Funciones del Derecho y Clases De Derechos

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Concepto Del Derecho

El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas y evitar así conflictos.

Funciones del derecho

Funciones o finalidades:
  • Vivir honestamente
  • Evitar conflictos
  • Justicia, dar a cada uno lo suyo

La Ciencia Del Derecho

La ciencia del Derecho trata de captar, interpretar y descubrir el significado de la naturaleza, extensión y efecto del orden jurídico y su conexión con la realidad social.
La ciencia del Derecho positivo considera los siguientes elementos:
  • La idea de justicia como organizadora de la realidad social
  • El método inductivo (inferir criterios de adecuación de los principios generales) y deductivo (conocimiento de la realidad social y jurídica).
  • Materia. Punto de vista teórico (modo de comprender la realidad social) y técnico (modo de actuar sobre ella).

Derecho Objetivo. Derecho Como Ordenamiento Jurídico

En el Derecho se distingue entre positivo y natural. El positivo se diferencia del natural en que el primero se aplica para un tiempo y Estado determinado. En el Derecho positivo se distingue entre objetivo y subjetivo. Derecho objetivo, entendido no sólo como conjunto de normas sino como ordenamiento jurídico, como organización entre normas e instituciones y principios que las informan (art. 1.1 C.Civil y art.1 Constitución).
El Derecho subjetivo se refiere a la facultad o poder concedido a los ciudadanos, recogido en el ordenamiento jurídico, de ejercitar un derecho, actuando por tanto de acuerdo a su voluntad. Distinto de aquellas normas en la que no interviene la voluntad del afectado.

La Norma Jurídica: Concepto

Norma jurídica: mandato jurídico con eficacia social organizadora.
Disposición normativa: texto o vehículo a través del cual se manifiesta la norma jurídica.
Clasificaciones:
  • Por su origen: Derecho de la Iglesia, Derecho Internacional Público, Derecho del Estado y en éste Derecho legislativo (con disposición normativa; ley orgánica, real decreto,…) y consuetudinario (sin disposición normativa; costumbre).
  • Por su eficacia: imperativas, prohibitivas, permisivas y punitivas, sin justificación práctica actual.
  • En la actualidad:
    • Imperativas y dispositivas
      • Imperativas: obligatorias, no pueden ser sustituidas por otras
      • Dispositivas: pueden ser sustituidas por otro mandato propuesto por las partes implicadas, utilizándose cuando las partes no disponen nada.
    • De derecho público y privado
    • Organizativas y de comportamiento
      • Organizativas: carácter orgánico, se refiere a la organización.
      • De comportamiento: prescriben una conducta, que puede ser una acción u omisión.
    • Interpretativas: distinguiendo entre las de interpretación auténtica, no necesitan de otra para ser interpretada aunque sí pueden ser complementadas, y las complementarias que para su interpretación requieren de otras.
    • Rígidas y flexibles
      • Rígidas: la realidad social regulada y el mandato no admiten discusión (art. 315 C. Civil).
      • Flexibles: ni el supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica están predeterminadas, dejando margen a la apreciación del intérprete basándose en conceptos como buena fe u orden público.
    • Comunes y particulares
      • Comunes: se aplica a todo el territorio de que se trate.
      • Particulares: se aplica en una parte del territorio de que se trate.
    • Generales y Especiales
      • General: regulan toda la realidad social, cumpliendo una función supletoria respecto del derecho especial y excepcional (código civil).
      • Especial: regulan una parte de la realidad social (derecho laboral, derecho mercantil) siendo preferentes a las generales y esencialmente incompletas.
    • Excepcionales y Supletorias
      • Excepcionales: se inspiran en principios contrarios a los principios y valores que informan el ordenamiento jurídico y por tanto a las normas generales, y establecidas para regular una situación concreta sin poder aplicarse a otros supuestos ni momentos distintos, exentas de analogía (art. 4.2 C. Civil). Como las especiales son preferentes e incompletas.
      • Supletorias: las de derecho común.
    • Privilegios: normas excepcionales, pues contradicen algunos principios y valores que informan al ordenamiento jurídico (generalidad de la ley, igualdad, no discriminación), que tienen por objeto crear una situación concreta en favor de una persona, cosa o relación jurídica. Son renunciables.

Derecho Público y Derecho Privado

Algunas de las teorías que distinguen entre público y privado son:

Teoría de lo sujetos

o Público: relación con un ente público con mayor potestad.
o Privado: entre particulares o con un ente público sin posición de autoridad.

Teoría del interés

  • Público: se ocupa de los intereses generales.
  • Privado: se ocupa de los intereses particulares.

Teoría de la patrimonialidad

  • Público: atiende a los intereses generales.
  • Privado: atiende a los intereses patrimoniales.

Teoría de la naturaleza de la tutela protectora de la relación

  • Público: el titular lesionado tiene naturaleza pública.
  • Privado: el titular lesionado tiene naturaleza privada.

Teoría jurisdiccional

  • Público: le compete a la jurisdicción Contencioso-Administrativa con relación a actos de la Administración Pública.
  • Privada: le compete a la jurisdicción ordinaria.

Teoría de la naturaleza de la relación subyacente

  • Público: relación de autoridad de un ente público con otros.
  • Privado: relación de igualdad entre particulares.
Hay normas que son consideradas públicas en unas teorías y privadas en otras, por tanto adolecen de insuficientes. Aunque la distinción es difusa, tomando las teorías en su conjunto, se distingue a veces más caracteres públicos o privados permitiendo su clasificación. Derecho Público: Derecho Administrativo y Derecho Financiero. Derecho Privado: Derecho Civil y Derecho Mercantil.

Transformaciones Del Derecho Privado

Se deben a la evolución del Estado liberal de Derecho al Estado Social de Derecho, superando los defectos del individualismo reconociendo derechos sociales.
El Derecho Civil ha sido objeto de una socialización creciente. Algunos de los campos de transformaciones son el Derecho de Propiedad orientada a una función más social, en el Derecho Contractual, principios y valores recogidos en la Constitución como norma suprema, en materia de responsabilidad por riesgos y de responsabilidad objetiva, y sobre todo en el Derecho de Familia.

Las Actuaciones Confines Del Derecho Civil

La doctrina especializa se ha ido preocupando secularmente de las tendencias disgregadoras y unificadoras del Derecho Civil, dando lugar a las siguientes ramificaciones:
  • Derecho Mercantil. Regulados en cuerpos legales diferentes: Código Civil y Código de Comercio.
  • Derecho del Trabajo. Nacido en torno a la negociación colectiva y extendido en torno a ámbitos mercantiles, administrativos (seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo),….
  • Derecho Agrario. Afecta a cualquier persona física o jurídica dedicada a una actividad agrícola, llámese agricultor, ganadero o empresa.
En cualquier caso el Derecho Civil sigue abarcando las facetas del ordenamiento jurídico privado más próximas al hombre.

Análisis Económico Del Derecho

Las distintas concepciones del Derecho han situado el aspecto económico dentro del Derecho Privado (liberales), como campo intermedio entre público y privado con unidad sistemática que reflejaba el intervencionismo del Estado, llamándolo Derecho Económico, y como parte del Derecho Público que vincula la economía con la comunidad nacional (doctrina mercantilista) negándole esa unidad sistemática, o bien simplemente el reunido en torno al Derecho Civil y comercial; lo que demuestra su compleja situación jurídica real.
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