El Estatuto del Empresario

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El Estatuto es un conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona por el hecho de ostentar una profesión.
El Estatuto del empresario es un conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona por el hecho de ser empresario.
Ámbitos en los que se desarrolla el Estatuto:
  1. Registral: unos empresarios tienen la obligación de inscribirse (empresarios sociales y empresario naviero), y otros pueden hacerlo sólo si quieren (empresario individual).
  2. Contable: los empresarios están obligados a llevar una contabilidad.
  3. Concursal: el empresario queda sometido a unos procedimientos en caso de que deba más de lo que tiene.

Registro Mercantil

Institución pública que d publicidad de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos. No todos los empresarios tienen la obligación de inscribirse: los empresarios sociales tienen la obligación de inscribirse, los individuales sólo se inscribirán si lo desean a excepción del naviero que sí tiene la obligación de inscribirse aún siendo un empresario individual.
Las normas que regulan el Registro Mercantil son:
  1. En primer lugar, el Código de comercio (Art. 16-24).
  2. En segundo lugar, los Reglamentos del Registro Mercantil del año 96.
En el 89 hubo una reforma del Registro Mercantil.
(Hay dos formas básicas de registro:
  1. Sistema de Folio Personal: se anotan en un folio todos los datos sobre una persona.
  2. Sistema de Folio Real: se anotan en un folio todos los datos sobre una cosa.
El Registro Civil utiliza el Sistema de Folio Personal y el Registro de la Propiedad, el Sistema de Folio Real).
Antes del 89 el Registro Mercantil tomaba el Sistema de Folio Personal para los empresarios y el Sistema de Folio Real para las aeronaves y los buques.
Después de la reforma del 89, el Registro Mercantil se limita a los empresarios, pasando el registro de las aeronaves y buques al Registro de la Propiedad Mobiliaria.
Precisiones: En el Registro Mercantil también tienen cabida otras cosas que no son empresarios, como son las sdades depositarias y las agrupaciones de interés económicos (no son personas jurídicas sino uniones de sdades y eas que no forman una persona distinta de las personas que la componen).
Otra matización es que no todos los empresarios tienen la obligación de inscribirse. Únicamente estarán obligados los empresarios sociales y navieros.

Otras Funciones del Registro Mercantil

  1. Legalización de los libros contables del empresario.
  2. Nombramiento de expertos para valoraciones societarias.
  3. Nombramiento de auditores en determinados supuestos previstos por las leyes.
  4. Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las edades y demás entidades obligadas a hacerlas públicas.

Organización del Registro

El Registro Mercantil está formado por un Registro central y Ros territoriales (provinciales).
Los Ros dependen del Ministerio de Justicia y dentro de éste de la Dirección General de los Ros Notariales.
El Registro Central está en Madrid y sus funciones son:
  1. Reunir todos los datos de los Ros provinciales (función básica).
  2. Llevar el Registro o sección de denominación de sdades inscritas.
  3. Publicar el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
  4. Expedir notas informativas de dónde están inscritas determinadas sdades.
  5. Estudiar y proponer mejoras.

Proceso de Inscripción

La inscripción se realizará en virtud de documento público (principio de titulación pública). Para hacer cualquier modificación en el Registro se requiere documento público (escritura de un notario), aunque en determinados casos muy excepcionales se puede aceptar un documento privado.
El documento se presentará en el Registro territorial que le corresponda. En este momento se puede optar por la inscripción en el libro diario (que dará fe del día y hora en el que se realizó la presentación).
Una vez presentados todos los papeles, viene el momento de la calificación del registrador en el que éste estudiará toda la documentación y sólo aceptará el registro si éstos se adaptan a la ley, pero al ser exigidos documentos públicos éstos ya habrán sido revisor por el notario por lo que si el registrador lo rechaza el problema surge entre el notario y el registrador, de ahí que este conflicto sea resuelto por la Dirección General de los Registros Notariales. Tardará 15 días, 30 si existe causa jurídica. El registrador puede calificarlo positiva o negativamente parcialmente o puede suspender la inscripción. Una vez resuelve el registrador, si la calificación es positiva no cabe recurso administrativo, pero sí recurso judicial.
Si es negativa caben distintos tipos de recursos:
  1. Recursos de reforma: se presentará ante la misma persona que dictó el acto (registrador. Si este es desestimado.
  2. Recursos de alzada: se interpone ante el superior jerárquico de quien ha dictado el acto (Dirección General de los Registros Notariales). Si éste deniega la inscripción.
  3. Recursos judiciales: ante un juzgado contencioso, la audiencia nacional o la sala de lo contencioso administrativo.
Las inscripciones en el Registro Mercantil se harán de acuerdo con el principio de tracto sucesivo, por el que no podrá figurar como vendedor o cedente en el mismo una persona distinta a la aparezca como titular en el Registro Mercantil.

Efectos de la Inscripción

Frente a Terceros

La publicidad es fundamental para tener efectos frente a terceros. Lo primero que hace el Registro y lo más importante es la publicidad, que legitima la eficacia del acto frente a terceros.
  1. Publicidad formal: el Registro es público lo que hay en él se presume, es conocible por todos. Se han instrumentalizado distintas formas para que esto pueda llevarse a cabo. Se prevén cuatro sistemas para inspeccionar el Registro:
    • Consulta: es una primera aproximación al Registro para estar informado.
    • Copia: consiste en facilitar una copia con un sello del Registro.
    • Nota informativa: elaborada por el Registro, informa de lo que se pide, pero no tiene valor judicial.
    • Certificado: el registrador certifica los datos solicitados sobre un empresario registrado.
  2. Para facilitar las consultas en el Registro, los empresarios en todas sus correspondencias señalan todos los datos de donde están inscritos. La publicidad formal también se consigue mediante el BORME.
  3. Publicidad material: el contenido del Registro se presume exacto y válido (Art. 20 C de c). Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los tribunales. Consecuencias de la publicidad material:
    1. Positiva (la que es consecuencia de la inscripción y posterior difusión de lo escrito): se puede oponer a cualquiera el acto inscrito.
    2. Negativa (la que sigue a la falta de inscripción): el hecho no inscrito no se puede oponer a nadie. No se puede alegar judicialmente nada que debiendo ser inscrito, no lo ha sido.

Respecto al Hecho Inscripto

El Registro tiene eficacia declarativa (con independencia de si se inscribe o no en el Registro, el hecho existe). Pero hay determinados temas en los que se le otorga eficacia constitutiva al hecho registral (si no se inscriben en el Registro, no existen), por ejemplo:
  1. Hipoteca: la hipoteca sólo es válida cuando se inscribe en el Registro Mercantil. Si no está inscrita no tiene ninguna eficacia.
  2. Sociedades: no existen al margen del Registro.

Contabilidad Mercantil

El Art. 25 C de c exige que todo empresario lleve una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa.
La contabilidad interesa en primer lugar al propio empresario (le permite la fácil y rápida verificación de la marcha real de su actividad profesional), en segundo lugar al estado (exigencias recaudadoras), en tercer lugar a los acreedores (para conocer la situación real de la empresa a través de las cuentas).
En cuarto lugar el mayor interés lo tienen los socios del empresario (por la inevitable repercusión que tiene la evolución de la actividad de éste en el patrimonio personal de cada uno de ellos); el socio debe tener acceso a toda la información contable, pudiendo ir acompañado de un experto.
En quinto lugar, cada vez más la contabilidad interesa a los competidores (porque puede poner de manifiesto la existencia de prácticas contrarias a una competencia leal).
Por último también tienen interés en las cuentas, los trabajadores (para que conozcan la situación real de la empresa para la que trabajan).
Los preceptos que afectan a la contabilidad son imperativos. Las normas básicas por las que se rige la contabilidad son los Arts. 25-49 C de c, y el Plan General de Contabilidad (adaptado a los distintos tipos de eas mediante normas).

Formas de Llevar la Contabilidad

Los libros obligatorios son:
  1. El de Inventarios y Cuentas Anuales. Contiene:
    1. Balance: ha de expresar con la debida separación el activo (bienes y dos) y el pasivo (obligaciones) de la empresa. Al cierre del ejercicio refleja el patrimonio empresarial de un modo estático.
    2. Cuenta de Pérdidas y Ganancias: compendia los resultados del ejercicio expresándolos por la diferencia entre los ingresos y los gastos durante el mismo. Cuantifica el fruto de una actividad empresarial y describe su formación.
    3. Memoria: amplia y comenta la información contenida en los dos documentos anteriores.
  2. Libro Diario: su finalidad es registrar día a día, todas las operaciones de la actividad de la empresa.
  3. Las sociedades mercantiles, además, están obligadas a llevar:
    1. Libro de actas.
    2. Libro de registro de acciones nominativas, si las partes en que se divide el capital social adquieren esa forma.
    3. Libro de registro de los socios en las sociedades de responsabilidad limitada.
      Aunque en sentido estricto no son libros contables.

Requisitos de Llevanza

  1. Requisito extrínseco: legalización de los libros, con ella se detalla mediante una declaración registral, el número correlativo de hojas que el libro contiene efectuándose en cada una de ellas algún tipo de marca que garantice la autenticidad de la legalización.
  2. Requisito intrínseco:, los requisitos que se exigen en las anotaciones de los libros, el Art. 29 C de c, manda que se hagan “cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos... No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación...”
  3. El Art. 30 C de c, establece la obligación de conservar los libros seis años, después del último asiento realizado.
  4. Art. 32 C de c, ordena que la contabilidad es secreta, de modo que sólo es accesible al empresario y las personas por él autorizadas, sin embargo, el mismo precepto añade una salvedad, con lo que se abren las puertas a la verificación y a la comunicación y exhibición de la contabilidad.
    1. Verificación: el C de c establece la facultad, que corresponde a quien acredite un interés legítimo, de solicitar al Juez que someta a verificación contable a un empresario. También hay otras leyes que obligan a la auditoria de las cuentas anuales de algunos empresarios.
    2. Comunicación: tiene un objeto general; se trata de reconocer toda la documentación contable porque sólo si esa condición de globalidad se cumple, será útil el reconocimiento para los supuestos de hecho con los que se enlaza (sucesión universal, quiebras...), en los que resultaría ineficaz un examen parcial de la contabilidad del empresario.
    3. Exhibición: se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate.
  5. La contabilidad es un importante medio probatorio (Art. 31 C de c). Se trata de una prueba preconstituida por el propio empresario que le será muy útil en cualquier procedimiento por el alto valor que los tribunales le otorgan.
  6. En cuanto a la valoración de partidas se aplicarán los siguientes principios:
    1. Principio de fidelidad.
    2. Principio de claridad.
    3. Principio de unidad.
    4. Principio de continuidad.
    5. Principio de prudencia.

Consolidación Contable

La solución del problema que se plantea, desde la perspectiva de la pretendida imagen fiel, respecto de la persona jurídica en cuyo patrimonio figuran participaciones significativas del capital de otras sdades, que constituyen un grupo dominado por aquella, requiere superar o acomodar el principio de unidad en cuanto al sujeto, para hacer que éste sea la totalidad del grupo.
Ello exige, en primer lugar, que se establezcan los criterios que determinen la existencia de un grupo al que se obliga a formular cuentas consolidadas o unificadas y, en segundo término, que se concreten las reglan técnicas que han de presidir la elaboración de esa contabilidad, cuyo principio general habrá de ser el de eliminación por compensación de las partidas repetidas en el balance de la dominante y de las dependientes, para evitar el efecto reduplicador que, al no actuar de ese modo, necesariamente se produciría.
Los Art. 42-49 C de c, define el grupo obligado a presentar las cuentas consolidadas, delimitan su ámbito y los casos en los que (por su escasa importancia económica, o por el sometimiento de la sdad dominante a la legislación de otro país miembro de la CEE, o por la dificultad para lograr los elementos precisos para elaborar la consolidación, o porque la complejidad y diversificación del grupo pueda acarrear el que sus cuentas consolidadas no contribuyan a poner de relieve la imagen fiel del mismo) puede quedar relevado de la obligación de consolidar.
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