La enumeración de fuentes del artículo 1 del Código Civil se cierra con los llamados principios generales del Derecho, fuente subsidiaria de segundo grado. Esto es, que las normas que se contienen en tales principios generales se aplican sólo en defecto de ley o costumbre aplicables al caso.
La inclusión de estos principios como fuente de Derecho debe ser entendida fundamentalmente como medio para negar que los jueces tengan las manos libres a la hora de fallar un pleito, para resolverlo cuando no hay ley o costumbre aplicables. En efecto el número 7 del artículo 1 del Código Civil impone a los jueces fallar en cualquier caso los pleitos que sean sometidos a su decisión (de no hacerlo pueden cometer el delito de denegación de justicia, tipificado en los artículos 448 y 449 del Código Penal). Pero ocurre a veces que no hay ley o costumbre aplicables. Por ello, el juez debe acudir a una norma que le viene previamente dada, aunque deba él buscarla, encontrarla y adaptarla al caso, y que se encuentra en los principios generales del Derecho.
Es común afirmar que los principios generales del Derecho se integran, de una parte, por los principios del Derecho tradicional, por los principios del Derecho Natural, por las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad, y de otra, por los llamados principios lógicos positivos.
En cuanto al primer grupo de principios, las convicciones personales de cada cual darán mayor relieve a unos u otros, o le harán negar o afirmar su existencia.
Los principios lógico-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción se infieren de las disposiciones concretas. Esto es, que se encuentran ya recogidos en las leyes y costumbres. La técnica de aplicación es la analogía.
La inclusión de estos principios como fuente de Derecho debe ser entendida fundamentalmente como medio para negar que los jueces tengan las manos libres a la hora de fallar un pleito, para resolverlo cuando no hay ley o costumbre aplicables. En efecto el número 7 del artículo 1 del Código Civil impone a los jueces fallar en cualquier caso los pleitos que sean sometidos a su decisión (de no hacerlo pueden cometer el delito de denegación de justicia, tipificado en los artículos 448 y 449 del Código Penal). Pero ocurre a veces que no hay ley o costumbre aplicables. Por ello, el juez debe acudir a una norma que le viene previamente dada, aunque deba él buscarla, encontrarla y adaptarla al caso, y que se encuentra en los principios generales del Derecho.
Es común afirmar que los principios generales del Derecho se integran, de una parte, por los principios del Derecho tradicional, por los principios del Derecho Natural, por las convicciones ético-sociales imperantes en la comunidad, y de otra, por los llamados principios lógicos positivos.
En cuanto al primer grupo de principios, las convicciones personales de cada cual darán mayor relieve a unos u otros, o le harán negar o afirmar su existencia.
Los principios lógico-sistemáticos son los criterios generales que, por inducción se infieren de las disposiciones concretas. Esto es, que se encuentran ya recogidos en las leyes y costumbres. La técnica de aplicación es la analogía.