La función ordenadora de las normas
Las normas jurídicas persiguen ordenar la organización de la convivencia, estableciendo los cauces por los que deben discurrir las relaciones sociales de los hombres y dictando los criterios, más adecuados y justos, que deben ser aplicados para la resolución de las controversias. Cumplen, pues, una función de ordenación social, imprescindible para que la vida en comunidad sea posible.
Desde el punto de vista social, el sentido de las normas se mide precisamente por su capacidad para desempeñar adecuadamente esa función ordenadora. Eso quiere que, además de lo más justas posibles y lo más idóneas, las normas deben sintonizar con las exigencias sociales imperantes y brindar soluciones adecuadas a los problemas que una determinada sociedad padezca.
En otros términos, las normas deben de ser eficaces, deben ser aplicadas y observadas por sus destinatarios.
El aparato del Estado debe procurar que las normas legales sean efectivamente cumplidas y debe él mismo cumplirlas; por eso es un Estado de Derecho, que actúa sometido al dictado de las normas jurídicas. las normas jurídicas de origen extraestatal (como la costumbre) también deben ser impuestas y aplicadas por los poderes públicos.
La eficacia obligatoria, sancionadora y constitutiva de las normas
Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas, mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadora de las normas estaría referida al conjunto de medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.
Se habla de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derecho y de deberes, esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa de la aplicación del conjunto de normas correspondiente.
Las normas jurídicas persiguen ordenar la organización de la convivencia, estableciendo los cauces por los que deben discurrir las relaciones sociales de los hombres y dictando los criterios, más adecuados y justos, que deben ser aplicados para la resolución de las controversias. Cumplen, pues, una función de ordenación social, imprescindible para que la vida en comunidad sea posible.
Desde el punto de vista social, el sentido de las normas se mide precisamente por su capacidad para desempeñar adecuadamente esa función ordenadora. Eso quiere que, además de lo más justas posibles y lo más idóneas, las normas deben sintonizar con las exigencias sociales imperantes y brindar soluciones adecuadas a los problemas que una determinada sociedad padezca.
En otros términos, las normas deben de ser eficaces, deben ser aplicadas y observadas por sus destinatarios.
El aparato del Estado debe procurar que las normas legales sean efectivamente cumplidas y debe él mismo cumplirlas; por eso es un Estado de Derecho, que actúa sometido al dictado de las normas jurídicas. las normas jurídicas de origen extraestatal (como la costumbre) también deben ser impuestas y aplicadas por los poderes públicos.
La eficacia obligatoria, sancionadora y constitutiva de las normas
Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas, mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadora de las normas estaría referida al conjunto de medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.
Se habla de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derecho y de deberes, esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa de la aplicación del conjunto de normas correspondiente.