La Formación del Contrato

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La Declaración de Voluntad

Es elemento esencial por naturaleza y de carácter primario de todo negocio.
Esta voluntad debe de ser exteriorizada y destinada a operar efectos jurídicos para que exista contrato.
La declaración de voluntad presupone, primero: su validez; segundo: la coincidencia voluntad-declaración; tercero: que la voluntad no esté viciada.

Forma:
  • Oral
  • Escrita
  • Por signos (ej la declaración afirmativa con un movimiento de cabeza)
  • Por propia conducta ( ej al comprar un periódico cogiéndolo físicamente y dejando el dinero justo, sin decir palabra)
  • Por el silencio, cuando se ha determinado ese tipo de forma sin imposición por una de las partes
Clases:
  • Declaración de voluntad recepticia, cuando se dirige a la persona a la que afecta y se perfecciona cuando llega a conocimiento del destinatario.
  • Declaración de voluntad no recepticia, cuando basta con que se emita perfeccionándose en ese momento
  • Declaración de voluntad expresa cuando emplea medios objetivamente aptos para declarar una voluntad o subjetivamente la parte utiliza un medio con el fin de exteriorizar lo querido por él.
  • Declaración de voluntad tácita cuando se deduce de un comportamiento o de una declaración no expresamente emitida para exteriorizar lo querido
  • Declaración de voluntad presunta es la conducta positiva o negativa o la manifestación considerada como determinada declaración por la ley y admite prueba en contrario.
Vicios:
Según el art. 1.265 CC establece que “será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”

El error, como vicio de la voluntad, produce la formación del la voluntad interna, sobre la base de una creencia inexacta, provocada por un conocimiento equívoco(error) por una falta de conocimiento (ignorancia)
Para que el error sea un vicio de voluntad tiene dos requisitos: que sea excusable ( no pudo ser evitado empleando diligencia media o regular) y que sea esencial (determinante de la voluntad de una de las partes)

Clases de error:
  • “error in substantia” o “in qualitate” ( si recae el error en la sustancia o condiciones del que es objeto el contrato)
  • “error in persona” (si recae el error sobre la consideración a la persona)
El dolo existe cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos , deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes. Si este es incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios
  • La violencia existe cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
  • La intimidación existe cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave a su persona o bienes, o en cónyuge , descendientes o ascendientes

Forma de Celebración de un Contrato

Los contratos de forma escrita se clasifican:

Contratos solemnes

Cuando su forma(la manera externa de manifestarse el mismo) es otro de los elementos esenciales del contrato. (ej donación de inmueble que exige escritura pública, contrato de sociedad a la que aportan bienes inmuebles que exige escritura pública)

Forma “ad probationem”

Cuando la forma no es elemento esencial para la existencia del contrato sino como simple facultad de las partes de compelerse recíprocamente a llenar aquella forma.
Art 1279 y 1280: Todos los contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles y los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. Cuando los contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno de los dos contratantes exceda de 1.500ptas. (Todos ellos de una determinada forma escrita)

Formación de Contrato

No se puede confundir con los tratos previos que son intrascendentes jurídicamente y no producir obligaciones ni responsabilidades, siendo tan solo un período preliminar a la oferta y aceptación sin tratarse por lo tanto de un contrato.

El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.

La Oferta

Es la declaración de voluntad que una parte hace a otra proponiendo celebrar un contrato. Esta ha de ser inequívoca, completa y debe estar vigente en el momento de producirse la aceptación.
Emitida la oferta se pueden dar esta situaciones:
  • Que se realice la aceptación por el destinatario y en consecuencia, se produzca la perfección del contrato
  • Que el destinatario no acepte la oferta: el contrato no se efectúa, no hay perfección del mismo
  • Que el oferente revoque la oferta
  • Que el destinatario no acepte simplemente la oferta, sino que proponga variaciones, otra nueva oferta o lo que es la contraoferta que hasta que no sea aceptada no da lugar a la perfección del contrato.

La Aceptación

Es la declaración de voluntad por la que el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con la misma. Esta debe ser una declaración de voluntad recepticia, dirigida al oferente que se puede hacer en cualquier forma y que le llegue a este en el tiempo adecuado.

El Momento y Lugar de la Perfección del Contrato

Si la oferta y la aceptación, las partes las admiten y conocen simultáneamente, no hay problema en cuanto al tiempo de perfección del contrato
Cuando el lugar de la oferta es distinto a la de la aceptación, el contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta y perfeccionado en el momento en que el oferente recibe la aceptación del aceptante.

El Precontrato

Se entiende como tal a la primera fase del contrato y se puede distinguir tres teorías que mantienen un concepto distinto de esté:
  • Teoría tradicional donde el precontrato es el contrato por el que las partes se obligan a realizar en el futuro otro contrato
  • Teoría de la base del contrato donde el precontrato es el contrato que sientan las líneas básicas del futuro contrato y contraen la obligación del desenvolverlas en el momento oportuno
  • Teoría del “iter contractus” donde la relación jurídica obligacional nace en el precontrato y en un momento posterior, ambas partes de común acuerdo o, si una de ellas lo exige, se pone en vigor el contrato preparado. Esta es la teoría dominante.

Concepto y Reglas de la Interpretación

Los principios de las normas de interpretación de los contratos son:
  1. Principio de búsqueda de la voluntad real. La interpretación debe averiguar que la voluntad real de los contratos sea común de ellos
  2. Principio de conservación del contrato. La interpretación debe conducir a evitar su ineficacia
  3. Principio de la buena fe. La interpretación debe estar de acuerdo con la buena fe

De la Interpretación de los Contratos en el Código Civil

Art. 1281

Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.
Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas

Art. 1282

Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.

Art 1293

Cualquiera que sea la generalidad de os términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y cosas diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.

Art 1284

Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.

Art 1285

Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Art 1286

Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.

Art 1287

El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.

Art 1288

La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.

Art 1289

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue a intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.

Efectos del Contrato

La regla general es que lo convenido en un contrato no favorece ni perjudica a los terceros.

Art 1257

Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley, si el contrato contuviere alguna estipulación a favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquella revocada.

Art 1258

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley

Los Contratos a Favor de Tercero

Es aquel contrato en que las partes estipulan que una de ellas, realizará una prestación a favor de un tercero; pero en sentido amplio, incluye también aquel contrato que produce obligaciones entre las partes, y además, una obligación consistente en realizar una prestación a favor de un tercero.

Los sujetos que intervienen en el contrato a favor de tercero son tres partes:
Promitente, contratante que se obliga a realizar la prestación a favor de tercero
Estipulante, contratante que se hace prometer la realización de tal prestación a un tercero
Tercero o beneficiario, el tercero en cuya utilidad la prestación se promete, debiendo ser capaz y su existencia en el momento de la aceptación del contrato

Efectos

  • Entre el tercero y promitente . El tercero beneficiario puede exigir del promitente el cumplimiento de la estipulación a su favor, siempre que hubiese hecho saber sobre su aceptación del obligado
  • Entre estipulante y promitente . La relación es la normal derivada del contrato
  • Entre estipulante y tercero . En el contrato a favor de tercero no se dan obligaciones entre estipulante y tercero

Modificación de Contrato

El mero cambio de circunstancias no enerva la obligación del cumplir el contrato. Sólo la imposibilidad de la prestación o la pérdida de la cosa extingue el contrato y dificultades extraordinarias e imprevisibles daría lugar a plantear la posibilidad de modificación extinción del contrato.
Para la modificación existen distintas teorías:
Teoría de la cláusula “rebus sic stantibus” (Tan solo en supuesto de de circunstancias imprevisibles y que concurren hechos extraordinario), Teoría de la presuposición , Teoría de la Base del negocio, Teoría del Riesgo imprevisible
Teoría de la excesiva onerosidad . Es la más aceptable y adecuada. Requisitos:
  • Qué se haya producido una alteración extraordinaria
  • Qué por esa alteración se produzca una desproporción exorbitante
  • Qué se haya producido por sobreveniencia de circunstancias imprevisibles
  • Que carezcan de otro medio para subsanar el desequilibrio patrimonial producido
Ineficacia: carencia de efectos jurídicos.

Causas:
  • INVALIDEZ: se produce por causas intrínsecas al contrato
  • INEXISTENCIA: Es la categoría más fuerte de la invalidez. Es cuando en un contrato falta algún elemento (consentimiento, objeto o causa) y la forma cuando es elemento esencial.
  • NULIDAD: Es nulo el contrato que va contra norma imperativa o prohibitiva. Efectos: es absoluto, definitivo e inmediato. Esta puede ser nulidad parcial en los que dispone la ley (ej la ley de usura, la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios)
  • ANULABILIDAD: el contrato anulable produce plenos efectos jurídicos, hasta que es anulado, en cuyo caso y con efectos retroactivos carece de eficacia. Las causas de anulabilidad son: El defecto de capacidad y el vicio del consentimiento : error, dolo, violencia e intimidación
La acción de anulación tiene un plazo de caducidad de cuatro años y ejercida la acción y dictada sentencia de anulación, el contrato queda inválido e ineficaz, con efecto retroactivo al momento en que se celebró el contrato.
El contrato anulable puede ser confirmado, lo que significa la desaparición de la anulabilidad del contrato, quedando éste definitivamente válido y eficaz y pude ser :expresa (cuando se declara expresamente), tácita (cuando se hace por voluntad tácita) y cuando se deja pasar el plazo de caducidad de la acción que se llama prescripción sanatoria.

INEFICACIA STRICTO SENSU: se produce por causas ajenas al contrato
  • RESOLUCIÓN: es el contrato que se declara ineficaz en efecto retroactivo en virtud de una causa que no sea una invalidez inicial. Se vuelve al la situación jurídica anterior al contrato.
Cuando la resolución se produce obligaciones bilaterales, recíprocas o sinalagmáticas ( son aquellas en que cada parte acreedora o deudora de una obligación es, a la inversa, deudora o acreedora de otra. Ej compraventa) si una de las partes incumple su obligación, la otra puede pedir la resolución.
Efectos de la resolución: no se produce automáticamente, sino que el sujeto cumplidor la puede exigir y en su caso acudir al proceso( podrá exigir al que no cumplió, indemnización de daños y perjuicios). La resolución produce la ineficacia del contrato.
  • RESCISION: es el contrato válidamente celebrado pero que produciendo perjuicio a una de las partes o a un tercero podrá ser declarado ineficaz( recurso extraordinario). Causas: por lesión, por fraude o por otros motivos.
  • REVOCACIÓN: es la privación de efectos por voluntad de uno de los contratantes (ej contratos de mandato por el demandante y en la donación)
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