Los Supuestos Institucionales del Derecho Civil y las Formas Históricas del Mismo

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Para desentrañar el significado y el contenido actual del Derecho civil, debe primar la consideración o perspectiva histórica. El acercamiento histórico, a tal efecto, debe realizarse tomando como puerto de referencia los supuestos institucionales del Derecho Civil.
Deben entenderse como tales aquellos supuestos de hecho (los problemas, los conflictos, los litigios o las tensiones sociales) que, aunque de forma variable históricamente, pueden considerarse como determinantes del nacimiento y desarrollo de las instituciones que, de forma sustancial, han ido conformando históricamente el núcleo del sector del Ordenamiento jurídico que actualmente se conoce con el nombre de Derecho civil.
Entre las actuales opciones, un acercamiento actual al concepto de Derecho Civil no puede marginar en ningún caso el importantísimo momento que supone la codificación. En efecto, el Derecho privado codificado es la forma histórica del derecho civil. Sin embargo, no hay que identificar tal “forma histórica” con la materia civil propiamente dicha y en toda su extensión.
La aceptación de la formulación elegida como puerto de referencia o de partida no tiene otro sentido que identificar en ella los supuestos de hecho originadores de dicha regulación concreta: las realidades, situaciones, litigios o conflictos de intereses regulados que se han identificado como los supuestos institucionales del Derecho Civil. Ello implica hacer hincapié en los problemas materiales que el Derecho civil tiende a solventar.

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