Dado el reconocimiento de la autonomía privada, es obvio que las partes pueden introducir en el negocio previsiones complementarias (no requeridas legalmente) de las que dependa la propia eficacia del negocio celebrado.
Ello obliga a distinguir entre los que se ha dado en denominar: elementos esenciales y elementos accidentales del negocio.
Los primeros deben estar presentes en todo negocio para que, válidamente, se pueda hablar de tal. Al contrario, los elementos accidentales reciben tal denominación, precisamente para resaltar que pueden estar...
La Condición
Noción general y requisitos
No es extraño en la práctica que la celebración de un negocio quede fijada bajo determinadas condiciones que afectan directamente a la eficacia del mismo. Tales condicionamientos son perfectamente admisibles conforme al principio de autonomía privada. En tal sentido se haba de elemento accidental del negocio: estructuralmente y de forma necesaria no tiene por qué ser sometido a condición ningún negocio.
Ahora bien, una vez conformes las partes en someter el negocio a condición, ésta deja de ser un mero accidente para...
El Término o Plazo
El término es el momento temporal en que:
Comienzan o terminan los efectos de un negocio, o bien
Ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada (que suele ser procedente de contrato o de cualquier otro negocio jurídico, pero que también puede tener naturaleza extracontractual, a consecuencia de la responsabilidad de actos ilícitos).
En el primer caso, el término opera como elemento accidental del negocio, afectando a su eficacia. En el segundo, presupuesta la eficacia del negocio, el término o plazo está referido sólo a su...
El Modo
Noción y ámbito
El tercero de los elementos accidentales del negocio jurídico tradicionalmente considerado por la doctrina es el modo de la categoría conceptual del negocio jurídico.
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