La Responsabilidad Civil Extracontractual

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El Principio del Artículo 1902 del Código Civil y la Evolución hacia la Responsabilidad Objetiva

El fundamento de la responsabilidad civil extracontractual radica en el artículo 1902 que dice “ EL QUE POR ACCIÓN U OMISIÓN CAUSA DAÑO A OTRO INTERVINIENDO CULPA O NEGLIGENCIA ESTÁ OBLIGADO A REPARAR EL DAÑO CAUSADO” :

Responsabilidad contractual: sería la responsabilidad por incumplimiento de un contrato.

Responsabilidad extracontractual: originada por los denominados actos ilícitos. Se caracteriza por la inexistencia de vínculo obligatorio o relación jurídica entre el autor del daño y la víctima del mismo; es decir que, en tal caso la obligación de reparar no surge del incumplimiento de contrato sino del mero hecho de haberse producido el daño.
Para la imposición de la responsabilidad extracontractual caben dos criterios.
  1. Responsabilidad subjetiva: derivada de la culpa del autor del daño, actuando con negligencia.
  2. Responsabilidad objetiva: se genera por la causalidad sin intencionalidad o falta de diligencia . En algunos casos de jurisprudencia, aún sin culpa, se tiene que indemnizar a la víctima, por ejemplo, el industrial ya no puede decir que” él no tiene la culpa” cuando una máquina pese haber adoptado las precauciones posibles lesiona el operario.
En España la evolución de la responsabilidad extracontractual ha sido notable en la legislación. Cabe destacar la ley sobre accidentes de trabajo ( como el ejemplo anterior) en que la relación de los obreros respecto a los industriales era especialmente desventajosa. También destacar la Ley de Medioambiente, la del consumidor, la de navegación aérea etc...
Dicha evolución se concreta por dos aspectos:
  1. La inversión de la carga: La reparación de un daño debe ser de forma objetiva ( haya culpa o no), y cuando se dé el correspondiente nexo de causalidad entre un determinado riesgo y los daños ocasionados. Por ejemplo a un peatón le bastará acreditar que ha sido atropellado, con vistas a su resarcimiento, ya que quién ha originado la situación de riesgo ( haya cumplido o no las normas de circulación) es el automovilista
  2. Agravación del la diligencia exigible. El T S empieza a exigir a las empresas en el ejercicio de sus actividades habituales , una diligencia suma , de modo que sólo cuando demuestren que han hecho , por su parte, todo lo posible para evitar el accidente quedan exentas de responsabilidad .Es decir, que el nivel de diligencia consiste en ajustar la propia situación o instalación a lo reglamentado no es suficiente: hay que poner toda la precisa para evitar el accidente, con arreglo a los cánones sociales y las circunstancias del caso.

Responsabilidad Civil por Delito

El ámbito de aplicación

Hay dos ámbitos de aplicación de la responsabilidad extracontractual; el civil y el penal. El Civil nace de “ actos y omisiones” y el Penal de “los delitos y faltas”.
El acto ilícito, causante de un daño, que infringe la regla “ alterum non laedere” puede producir el efecto civil del nacimiento de la obligación de reparar aquel daño, o bien puede producir el efecto penal de quedar, aquel acto, tipificado como delito a falta.

Presupuesto de la obligación de reparar

Para que exista responsabilidad civil será necesario que concurran los siguientes requisitos:
  1. Un comportamiento dañoso; supone la conducta o comportamiento del hombre.
  2. El daño; puede ser material o moral. El material es el causado al patrimonio o bienes que lo integran y debe ser reparado de forma indiscutible ya que son susceptibles de reparación o reemplazable. El moral, no tiene contenido económico pero sí sufrimiento y dolor infringido a una persona. Afectan a los bienes inmateriales de las personas; libertad, salud, honor. No peden ser resarcibles pero sí de algún modo compensables.
  3. Nexo causal. Entre la conducta del agente y el daño ha de existir una relación de causalidad. Es una relación de causa a efecto entre la acción que desempeña la función de generar el daño.
  4. Culpabilidad. La culpa tiene dos presupuestos básicos; EL DOLO Y LA CULPA.
    El dolo es la intención de causar daño y la previsión del mismo. Se caracteriza por la intención.
    La culpa es la actuación que, por obrar sin la atención y diligencia debidas causa un resultado dañoso y previsible. Se caracteriza por la previsibilidad.

Responsabilidad por Hecho Ajeno

Se denomina responsabilidad por hecho ajeno a responsabilidad indirecta a todos aquellos casos en los que la ley impone el deber de resarcir a una persona distinta de aquella que ha producido el daño.
Nuestro CC nos dice que no sólo es responsabilidad del autor material del hecho sino también las personas de quienes se debe responder, utilizando en opinión de la doctrina una presunción de culpa, derivada de una defectuosa vigilancia o una elección desacertada.

Padres y tutores . Tienen una responsabilidad por acto ajeno, cuando el causante es un menor o incapacitado que se halla bajo su guarda y compañía. La misma referencia para los tutores que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía.
Empresarios. Responden de los daños causados por los empleados. Según el artículo 1903, el deudor es el empresario. Se trata de una responsabilidad de obligación directa y solidaria con la del propio causante del daño que es el empleado
Personas o entidades titulares de un centro docente de enseñanza no superior. El artículo 1904 también establece que respondan de los daños ocasionados por sus alumnos, las personas o entidades de los centros, que son quienes deben adoptar las correspondientes medidas de organización.
Responsabilidad por los daños causados por animales y cosas.
  1. El poseedor de un animal o el que se sirve de él es el responsable de los daños que cause incluso si se le escapa o extravía, salvo fuerza mayor o culpa de la víctima.( responsabilidad objetiva).
  2. El propietario de una finca de caza.
  3. El propietario de un edificio; es el responsable de los daños causados por su ruina, si esta sobreviene por falta de reparaciones necesarias.(artículo 1907) ( responsabilidad subjetiva).
  4. El cabeza de familia es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojasen o cayeren de la casa, o por ella, en la que habite. ( artículo 19010).( responsabilidad objetiva).

Responsabilidad Civil de los Profesionales

  1. Responsabilidad de los abogados. Puede ser CIVIL,PENAL y DISCIPLINARIA dentro de propio reducto de su profesión. En relación con el cliente pede establecerse a través de un contrato de arrendamientos de servicios. ( responsabilidad contractual).
  2. Responsabilidad del profesional sanitario. Su responsabilidad dependerá del ámbito en que desempeñen su función y según su rango profesional. Con carácter general será: CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, LABORAL, y DISCIPLINARIA COLEGIAL.

Responsabilidad Civil del Estado

La ley dispone que “ los particulares en términos establecidos por la ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos salvo causa de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”
Características:
  1. Se trata de un sistema unitario de derecho administrativo que se aplica a todas las administraciones públicas sin excepción y que protege por igual los sujetos privados garantizándoles un tratamiento patrimonial común ante ellas.
  2. Tiene una responsabilidad patrimonial siempre, tanto si los servicios públicos funcionen de forma normal o anormal.
  3. La responsabilidad patrimonial de las administraciones es directa. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados directamente por la administración, sin necesidad de reclamar ni de identificar previamente a la autoridad o funcionario o empleado público cuya conducta causara el daño.
  4. Es una responsabilidad objetiva, independiente de toda idea de culpa en la producción del daño.
  5. El ordenamiento jurídico establece una distinción entre los institutos de la responsabilidad de la administración y la expropiación forzosa. Los dos deben garantizar los derechos de intereses patrimoniales privados y por ello el deber de indemnizar.
Los principios de responsabilidad serían:
  1. Ha de tratarse de un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excluyendo los de fuerza mayor.
  2. Nexo causal, tiene que haber una relación de causalidad ( causa-efecto).
  3. Se admite la responsabilidad concurrente de varias administraciones públicas.
  4. La lesión indemnizable.
  5. El daño ha de ser efectivo, evaluable e individualizado.

Responsabilidad de los Funcionarios

Los funcionarios responden en principio Civil, Penal y Administrativamente. En la nueva ley una de las novedades consiste en establecer un único cauce para formular la reclamación de indemnización cualquiera que sea la actividad administrativa.
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