La Constitución Española: Órganos y Organización

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La Constitución Española: Su Estructura

Entra en vigor el 29 de diciembre de 1978. Es la norma suprema y fundamental del Estado. Empieza con un preámbulo que enumera una serie de valores y principios. Le sigue el título preliminar que se refiere a la soberanía nacional y a ciertos aspectos de la estructura del Estado. Título I, parte dogmática, dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Títulos II al VI, parte orgánica, se definen los órganos de poder. El título VII se refiere a ciertas relaciones entre órganos de poder y al orden económico y social. El título VIII está dedicado a la organización territorial (municipio, provincia, Comunidad Autónoma). El título IX se refiere al Tribunal Constitucional y el X a la reforman constitucional. Disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.

Derechos y Deberes Fundamentales

La Constitución inicia este título I enumerando una serie de derechos, dándoles vital importancia considerándolos inherentes a la persona (art. 10), de ahí que de más importancia a unos derechos que a otros, distinguiendo en el capítulo II la sección 1ª, junto con el principio de igualdad ante la ley (art. 14) y de la objeción de conciencia (art. 30.2), de la sección 2ª. Aunque ambas estén reguladas por ley, respetadas en su contenido esencial, y con recurso a los tribunales la primera recibe mayor tutela: regulación por ley orgánica, proceso basado en los principios de preferencia y sumariedad, recurso al Tribunal Constitucional. En la segunda sólo se puede recurrir en la justicia ordinaria, al igual que los recogidos en el capítulo III (art. 53).

El Valor Normativo De La Constitución

El art. 9.1 vincula los derechos del capítulo II, título I, con los poderes públicos del que se deduce que la Constitución tiene valor normativo y no simplemente programático. La Constitución ocupa el primer rango de jerarquía en nuestro sistema de fuentes, derogando todas las normas anteriores que la contradigan y determina la nulidad de leyes posteriores que sean declaradas inconstitucionales.

Órganos y Poderes Constitucionales

La Corona

Conjunto de prerrogativas y funciones que corresponden a la Monarquía. Se personifica en el Rey, símbolo de la unidad, inviolable y sin responsabilidad, pues a él se refieren todas las actuaciones de los órganos constitucionales del Estado, y de la permanencia del Estado mediante la herencia del cargo (art. 56).

Las Cortes Generales: caracteres y organización

Al residir la soberanía nacional en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2), podemos decir que son un órgano representativo (art. 66), tiene poder político (art. 72), es deliberante y bicameral, de publicidad (art. 80), legislativo (art. 66.2) y permanente (art.78.2).
Están integradas por diputados (Congreso) y senadores (Senado) elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. No estando ligados por mandato imperativo. Mandato de 4 años o el día de la disolución de la Cámara (art. 68.4). Distingue el funcionamiento en pleno (reunión de todos sus miembros), en Comisiones (órganos de preparación de trabajo y compuestos de un número restringido de miembros) y en grupos parlamentarios. La Constitución establece su continuidad mediante la Diputación Permanente (arts. 78.2 y 3).

El Congreso

Debe tener un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. (art. 68), hasta ahora se ha fijado en 350. El mandato termina además por haber transcurrido el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, sin que ningún candidato hubiese obtenido la mayoría simple en el Congreso (art. 99.5); o se hubiera propuesto y aprobado una revisión constitucional del título preliminar, de la sección 1ª capítulo 2º del título I o del título II (art. 168).

El Senado

Es una Cámara de representación territorial compuesta por cuatro senadores por provincia, uno por Comunidad Autónoma y otro por cada millón de habitantes de cada Comunidad Autónoma (art. 69). Elección regulada por ley orgánica.

El Gobierno

Es uno de los titulares del ejercicio del poder público, un órgano colectivo formado por el Presidente, por los vicepresidentes, por los ministros y por los demás miembros que establezca la ley.
Según el art. 97 tiene una doble función: dirigir la política interior y exterior (la administración civil y militar y la defensa del Estado) y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es pues un órgano político y administrativo y fundamentalmente ejecutivo.
Principios por los que se rige: dirección, colegialidad, competencia de cada miembro, solidaridad (el Gobierno responde solidariamente de su gestión ante el Congreso de los Diputados) y responsabilidad solidaria e incluso personal (es responsable de los actos de la Corona).
Funciones del Presidente: dirección y coordinación de las funciones de los demás miembros (art. 98), limitando su acción, verificándola e incluso interviniendo en ella.

El Poder Judicial y El Tribunal Constitucional

El Poder Judicial

Poder independiente (art. 117.1). Se basa en el principio de unidad jurisdiccional (art. 117), reflejándose en que su regulación legal es competencia exclusiva del Estado y por tanto en la no división territorial de la misma, en la existencia de un gobierno único de la jurisdicción (Consejo General del Poder Judicial) (art. 122), en la jurisdicción del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y en la existencia de un cuerpo único de Jueces y Magistrados (art. 122). Tiene la exclusividad de la potestad jurisdiccional (art. 117.3).
El Tribunal Supremo es el órgano superior e última instancia salvo en materia de garantías constitucionales (art. 53 LOPJ).
La Audiencia Nacional se ocupa de casos cuya resolución afecta a todo el territorio nacional.
El Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma constituye la última instancia para determinados casos.
Las Audiencias Provinciales son como las Nacionales pero en la provincia.
Todos ellos divididos en salas, una para cada orden jurisdiccional.
En cada Partido (distrito o territorio que comprende varios pueblos de una provincia) hay uno o más juzgados de primera instancia e Instrucción.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal (art. 124) no forma parte del Poder Judicial, ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad, que caracteriza el funcionamiento de las Administraciones Públicas. Su función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y del interés público.
El Fiscal General del Estado es propuesto y cesado por el Gobierno, ostentando la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal.

El Tribunal Constitucional

Caracteres:
  1. Órgano jurisdiccional
  2. Tribunal especial, al margen de la organización judicial y especializado.
  3. Su decisión debe ser instada.
  4. Superior al resto en lo que le compete.
  5. Competencia privativa, que no comparte con otro órgano.
Tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. La declaración de inconstitucionalidad puede promoverse mediante un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión de inconstitucionalidad según quien la proponga, habiendo agotado previamente la vía judicial procedente, determinando la nulidad del precepto impugnado sin poderse revisar procesos sentenciados.
Le competen todas las materias que le atribuye la Constitución, entre ellas los derechos y libertades de los artículos 14 al 30, y en conflictos de competencias entre organismos nacionales y autonómicos.

La Organización Territorial Del Estado Y La Administración

La Organización Territorial del Estado

El título VIII define el Estado Autonómico, desarrollando lo dispuesto en el artículo 2 referente a la unidad nacional y al reconocimiento de las autonomías.
Artículo 137 << El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias, y en las Comunidades Autónomas…>>.
El gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos, formados por Alcaldes y Concejales. El gobierno y administración de las provincias corresponden a las Diputaciones Provinciales (art. 141), formadas por los Diputados y sus Presidentes.
En los archipiélagos, tiene su administración propia en forma de Cabildos o Consejos (art. 141.4).
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales no existe Diputación, quedando integrada su administración y competencias en las de aquéllas.

Los Estatutos de Autonomía

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Son una parte del ordenamiento jurídico no pudiéndose modificarse mediante ley ordinaria. Regulan los gobiernos propios de cada territorio organizándose en un Parlamento y en un Gobierno. Los Parlamentos ejercen la potestad legislativa mediante leyes dentro de sus competencias aplicables con preferencia y sometidas al control exclusivo del Tribunal Constitucional. El Gobierno se compone de un Presidente y unos Consejeros a imagen del Gobierno central.

La Administración del Estado

El Gobierno se configura también como Administración cuyos caracteres son: servicio a una comunidad soberana, subordinada, sometida al principio de legalidad, racional, prerrogativa de la Administración Pública (ventaja posicional frente a otros organismos o miembros de la sociedad), gestiona intereses públicos y la existencia de un sistema que la controla. Regulada por el derecho administrativo.
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