Principios De Derecho Español En Materia De Forma Negocial: Formalismo Y Principio Espiritualista

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Los principios cardinales del Código Civil respecto la forma son:
En los negocios jurídicos patrimoniales originadores de los derechos reales y de obligaciones, el principio acogido por el Código Civil es el de libertad de forma. Refiriéndose al contrato, éstos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Esta obligatoriedad no está enturbiada porque la ley exija el otorgamiento de una forma especial, el negocio es obligatorio para las partes, se desencadenan las consecuencias jurídicas propias de su tipo, y entre ellas, la de compelerse mutuamente a llenar la forma legal. Así, por ejemplo, el Código Civil ordena que los actos y contratos que tengan por objeto la transmisión del dominio consten en escritura pública, pero el contrato de compraventa es válido y perfecto sin esa documentación, produce todos sus efectos jurídicos. Los contratantes están facultados para exigirse el cumplimiento de aquella forma legal, pero en modo alguno el comprador o vendedor están subordinados en el ejercicio de sus derechos (reclamar la entrega de la cosa o el pago del precio) a que se haya otorgado la escritura pública de compraventa.
En realidad cuando la ley exige la forma, lo hace fuera de toda consideración sobre el carácter formal del negocio, en el sentido de que sin forma el negocio no exista jurídicamente. La forma la impone allí por motivos distintos (seguridad, facilidad de prueba, etc) pero este precepto también vale para los negocios formales. Por ejemplo en el caso de una hipoteca pactada en un documento privado, la existencia de este derecho real exige como formas ad substamtiam la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad, al hacerse en documento privado es claro que no ha nacido este derecho real de garantía, pero fundándose en el Código Civil el acreedor puede compeler, obligar, al deudor al otorgamiento de la escritura correspondiente para su inscripción registral.
En los negocios jurídicos de Derecho de familia, por el contrario, domina un principio radicalmente distinto como es el de la solemnidad de las formas. Aquellos negocios no existen sino en tanto que se observen las formas establecidas legalmente. Son formales en su más estricto significado (matrimonio, adopción...)
Lo mismo puede afirmarse en el Derecho de sucesiones. El negocio jurídico eje del mismo, el testamento, es el prototipo de los negocios jurídicos formales.

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