Forma equivale a medio de exteriorización de la voluntad (escritura, palabra, conducta) y representa el tránsito de la intimidad subjetiva (querer interno) a la exteriorización objetiva. En un sentido más técnico y preciso, el concepto de forma hace referencia a un medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de los particulares exige para la exteriorización de la voluntad. La eficacia negocial se hace depender en estos casos de la observancia de ciertas formas que son las únicas admitidas como modo de expresión de esa voluntad. La forma aquí es la manera de ser del negocio, y así por ejemplo el testamento, en cuanto expresión de la voluntad de una persona para después de muerto, principalmente de contenido patrimonial, debe hacerse de acuerdo con las normas y solemnidades preestablecidas por el Código Civil. No basta con ser conocida la voluntad del testador sino que es esencial que aparezca en alguna de las formas legales y con los requisitos establecidos para ella, sin que se pueda prescindir de los mismos.
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Forma del Negocio
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