La Causa Del Negocio Jurídico. (Construcciones Doctrinales)

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Los derechos y obligaciones dimanantes de cualquier negocio jurídico deben de encontrar justificación y fundamento no sólo en la existencia de elementos negociales, sino sobre todo en el hecho de que el negocio se celebre por razones que el ordenamiento jurídico considere admisibles y dignas de protección. Estas razones, legal y doctrinalmente se identifican con la causa del negocio jurídico, el por qué y para qué que sirve de base al acto de autonomía privada.
La causa, siendo elemento negocial de gran calado, suscita, sin embargo, posiciones doctrinales que afirman que en el fondo la causa se confunde con el propio contenido del negocio o con la misma voluntad negocial, por lo que resultaría innecesario hablar de la causa como elemento esencial del negocio.
Por otra parte, la causa ha sido objeto de desarrollo en contratos y consecuentemente algunos autores preconizan que, fuera del marco de dichos contratos, deja de tener sentido hablar de causa. La causa sería, pues, elemento esencial de los acuerdos de voluntad con contenido patrimonial (esto es, los contratos), pero serían intrascendentes en el resto de negocios jurídicos
Atendiendo a los datos normativos del Código Civil, la trascendencia de la causa como elemento esencial habrá de limitarse al ámbito contractual. Sin embargo, la esencialidad de la causa resulta generalizable y por tanto extensible al conjunto de los negocios jurídicos una vez aceptada la instrumentalidad de la categoría.

La causa en sentido objetivo


El Código Civil español, para referirse al elemento causal del contrato comienza por distinguir entre contratos onerosos y gratuitos, estableciendo que:

  1. En los contratos gratuitos (o “de pura beneficiencia”) viene representada la causa por “la mera liberalidad del bienhechor”.
  2. En los onerosos, pese a existir entrecruzamiento de prestaciones, el Código Civil plantea la cuestión desde una perspectiva unipersonal, ya que refiere la causa a cada una de las partes contratantes y no al contrato en su conjunto: “...Se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio de la otra parte”.

Así pues, respecto de los negocios gratuitos la causa del bienhechor o benefactor, al ser el único obligado a dar (donante), hacer (depositario) o no hacer algo, coincide con la causa del contrato: el espíritu de altruismo que constituye para el Ordenamiento jurídico una causa o justificación suficiente para permitir la realización de negocios gratuitos. En definitiva, el sentido de liberalidad o desprendimiento es un interés digno de protección por el Ordenamiento jurídico. Con mayor razón, entonces, semejantes consideraciones serán aplicables al acto de liberalidad mortis causa por excelencia: el testamento.
Por el contratrio, en los contratos onerosos, la descripción legal por sí misma no es suficiente para dilucir qué debe entenderse por causa del contrato. Dado que el Código Civil la descompone en “causa de cada una de las partes contratantes”, será necesario tratar de cohonestarlas o casarlas para llegar a deducir la causa del contrato. La respuesta a tal pregunta sólo puede lograrse planteando el tema desde la perspectiva global del engocio de que se trate.
La causa del negocio se identifica, objetivamente, con la función socioeconómica o con el fin típico que desempeña el tipo negocial:

  • Intercambio de cosa por precio en la compraventa.
  • Intercambio de cosa por cosa en la permuta.
  • Cesión temporal de vivienda a cambio de la renta en el arrendamiento.
  • Disposición post mortem de los bienes en el testametno.
  • Creación de un vínculo familiar por adopción, etc...

La causa atípica


La experiencia de los siglos ha ido decantando una serie de tipos negociales a través de los cuales se cumplen o satisfacen las más variadas necesidades. Todos estos tipos llevan en sí su propia causa que los diferencia unos de otros (compraventa, donación, fianza...). No obstante, hay negocios atípicos, en el sentido de que carecen de una regulación legal y que son creados por la voluntad de las partes.
La valoración jurídica del propósito (causa) perseguido por aquellas partes ha de realizarse según el Código Civil para saber si tienen causa y qué causa. Además se exige el examen de ese propósito para detectar su licitud o ilicitud.
La función socioeconómica o el fin propio de los negocios atípicos no se encuentra legalmente formulada en un esquema o modelo negocial predeterminado, sino que, por principio, son objeto de libre creación por los particulares, la determinación de la causa atípica habrá de llevarse caso por caso.

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