La Integración del Ordenamiento: La Analogía

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Concepto y clases de analogía

Dado que el propio sistema reconoce la existencia de las “lagunas de la ley”, es natural que el Ordenamiento jurídico suministre al intérprete instrumentos capaces de superar el vacío normativo apreciado. En nuestro ordenamiento jurídico ese instrumento se conoce con el nombre de analogía. Analogía que, básicamente, consiste en aplicar al supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento sí da para otro supuesto similar o análogo.
Tal y como dispone el artículo 4.1. del Código Civil: “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón”. Si se atiende a lo que esta norma dispone la laguna jurídica se debe colmar acudiendo a otra norma concreta que regule un supuesto similar.
Esta forma de emplear la analogía se conoce tradicionalmente con el nombre de analogía legis; queriéndose con ello indicar que un vacío normativo concreto es rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación.
Pero también puede ocurrir que ni siquiera se encuentre una norma legal específica que regule un supuesto tan similar al carente de regulación directa. Esto es, cabe que no exista disposición legal concreta aplicable analógicamente. Cuando ello ocurre, se puede también emplear la analogía, pero con alguna mayor sofisticación, dando entrada a los principios generales del Derecho que entonces se llamará analogía iuris.
Dentro de los principios generales del Derecho están los llamados principios sistemáticos, que se hallaban mediante un proceso de inducción, a través del cual la ratio determinante del mandato contenido en un conjunto de normas, por abstracción, era aislada y formulada como regla general. Este proceso de inducción y abstracción da como resultado la formulación de principios que deben ser aplicados en defecto de disposición legal o consuetudinaria. Pues bien, ese proceso que consiente hallar una regla o principio general de carácter lógico o sistemático ya aplicarlo en defecto de regulación legal o consuetudinaria es, precisamente, la analogía iuris.
La diferencia que existe entre la analogía legis y la analogía iuris desde el punto de vista operativo es grande: la iuris es técnica de aplicación de principios generales del Derecho, que solamente se aplican en defecto de ley o costumbre, y la legis es una técnica de aplicación de la ley, que es la fuente del Derecho primaria con carácter general en nuestro Ordenamiento jurídico (hecha excepción de algunos sistemas forales). Por eso la analogía legis produce como resultado la extensión de la aplicación de las leyes, antes de acudirse a las fuentes subsidiarias del Derecho.

Condiciones y limitaciones de la analogía


Para que una norma determinada pueda se aplicada analógicamente se precisa que haya identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Así lo exige literalmente el artículo 4.1 . del Código Civil. Esa expresión, identidad de razón, quiere significar que el criterio que inspira a la norma que resuelve un caso concreto, sea adecuado y apto para solucionar el caso carente de regulación. Luego la función de semejanza ha de ser decidida en cada caso teniendo en cuenta tanto la similitud fáctica entre los supuestos, cuanto la finalidad perseguida por la norma que se trata de aplicar.
Pero puede ocurrir, que aún dándose efectivamente estas condiciones, sin embargo el recurso a la analogía se encuentre vedado, como ocurre expresamente respecto de las normas penales, excepcionales y temporales, las cuales según previene el artículo 4.2 . del Código Civil, “no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas”. Estas restricciones al uso de la analogía requieren de alguna precisión:

  • Por cuanto se refiere a las normas temporales el problema que se resuelve es de vigencia de la norma, pues parece claro que si una norma se dicta para que afecte a los sucesos acaecidos en un período de tiempo concreto, pasado tan período la norma deja de mantener su vigencia.
  • En lo relativo a las leyes penales, la exclusión de la analogía encuentra su fundamento en la vigencia de los principios de tipicidad y legalidad en materia penal, que imponen que nadie puede ser sancionado por observar una conducta que la ley no ha tipificado como delito o falta.
  • La exclusión de la analogía para las normas excepcionales tiene que ver con que tales normas se caracterizan por ir en contra, por suponer excepciones de los criterios generales del Ordenamiento jurídico para la normalidad de los supuestos, de donde se inferiría que su contradicción con esos principios las priva de la fuerza expansiva que la analogía representa.
  • Se suele señalar, como campos donde la analogía tampoco debe jugar, las normas prohibitivas, las limitativas de la capacidad de las personas y las limitativas de los derechos subjetivos individuales.

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