchas explicaciones alternativas.
Entre ellas podemos señalar aquellas que definen el Derecho como:
Reafirmación del carácter imperativo de las normas jurídicas
Analizando en detalle la función y el sentido de las normas jurídicas, resulta inevitable llegar a esta conclusión: «Tales normas son o contienen casi siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida».
Esta conclusión no impide reconocer, sin embargo, que esas órdenes o mandatos presuponen también algún juicio de valor acerca de las conductas que imponen.
Es lógico. Cuando la norma jurídica manda, prohíbe o permite unas determinadas conductas frente a otras, lo hace porque, en base al dictamen valorativo de la razón, considera que eso es lo más justo y razonable.
Por consiguiente, parece razonable mantener la tesis de que la norma jurídica tiene carácter eminentemente imperativo y contiene siempre un mandato de un superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que éstos actúen de una determinada manera.
Sin embargo, las normas del Derecho no son puras y simples órdenes de una voluntad jurídica que pretende determinar la conducta de otra voluntad jurídica. Son mandatos que tienen unas características muy peculiares que los distinguen de cualquier otro tipo de imperativos.
Así, en primer lugar, los mandatos contenidos en las normas jurídicas no pueden proceder de una voluntad cualquiera, sino que han de ser emitidos por una voluntad legitimada para establecer la norma.
En segundo lugar, a diferencia de un simple mandato, la norma jurídica se caracteriza por convertirse en regla estable de conducta para todos aquellos que le están sometidos. Es decir, actúa como mandato que adquiere consistencia objetiva y que está dotado de una cierta duración y estabilidad en el tiempo.
Debe concluirse, por tanto, que la norma jurídica, si bien se caracteriza ante todo por su naturaleza imperativa, no es un desnudo imperativo. Es un mandato emanado de la voluntad representativa de la comunidad, que presupone un juicio valorativo y que se objetiva en reglas de conducta estables y generales.
En relación con la naturaleza de las normas jurídicas, ha sido desarrollada una amplia variedad de teorías. Sin embargo, en la actualidad las más importantes y representativas son estas dos:
- Tesis imperativista: afirma que el elemento nuclear de toda norma jurídica es la orden o mandato mediante el que un sujeto dotado de poder jurídico impone a otro sujeto la realización de una determinada conducta, positiva o negativa.
- Tesis antiimperativista: niega tal afirmación, oponiéndose a la caracterización de las normas jurídicas como simples mandatos u órdenes de un sujeto a otro.
A) Tesis imperativistas
Las explicaciones imperativistas de la norma jurídica son muchas y variadas. Sin embargo, hay un punto de encuentro del que todas ellas parten: la afirmación de que el núcleo central constitutivo de la norma jurídica es una orden que emite un sujeto jurídico con el propósito de obligar a otro sujeto a que realice (contenido positivo) o deje de realizar (contenido negativo) una determinada conducta.
La versión más clásica y paradigmática del imperativismo es la que incorpora a la estructura interna de las normas jurídicas la intervención del poder soberano del Estado y la amenaza de un posible perjuicio para el supuesto de que los destinatarios desobedezcan la orden recibida.
Por tanto, puede considerarse como mensaje típico de la doctrina imperativista, no sólo la afirmación de que la norma jurídica es una orden de actuación dirigida por un sujeto a otro y manifestada a través de signos o palabras, sino también la presencia de una amenaza de sanción que cuenta con el respaldo del poder soberano de que está investido el sujeto que emite la orden.
Ahora bien, este imperativismo originario (que podemos calificar como “superestricto”) no ha sido insensible a las numerosas insuficiencias señaladas por sus críticos. Por ejemplo, las basadas en la constatación de que el Estado no es el único creador del Derecho o de que éste se compone casi siempre de múltiples tipos o clases de normas.
Así, nos encontramos con una serie de normas en las que resulta muy difícil o del todo imposible descubrir algún vestigio de carga imperativa, tales como las normas que conceden facultades, las que establecen el alcance o el límite de vigencia de otras normas, las que atribuyen competencias, o las que determinan la forma de creación de otras normas. Estos tipos de normas no contienen realmente signo ninguno de mandato o imposición de un sujeto jurídico a otro sujeto jurídico.
B) Tesis antiimperativistas
La primera concepción (juicios lógicos hipotéticos) antiimperativista del Derecho fue la mantenida por el intelectualismo clásico, que se apoyaba en la convicción de que las conductas humanas son buenas o malas por su propio contenido, en sí mismas, independientemente de que sean prohibidas o mandadas, de tal modo que esas conductas son mandadas o prohibidas por el legislador en función de la bondad o maldad que contienen de forma natural.
Así, el elemento esencial de la ley es siempre el juicio de la razón, que dictamina qué actos deben ser realizados por ser justos y buenos, y qué otros actos no deben ser realizados por ser injustos y malos.
Kelsen, en una publicación de 1911, estableció la que se ha convertido en la teoría antiimperativista por antonomasia. Sostuvo que la norma jurídica no puede ser definida como un imperativo o mandato porque éste, en cuanto orden de una voluntad, es un hecho psicológico que pertenece al mundo del ser, mientras que las normas jurídicas pertenecen al mundo del deber-ser. La norma es más bien un juicio hipotético en el que se afirma que una determinada consecuencia jurídica (la sanción) debe ser aplicada bajo la condición de que se dé un determinado requisito o hipótesis (el acto ilícito).
De ahí que la fórmula representativa de toda norma jurídica fuera precisamente ésta: “Si es A, entonces debe ser B”. Por ejemplo, si alguien comete homicidio (en la hipótesis de que alguien cometa homicidio), será (deberá ser) castigado, como homicida, a la pena que se contemple. Y así, esta norma no ha de ser interpretada como un mandato o prescripción de no cometer homicidio, sino como un juicio hipotético acerca de las consecuencias que deben producirse en el supuesto de que tenga lugar el homicidio.
Otra manifestación (juicios valorativos de conductas) de la actitud antiimperativista es la doctrina que define las normas jurídicas como juicios de valor acerca del comportamiento de los sujetos ante determinadas situaciones o hechos sociales.
Esta doctrina ve el Derecho como un conjunto de juicios de valoración jurídica. Así, según este punto de vista, es el juicio valorativo contenido en la norma el que hace que ciertas conductas (que sin la norma serían perfectamente lícitas) estén prohibidas; y ese mismo juicio es el que hace que otras determinadas conductas (neutras en sí mismas) sean impuestas como obligatorias.
Una tercera manifestación (enunciados alternativos de actuación) del antiimperativismo se concreta en la doctrina que concibe la norma jurídica como una proposición alternativa que indica a los destinatarios las posibles opciones de actuación que se le ofrecen.
Esa proposición alternativa no impone directamente ninguna conducta de forma obligatoria, sino que se limita a poner ante el sujeto un concreto y limitado juego de posibilidades entre las que puede elegir a su arbitrio.
C) Otras teorías sobre la naturaleza de las Normas Jurídicas
La opción imperativista y la opción antiimperativista son solamente los dos enfoques más generalizados y representativos durante los siglos XIX y XX en relación con la naturaleza de la norma jurídica. Pero a lo largo de la historia del pensamiento jurídico han sido formuladas otras muchas explicaciones alternativas.
Entre ellas podemos señalar aquellas que definen el Derecho como:
- Organización natural de los grupos humanos,
- Conducta correlativa,
- Medida de determinación de lo justo concreto,...
Reafirmación del carácter imperativo de las normas jurídicas
Analizando en detalle la función y el sentido de las normas jurídicas, resulta inevitable llegar a esta conclusión: «Tales normas son o contienen casi siempre imperativos que se dirigen a los destinatarios para provocar en ellos la idea de que una determinada línea de proceder debe ser seguida».
Esta conclusión no impide reconocer, sin embargo, que esas órdenes o mandatos presuponen también algún juicio de valor acerca de las conductas que imponen.
Es lógico. Cuando la norma jurídica manda, prohíbe o permite unas determinadas conductas frente a otras, lo hace porque, en base al dictamen valorativo de la razón, considera que eso es lo más justo y razonable.
Por consiguiente, parece razonable mantener la tesis de que la norma jurídica tiene carácter eminentemente imperativo y contiene siempre un mandato de un superior que pretende ligar la voluntad de los subordinados para que éstos actúen de una determinada manera.
Sin embargo, las normas del Derecho no son puras y simples órdenes de una voluntad jurídica que pretende determinar la conducta de otra voluntad jurídica. Son mandatos que tienen unas características muy peculiares que los distinguen de cualquier otro tipo de imperativos.
Así, en primer lugar, los mandatos contenidos en las normas jurídicas no pueden proceder de una voluntad cualquiera, sino que han de ser emitidos por una voluntad legitimada para establecer la norma.
En segundo lugar, a diferencia de un simple mandato, la norma jurídica se caracteriza por convertirse en regla estable de conducta para todos aquellos que le están sometidos. Es decir, actúa como mandato que adquiere consistencia objetiva y que está dotado de una cierta duración y estabilidad en el tiempo.
Debe concluirse, por tanto, que la norma jurídica, si bien se caracteriza ante todo por su naturaleza imperativa, no es un desnudo imperativo. Es un mandato emanado de la voluntad representativa de la comunidad, que presupone un juicio valorativo y que se objetiva en reglas de conducta estables y generales.