Funciones Y Trascendencia De La Forma Negocial

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La eficacia negocial se hace depender en estos casos de la observancia de ciertas formas que son las únicas admitidas como modo de expresión de esa voluntad.
Se puede separar la voluntad y su expresión del medio predeterminado por la ley, pero ésta nos impedirá la disociación ya que no hay voluntad sin forma.
Estas consecuencias jurídicas son la máxima expresión de la dependencia entre forma y negocio jurídico, pero no las únicas. La ley puede exigir la forma para otras finalidades distintas como para que el negocio sea oponible a terceros, para que valga como medio de prueba de su perfección... Son criterios de política legislativa los que deciden en cada caso el alcance y efectos de la forma negocial.

El formalismo pretende el cumplimiento de ciertas finalidades prácticas que pueden resumirse en:

  1. Obtener claridad en lo que concierne a las circunstancias de la conclusión de un negocio (fecha) como a su contenido.
  2. Garantizar la prueba de su existencia
  3. Tutelar a las partes previniéndolas contra precipitaciones y decisiones poco meditadas.
  4. Servir de vehículo para alcanzar una publicidad del negocio haciendo que sea reconocible por terceros.
  5. Evitar en lo posible nulidades negociales por la intervención de técnicos (el notario en la escritura pública...)

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