Los Negocios Indirectos

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El negocio indirecto se define como un negocio jurídico al que las partes recurren en un caso concreto para alcanzar a través del mismo conscientemente fines diversos de los que son típicos de la estructura de ese negocio. El viejo negocio típico cumple así nuevas funciones y justifica sociológicamente la categoría por el principio de la inercia jurídica que tienen a servirse de los negocios tipificados en la ley cuya disciplina es segura, antes de crear, para conseguir fines distintos de los propios y específicos de aquéllos, otros negocios atípicos, pese a que el mismo ordenamiento lo consiente.
Los negocios fiduciarios y los fraudulentos acusan un procedimiento indirecto para llevar a cabo un resultado por medio de negocios tipificados legalmente. En realidad los negocios que merecen la calificación de indirectos sirven generalmente para esquivar la aplicación de normas legales que prohíben la consecución del resultado que quieren las partes o las que disciplinan imperativamente el negocio jurídico que se debió adoptar para aquel objetivo.
La doctrina que ha tratado de perfilar la figura del negocio indirecto se ha esforzado en vaciar de significado la causa del negocio típico, el utilizado instrumentalmente, para dejarla reducida a pura fórmula. Al ordenamiento jurídico le basta con que exista, aunque carezca de importancia en el pensamiento de las partes en comparación con otros fines que persiguen. Esto lleva a la consecuencia de que la causa del negocio típico no tiene que ser querida, es suficiente su apariencia formal.
A los fines indirectos o ulteriores no es posible conceptuarlos, para salvar el negocio indirecto, como simples móviles subjetivos del negocio instrumental, y como tales irrelevantes por principio. Los fines reales son los tenidos en cuenta por el legislador para predisponer los tipos negociales, con sus correspondientes normas imperativas, mediante los que han de ser conseguidos. El móvil alcanzarlos a través de otro negocio jurídico no puede eludir la aplicación de aquellas normas. Si se aspira a una liberalidad, las normas imperativas de la donación no serán desplazadas arbitrariamente por las del negocio instrumental.

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