El Código Civil y los Sectores Jurídicos

Compartir:

Código Civil: Estructura y Contenido

El código está fundado en un conjunto reducido de principios generales de los que derivan otros más específicos y con él se pretende resolver todas las cuestiones.
Una Recopilación o Compilación es una reunión de normas de distinta procedencia y tiempo que no guardan entre si conexión lógica ni tienen léxico uniforme ni unidad de pensamiento ni pretenden regular todas las materias ni suelen contener un sistema de principios generales. Ej:Novísima Recopilación castellana, compilaciones forales…

Estructura

El CC recoge sólo el derecho castellano conservando los derechos forales y siguiendo el modelo francés aunque consta de cuatro libros en vez de tres y precedidos por un Título Preliminar.
Los libros se dividen en: Títulos->Capítulos->a veces en Secciones y consta de 1976 artículos.
  • TÍTULO PRELIMINAR: normas jurídicas, aplicación y eficacia.
  • LIBRO PRIMERO: derecho de la persona incluyendo el derecho familiar no económico.
  • LIBRO SEGUNDO: bienes, derechos de la propiedad y sus modificaciones incluyendo los derechos reales (salvo usucapión).
  • LIBRO TERCERO: dedicado a los diferentes modos de adquirir la propiedad. Comprende ocupación, donación y la adquisición a través de la sucesión por causa de muerte.
  • LIBRO CUARTO: dedicado al derecho de las obligaciones y los contratos. Contiene las reglas generales de las obligaciones, la teoría general del contrato y los contratos en particular incluyendo los económico-matrimoniales, la usucapión y la prescripción. El Art. 1976 contiene una disposición final mediante la que se deroga a todo el derecho anterior al propio código.
Además tiene trece Disposiciones Transitorias mediante las que se regula el paso de la legislación antigua a la nueva y tres Disposiciones Adicionales que prevén la revisión del CC cada 10 años.

Contenido

El CC no contiene toda la materia civil ni todas sus normas son estrictamente civiles sino que alcanzan con carácter general a otras materias jurídicas. Así las reglas comprendidas en el Titulo Preliminar extravasan propiamente la materia civil siendo de aplicación general.
A la estructura de los libros propios se añaden las reglas generales y así se considera el CC como el Derecho Común. Esta idea se traduce en que las disposiciones del código se aplican como supletorias en caso de que no exista o sea insuficiente la regulación propia en las materias regidas por otras leyes.
El CC no agota toda la legislación ni la materia civil. Comprende la mayor parte de las instituciones civiles pero su regulación total o parcial puede hallarse en otras normas separadas de éste. Así la materia que fue objeto de leyes especiales ante la redacción definitiva del código (Registro civil, Registro de la Propiedad…) no se reguló completamente en el CC. En éste se recogieron los principios básicos o rectores efectuándose una remisión a la legislación especial que se mantenía vigente.

La Codificación Española

Etapas

Tras el Código de Napoleón, las Cortes de Cádiz de 1812 proclaman por motivos políticos la redacción de un cuerpo civil único para toda la Monarquía que debería ser parecido al francés y que daría lugar a varios proyectos sin trascendencia hasta que durante la época moderada la recién creada Comisión General de Codificaciones (Sección de lo Civil) entrega uno al Gobierno en 1851 que es el precedente inmediato del Código vigente.
Los defectos del Código y su olvido de los derechos territoriales impidieron su promulgación.
Ante la imposibilidad política de alcanzar la codificación civil se acude para atender a las necesidades del momento a codificaciones parciales concretas situadas entre la frontera de lo civil y lo administrativo a la jurisdicción voluntaria.

Elaboración del Código Civil

El impulso definitivo para la codificación la dio el jurista Alonso Martínez al incluir en la Comisión general de codificación representantes de los territorios forales por Real Decreto a fin de con que con su cooperación regular en el proyecto de código todas las instituciones forales que pudieran extenderse al país entero dejando fuera para ser objeto de ley especial los verdaderamente irreductibles.
Alonso Martínez ideó una Ley de bases con arreglo a la cual el Código debía redactarse y en la se expondrían los grandes principios y bases de la legislación civil presentada y no aceptada. Presentó el libro primero y el segundo al Senado pero tampoco fue aceptado. Un nuevo ministro, Silvela, decidió limitar el Código a los territorios no forales volviendo al sistema de ley de bases y por fin siendo otra vez ministro Alonso Martínez se aprobó la ley compuesta por 24 bases.
La citada ley delegaba en el Gobierno la redacción del CC que haría la Comisión de Códigos y presentaría a las Cortes manteniéndose la vigencia del derecho civil.
Por el Real Decreto se ordenaba la publicación en la Gaceta del texto del proyecto definitivo pero la discusión en los cuerpos colegisladores sobre si el CC coincidía con lo ordenado en la Ley de bases o no dio lugar a otra ley ordenando al Gobierno hacer una edición del CC con las enmiendas y adiciones que a juicio de la Comisión General de Codificación sean necesarias y convenientes sobre el resultado de la discusión habida entre los colegios, ocasión aprovechada por la Comisión para volver a corregir el CC. Se aprueba y se comulga el CC definitivo por Real Decreto
(Legislativo) de 24 de julio de 1889 que es el Código vigente.

Reformas y Leyes Complementarias del Código Civil

Las Disposiciones Adicionales del CC prevén un sistema de actualizaciones periódicas cada 10 años cuya elaboración correspondería a la Comisión pero esto no ha sido así y las actualizaciones se han ido produciendo según las necesidades.
Ley de arbitraje, Ley de Propiedad Horizontal….
Otras reformas fueron las tendentes a acoplar el CC a la Constitución Española como la igualdad entre el hombre y la mujer y los hijos matrimoniales y extra-matrimoniales.
Otro bloque son los que responden a razones puramente técnicas como la nueva redacción al Título Preliminar del CC.

Derecho Civil y Derecho Mercantil

El nacimiento del Derecho Mercantil se produce en la Edad Media como un conjunto de normas que ordenaban la actividad de los comerciantes. Según los mercantilistas las razones que impulsaron el DM se agrupan en torno a la suficiencia del derecho civil y su inadaptación a las exigencias técnicas que inicialmente fueron del Comercio (SA, bancos, letras de cambio…). Los comerciantes según Garrigues irían separándose del derecho común con sus propias costumbres que iban siendo compiladas y convirtiéndose así en un germen del derecho especial.
Los criterios delimitadores que se han utilizado de la materia civil y mercantil son:
  • Criterio objetivo que atiende a la naturaleza del acto
  • Criterio subjetivo en razón de la cualidad del comerciante del sujeto o no
  • Criterio formalista que atiende a la inclusión del negocio jurídico en las leyes o códigos civiles o en los códigos o leyes mercantiles
  • Criterio del lucro y de la reiteración esenciales al tráfico mercantil
Desde el punto de vista de los códigos mercantiles el código de comercio francés inspiró el código de Sainz de Andino que sigue un sistema mixto dominado por aspectos subjetivos (comerciante) y objetivos (actos de comercio). El código de comercio vigente crítico del anterior continúa obedeciendo a un sistema mixto.
Por excepción, se altera el orden de fuentes cuando existe de orden público o imperantes casos en los que los usos mercantiles ceden su supuesto a la legislación civil. Lo mismo ocurre también cuando esa misma ley mercantil la que apela en primer lugar al derecho civil.

Derecho Civil y Derecho Penal

Derecho Penal: conjunto de normas jurídico-positivas reguladoras del poder punitivo del estado que definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad.
El derecho penal es público y el derecho civil privado y también la autoría del DP responde a distintos principios pues éste está regido por el principio de legalidad lo que presupone la previa tipificación normativa del acto u omisión como delito de lo que a su vez supone excluir la analogía que sí se da en el DC. Sin embargo, el DC se relaciona con el DP utilizando el DP categorías jurídicas elaboradas por el DC.
Determinados delitos como los que se producen contra la propiedad se construyen partiendo de categorías jurídico-privadas y un elemento común que se aprecia en la distinción entre ilícito penal e ilícito civil, culpa penal y culpa civil, dolo penal y dolo civil.

Derecho Civil y Derecho Administrativo

Derecho administrativo: conjunto de normas de derecho público interno que regulan la organización y la actividad de las AAPP. Pocas parecen ser las relaciones: uno es derecho privado, el otro público, uno tiende a la ordenación y consecución de unos fines individuales y el otro disciplina la vida entre los entes públicos. Sin embargo, existen al menos las siguientes tendencias:
  • Suplencia del derecho civil: el derecho civil deviene a menudo servidor de finalidades administrativas en tanto lo que ofrece técnicas de aplicación o le resuelve la determinación de conceptos básicos. Por ejemplo, el derecho administrativo dirá qué es un contrato administrativo pero no lo que es un contrato.
  • Incidencia del derecho administrativo en el derecho civil: nacido el derecho administrativo de la Revolución Francesa se trata de un derecho eminentemente jurisprudencial y obra del Juez administrativo, esto es, del Consejo de Estado Francés, hoy en día y en virtud del determinado gigantismo de la Administración ha experimentado un enorme crecimiento influyendo sobre principios tradicionales del derecho privado incidencia que igualmente se detecta en otras materias como en Condiciones Generales de Contratación, seguros, juegos y apuestas…

Derecho Civil y Derecho del Trabajo

En la actualidad, el derecho del trabajo según Jordano Barea constituye un derecho histórico de naturaleza esencialmente privatista con propia autonomía respecto del derecho civil y que puede ser catalogado como derecho privado especial.
El CC español si bien regula el Contrato de Arrendamiento de Servicio y no aludió al contrato de trabajo ya en el último tercio del s. XIX existía una preocupación por la denominada cuestión social.
El derecho del trabajo ha recibido diferentes denominaciones (Derecho Social, derecho Laboral….) y en el que coexisten normas de derecho privado y público, de ahí que se hable de naturaleza mixta. Ha sido definido como el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado a los efectos de tutela y protección del trabajo.
A parte de otras disposiciones, este texto lo constituye tb el Estatuto de los Trabajadores.

Derecho Civil y Derecho Procesal Civil

A través del proceso civil, como conjunto de normas que la disciplinan, el individuo y los Entes Públicos en la esfera del derecho privado pueden hacer valer las consecuencias derivadas de las relaciones jurídicas civiles.
Derecho procesal civil: rama de la ciencia jurídica que tiene por estudio el proceso civil como instrumento idóneo para dirimir imparcialmente los conflictos de intereses jurídicos a través de un juicio jurídico ante la autoridad cuya decisión vincula a las partes.
La doctrina española especializada la define como el conjunto de normas relativas a la estructura y funciones de los órganos jurisdiccionales, a los presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional y a la forma y contenido de la actividad tendente a dispensar dicha tutela.
Contiene además el derecho procesal civil una serie de capítulos de técnicos que vienen sustentados y predeterminados por el propio derecho civil como son las cuestiones de capacidad, representación, legitimación…

Derecho Civil y Derecho Financiero

El derecho financiero sólo se considera como una rama del derecho público interno cuya autonomía científica y sistemática ha de entenderse dentro de la unidad esencial del derecho público y de todo el ordenamiento jurídico y que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas territoriales e institucionales y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Con todo, el legislador tributario incide sobre instituciones civiles.

Breve Referencia a los Derecho Forales o Especiales

El Panorama

En los s. XVIII y el XIX existía una cierta diversidad de regulaciones civiles pues Aragón, Navarra, Mallorca, Cataluña y las Provincias Vascongadas mantenían reglas propias en materia civil al menos referidas a la Familia y a la Herencia.
A finales del s. XIX la cuestión foral quedó pendiente para que no se retrasara la publicación del CC.
Se puede concluir que:
  • El CC se muestra respetuoso con los derechos forales garantizando que se conservarán en toda su integridad.
  • No obstante, esa pervivencia de los derechos forales se considera provisional hasta que se adopte una decisión sobre las instituciones forales que conviene conservar.
  • Las denominadas LEYES DE CIERRE del sistema legalmente previsto deberían convertirse en APÉNDICES del CC de los que únicamente se aprobaría el de Aragón. Las demás regiones se resistieron a una medida que suponía la desvertebración de su sistema jurídico y por otra parte el gobierno tb puso empeño excesivo en la publicación de los cuerpos del Derecho de las regiones.

En los Momentos Actuales

En el momento de aprobación de la CE el sistema de compilaciones que se aprobaron y entraron en vigor fueron las Compilaciones de Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia y Navarra.
En la actualidad tal renacimiento de los derechos civiles propios de determinados territorios impulsado por los respectivos legislativos autonómicos han producido básicamente la situación de los siguientes derechos forales:
  • Derecho foral de Vizcaya y Álava: fue derogada y sustituida por la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco.
  • Derecho civil de Baleares: tiene una gran similitud con el catalán pues ambos provienen del derecho romano sin las influencias germánicas que recibió el derecho castellano sobre todo en el sistema de la legítima y en el régimen económico-matrimonial.
  • Compilación del derecho civil de Cataluña: se promulgó la Compilación por Ley en 1960 aunque luego fue modificada adaptándola a los principios constitucionales y al igual que en Baleares se aprobó el texto refundido que dio lugar a la Compilación de Derecho Civil de Cataluña vigente. Posteriormente sufrió reformas: sucesión, intestado, reservas, censos …
  • Ley de derecho civil de Galicia: en Galicia regía la Compilación del 2-12-1963 que fue sustituida por la Ley de Derecho Civil de Galicia de 21-05-1996. Consta de 170 artículos y contiene un título preliminar sobre el Derecho Gallego y su aplicación y ocho títulos sobre la ausencia no declarada, la cosa, los derechos reales, el retracto, los contratos, la compañía familiar, el régimen autonómico familiar y las sucesiones.
  • Compilación del derecho familiar de Aragón: la Compilación de Aragón fue aprobada en 1967 y modificada para adaptarla a los principios constitucionales y a las necesidades actuales. Tiene 152 artículos y se divide en libros que tratan de las diferentes partes del derecho civil.
  • Compilación del derecho civil foral o fuero nuevo de Navarra: se aprobó la Compilación en 1973 que luego fue modificada para adaptarla a la Constitución y a la realidad actual. Es la Compilación más extensa y no está formada por artículos sino por leyes. Tiene una estructura parecida a la del CC y un contenido amplísimo. Muchas de sus normas no son propiamente forales sino las mismas del CC con mejor técnica (compraventa, retracto…)
  • Fuero del Baylío: su existencia está reconocida por una Pragmática de Carlos III en 1778 recogido en la Novísima Recopilación. Su ámbito se concreta a una serie de pueblos de Extremadura y Ceuta. Es como una prolongación del sistema económico-matrimonial portugués y comunidad universal de bienes.Notas Características del Derecho Comunitario

Concepto

El derecho comunitario europeo es un ordenamiento jurídico unitario dotado de autonomía y sustantividad propia con órganos y procedimientos adecuados para dictar normas jurídicas y sancionar los incumplimientos de los mismos. Se trata de un Ordenamiento Jurídico abierto y de evolución dinámica por obra de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Fuentes

La fuente material del Derecho Comunitario radica originariamente en los pueblos que han constituido los diferentes Estados de Derecho que integran las Comunidades Europeas y se han organizado políticamente de forma democrática.
El sistema de fuentes comunitario pretende conciliar las fuentes del Derecho Interno con la fuente fundamental del Derecho Internacional que son los Tratados.
Hay que distinguir entre fuentes primarias y derivadas. Las fuentes primarias están constituidas por el derecho originario.
  1. Derecho originario : está formado por los Tratados Fundacionales, sus Anexos, sus diversos Protocolos, Actos modificativos y Actos de Adhesión. Los Tratados Fundacionales de las CCEE han sido calificadas como la Constitución Comunitaria y están constituidas por:
    • Tratado de París incluyendo la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.
    • Tratado de Roma por el que se crea la CEE.
    • Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómico.
  2. Derecho derivado: constituido por el conjunto de Actas normativas comunitarias que desarrollan en el derecho originario con la finalidad de llevar a cabo los objetivos de los Tratados. Para el cumplimiento de su misión el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictámenes en las condiciones previstas en el Tratado. El Reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La Directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse dejando sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios. La Decisión será obligatoria para todos sus destinatarios. Las Recomendaciones y los Dictámenes no serán vinculantes.
  3. Los principios generales del derecho y los derechos fundamentales: la jurisprudencia interna italiana y alemana cuestionan la aplicación del principio de Primacía del Derecho Comunitario en los casos de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales.
  4. Principio de economía de mercado abierta libre de competencia.
  5. Otros principios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha reconocido otros principios de derecho comunitario que no aparecen expresamente en los Tratados Fundacionales pero que son comunes al Estado de Derecho.

Instituciones de la Comunidad

La estructura institucional de los Tratados corresponde a cuatro instituciones básicas:
  • Consejo
  • Administración
  • Parlamento
  • Tribunal de Justicia
La unificación institucional se llevó a cabo por dos Tratados: el de Roma y el de Bruselas.
El Parlamento europeo y el TJCE eran comunes a las tres Comunidades y a partir de 1967 existe una Comisión única que ejercen las competencias encomendadas a las tres Comunidades.
  1. Consejo de Ministros: compuesto por los representantes de los Estados miembros. Los ministros de Asuntos Exteriores son los representantes habituales aunque en la práctica se ha admitido la participación de los ministros de agricultura, industria, economía y transportes.
  2. Comisión: el Tratado de Bruselas (Tratado de Fusión de Ejecutivos) creó una Comisión única sustituyendo las Comisiones CEE y CEEA y la Alta Autoridad CECA. La Comisión es órgano de carácter supranacional con competencia general que se caracteriza por su plena independencia.
  3. Parlamento europeo: esta institución es común a las tres Comunidades desde el Tratado de Roma. Representa a los pueblos de los Estados miembros de la Comunidad. Los miembros son elegidos por sufragio universal y directo y acuerda por mayoría su reglamento interno y la elección de su presidente. El Parlamento puede actuar en Pleno y en Comisión.
  4. Tribunal de Justicia: el TJCE es una institución única para las tres comunidades. Su función general es garantizar el respeto del derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.

El Acta Única

Constituye con excepción del Tratado de Maastrich la revisión importante tanto desde una perspectiva formal como material de los Tratados Fundacionales. Su objetivo principal era la instalación progresiva del Mercado Interior e introduce las siguientes innovaciones:
  • El Consejo Europeo recibe un reconocimiento normativo en el que se consagran formalmente las denominaciones “Parlamento Europeo, Comisión, y Consejo. Se acogen los Tribunales de Justicia de 1ª Instancia, se refuerzan débilmente los poderes del Parlamento Europeo introduciendo un procedimiento de cooperación con el Consejo aunque éste siempre conserva la última palabra.
  • Otro artículo introducido como consecuencia del Acta Única dispone que el Mercado Interior implicará un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado.

El Tratado sobre la Unión

El Mercado Único sólo puede lograrse plenamente con una moneda única. El camino hacia la Unión Monetaria y Económica con el fin de evitar un mercado único incompleto adquirió importancia a partir del informe Delors. Las reuniones del Consejo Europeo en Madrid, Dublín y Estrasburgo confirman las orientaciones propuestas por Delors.
El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht en 1992 y supone la reforma más ambiciosa de los Tratados Fundacionales de las CCEE e implica un importante avance hacia el horizonte final.
Aunque no se utilice expresamente la denominación de Unión Política es evidente que la misma subyace en el contexto del Tratado ya que se suprime el adjetivo de económica que acompañaba a la Comunidad Económica Europea que pasa así a denominarse simplemente Comunidad Europea (actualmente Unión Europea)
Compartir:

Buscar

Archivo del blog