El Contrato en General

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Un contrato es un acuerdo de voluntades tendente a la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas (Art. 1.254).

El contrato (negocio jurídico bilateral productor de obligaciones) :
  • como fuente es un acto jurídico voluntario que las partes realizan y produce, modifica o extingue obligaciones
  • como norma es la que imponen los propios contratantes, de acuerdo con las normas legales imperativas y por encima de las dispositivas
  • como relación contractual es un conjunto de efectos jurídicos que produce

Clases de Contrato

Según las obligaciones que genera:
  • Unilaterales es aquel que sólo produce obligaciones para una de las partes (ej donación)
  • Bilaterales es aquel que produce obligaciones recíprocas bilaterales o sinalagmáticas para ambas partes. (ej compraventa, permuta, arrendamiento..)
Con respecto a lo que se obtiene a cambio:

Onerosos es aquel en que cada una de las partes obtiene una ventaja en compensación a la que, a su costa, obtiene la otra (ej la compraventa o la permuta). Estos pueden ser:
  • Conmutativos es aquel en que las prestaciones de las partes están determinadas, sin riesgo de pérdida o ganancia.
  • Aleatorios es aquel en que las partes asumen, cada una, el riesgo de pérdida o ganancia.
Gratuitos es aquel en que una de las partes obtiene una ventaja, sin nada a cambio (ej donación, mandato, el préstamo sin intereses)

Con respecto la perfección del contrato:
  • Consensual es aquel que se perfecciona por el consentimiento de las partes.
  • Reales requiere , para su perfección, no sólo el consentimiento de las partes, sino además la entrega de una cosa.
  • Formal necesita, para su perfección, también el consentimiento y, además una forma determinada.
Con respecto a la ejecución de las obligaciones:
  • De tracto único es aquel que produce obligación u obligaciones de ejecución instantánea (ej compraventa, donación)
  • De tracto sucesivo o continuo es aquel que produce obligación u obligaciones de ejecución permanente o de ejecución periódica (ej arrendatario que paga renta mensual, renta vitalicia..)
Según como esté regulado:
  • Típico es aquel que está regulado por la ley, específicamente y con individualidad propia.
  • Atípicos es el que, careciendo de regulación propia, ha sido creado y regulado por las partes
  • Mixtos se combinan ambos elementos: con normas de contratos distintos, se construye un contrato nuevo

Elementos del Contrato

Consentimiento es el acuerdo de voluntades, que al ser el contrato negocio bilateral, serán plurales y coincidentes entre sí, cuyo acuerdo recae sobre un objeto y tiene una causa.
Las partes contratantes precisan tener la capacidad de obrar no pudiendo prestar consentimiento:
Los menores no emancipados (los menores emancipados tienen capacidad restringida que para ciertos contratos necesitan complemento) y los incapacitados.

Objeto del contrato puede serlo todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombre, aun las futuras y los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas maneras.
Requisitos del objeto( requisitos de la prestación):
  • Posibilidad: la obligación debe ser posible
  • Licitud: la conducta no debe ser contraria a la ley, a la moral o al orden público
  • Determinación o determinabilidad: deben quedar determinadas al perfeccionarse éste o ser determinables sin necesidad de nuevo acuerdo de los interesados.

Causa y motivos de los contratos

Según el Código Civil en el contrato mantienen que existe una causa (teoría causalista) como elemento del negocio jurídico y que señala el tipo y diferencia un negocio de otro y sigue la concepción objetiva (separa la causa, caracterizadora de cada negocio jurídico, de los motivos subjetivos de las partes)

Requisitos de la causa:
  • Existencia: la causa debe existir; no cabe en nuestros negocios abstractos
  • Veracidad : la causa que aparece en el negocio debe ser verdadera, aunque puede darse la causa oculta (simulación relativa)
  • Licitud : la causa es lícita cuando no se opone a las leyes o a la moral

Principio de la Libertad de Forma y de Contenido

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Los Contratos de Adhesión

El contrato de adhesión es aquel cuyo contenido se ofrece previamente redactado por una de las partes, y la otra parte se limita aceptar o rechazar el contrato.

Características

  • Esta redactado de manera uniforme para muchos contratos (modelo estándar)
  • Es la respuesta que da la producción en masa a la demanda de bienes o servicios
  • La oferta existe de una manera general y permanente
  • Las partes no están situadas en pie de igualdad, sino que se presentan redactado por quien tiene un superior poder de negociación
  • En muchos casos se redacta en letra impresa, esta es diminuta y pocas veces se lee

Consecuencias para proteger a la parte más débil

  • Intervención administrativa por parte de la Administración del Estado controlando y aprobando.
  • Intervención legislativa cuando estos son de especial trascendencia y relevancia jurídica y económica (ej ley de contrato de Seguro)
  • Intervención judicial cuando la aplicación del principio de buena fe los tribunales pueden interpretar que no se cumple.

Los Contratos Normativos

Los contratos normativos privados son aquellos convenios mediante los cuales se regulariza y uniformiza una contratación privada futura, acaso en masa: bien entre las partes, bien entre los posible oferentes o adquirentes.

Condiciones Generales de la Contratación

Es la ley 7/1998 de 13 de abril quien regula las Condiciones Generales de la Contratación la cual se estructura en siete capítulos, tres disposiciones y tres disposiciones finales:
  • Capítulo I relativo a disposiciones generales
  • Capítulo II no incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
  • Capítulo III crea un Registro de Condiciones Generales de la contratación (registro jurídico, regulado por el Ministerio de Justicia, que aprovechará la estructura dispensada por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles) .
  • Capítulo IV regula las acciones colectivas impidiendo las contrarias a la Ley
  • Capítulo V regula la publicidad de las sentencias
  • Capítulo VI regula la obligación profesional de las Notarias y Registradores tanto de Propiedad como Mercantiles, así como los Corredores de Comercio en el ámbito de sus respectivas competencias, en orden al cumplimiento de esta Ley.
  • Capítulo VII establece un régimen sancionador
  • Disposición adicional primera modificación de la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La ley introduce una definición de cláusula abusiva.
  • Disposición adicional segunda modifica la ley para acomodar las obligaciones profesionales de los Registradores de la Propiedad
  • Disposición adicional tercera dispone que existirá un Registro de Condiciones Generales de la Contratación al menos en la cabecera de cada Tribunal Superior de Justicia
  • Disposición transitoria prevé la inscripción voluntaria de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
  • Disposición derogatoria deja sin efecto el punto dos de la disposición adicional segunda de la Ley de Arbitraje, como consecuencia de la reforma del:
Artículo 10 .En este artículo se establecen una serie de requisitos a cumplir cuando estas son abusivas. Estos son:
  • Concreción, claridad y sencillez en la redacción
  • Entrega de recibo justificante
  • Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes
Así mismo se hace referencia de las cláusulas abusivas:
  1. Las que excluyen o limitan la responsabilidad profesional por daños físicos o muerte del consumidor
  2. Las que permiten retener cantidades abonadas, establecido en el contrato, no igual para el profesional o empresario
  3. Las que autorizan la finalización o extinción de los contratos de duración indefinida, sin aviso previo al consumidor
  4. Las que autorizan al profesional a transmitir o ceder el contrato , para que sea otro el que cumpla frente al consumidor, disminuyendo las garantías de éste y sin su consentimiento.
  5. Las que limitan o suprimen el derecho del consumidor a acudir al juez
  6. Las que obligan al consumidor a probar ante el juez todo lo que se refiera la contrato
Problema jurídico: limitación al principio de autonomía de la voluntad.
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