La identificación material entre los Códigos y el Derecho Civil resulta, hoy en día, inaceptable de forma mayoritaria por evidentes razones. Por importantes que puedan ser los Códigos Civiles, es obvio que el Derecho Civil no quedó petrificado en ellos, sino que la legislación posterior y las coordenadas sociales en general han diversificado su contenido, cuando no han roto algunos de los principios básicos en que se asentaba la regulación codificada.
Ante ello, abandonando la identificación material, la doctrina contemporánea procura acercarse a la noción de Derecho Civil desde otras bases, aunque se encuentre dividida en dos planteamientos diversos que se presentan como antitéticos: planteamiento historicista y planteamiento racionalista o apriorístico.
Los defensores del primero de ellos mantienen el apego o la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, con lo que, acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo.
Al contrario, los seguidores del planteamiento apriorístico o racionalista puro, hacen hincapié en la nota de permanencia del Derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque desde luego no lleguen hasta el extremo de negar la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles.
La contraposición referida está dirigida a realzar las diversas posibilidades de la conceptuación del Derecho civil en términos teóricos. En realidad, doctrinalmente hablando, resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales de ambas posturas, lo normal son las posiciones intermedias y sumamente matizadas.
Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente (siempre con las mismas características) de un conjunto normativo llamado “Derecho civil”, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.
Ante ello, abandonando la identificación material, la doctrina contemporánea procura acercarse a la noción de Derecho Civil desde otras bases, aunque se encuentre dividida en dos planteamientos diversos que se presentan como antitéticos: planteamiento historicista y planteamiento racionalista o apriorístico.
Los defensores del primero de ellos mantienen el apego o la inherencia del Derecho civil a la evolución histórica, con lo que, acentúan su característica de mutabilidad, de cambio o de cambio evolutivo.
Al contrario, los seguidores del planteamiento apriorístico o racionalista puro, hacen hincapié en la nota de permanencia del Derecho civil desde una perspectiva metahistórica, aunque desde luego no lleguen hasta el extremo de negar la contingencia histórica de la mayor parte de las instituciones civiles.
La contraposición referida está dirigida a realzar las diversas posibilidades de la conceptuación del Derecho civil en términos teóricos. En realidad, doctrinalmente hablando, resulta sumamente difícil encontrar manifestaciones puras y radicales de ambas posturas, lo normal son las posiciones intermedias y sumamente matizadas.
Lo que pretenden subrayar los aprioristas no es la existencia permanente (siempre con las mismas características) de un conjunto normativo llamado “Derecho civil”, sino la conexión de las históricas formas del mismo con principios que normalmente se reconocen como tributarios del Derecho natural.
A su vez, los historicistas subrayan el aspecto más inmediato de la mutabilidad y evolución de las instituciones jurídicas, sin que ello implique el desconocimiento o negación de las relaciones de las mismas con los presupuestos o principios del denominado Derecho natural.