La Obligación en General y Clases de Obligaciones

Compartir:

Concepto de la Obligacion y del Derecho de Obligaciones

Existen diferentes definiciones correctas que son las siguientes:
  • La obligación genera una conducta que ha de ser voluntaria, con libertad, es decir, OBLIGACION es un vínculo jurídico en el cual un acreedor tiene derecho a exigir un determinado comportamiento o conducta llamado prestación, de un deudor, disponiendo el acreedor de una serie de medidas coactivas para exigir dicho comportamiento al deudor.
  • Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
  • Derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizando con todo el activo patrimonial del obligado

Elementos: Sujeto, Objeto y Vínculo

SUJETO: Activo: tiene la facultad de exigir la prestación.
Pasivo: es el obligado, el deudor.
OBJETO: Es la actividad que debe desempeñar el deudor
VINCULO: Relación que une al deudor y al acreedor.

Deuda y Responsabilidad

Deuda y responsabilidad están separadas en cualquier obligación.
Deuda indica el deber de realizar la prestación acordada
Responsabilidad es la sumisión al poder coactivo del acreedor.

Conjunción y Separación de Ambos Elementos

DEUDA SIN RESPONSABILIDAD: Son deudas por motivo de juego, no existe derecho del acreedor sobre el patrimonio del deudor.
DEUDA CON RESPONSABILIDAD LIMITADA: Caso de la prenda y la hipoteca, solo se responde con bienes concretos que se han dado en garantía.
RESPONSABILIDAD SIN DEUDA: Una tercera persona que no ha contraído la obligación, es responsable del cumplimiento de la misma en el caso de que el deudor principal no haya pagado.
RESPONSABILIDAD SIN DEUDA ACTUAL: Prestación de fianza en garantía de deuda futura.
RESPONSABILIDAD SIN DEUDA PROPIA: Cuando la prenda y la hipoteca se constituyen por terceras personas extrañas a la obligación principal.
RESPONSABILIDAD CON DERECHO A ABANDONO: Abandonar la Responsabilidad suponer el abandono de la deuda contraída.

Fuentes de la Obligacion

Forman parte de las fuentes de la obligación el como y donde nacen las obligaciones, las diversas causas que las producen y la clasificación de las mismas.

Las Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
  • LA LEY: Obligaciones que no se presumen solo son exigibles las determinadas por el CC.
  • LOS CONTRATOS: Las obligaciones que nacen de los contratos tiene fuerza de ley entre las partes contratantes.
  • LOS CUASI CONTRATOS
  • ACTOS Y OMISIONES ILICITOS O QUE INTERVENGAN CUALQUIER GENERO DE CULPA O NEGLIGENCIA

Caracteres de la Prestacion

Se deduce la necesidad de que la prestación objeto de una obligación sea posible, licita y determinada.
  • POSIBILIDAD: La obligación no nace cuando deviene de una prestación imposible.
  • LICITUD: El acto se ajusta a las leyes o a la moral (buenas costumbres)
  • DETERMINACION: La prestación ha de ser determinable, sino no quedaría al libre arbitrio de una de las partes y eso esta prohibido.
Art. 1115: “si el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula”.
Art. 1449: “el señalamiento del precio no podrá dejarse la arbitrio de uno de los contratantes”.

Obligaciones Naturales

La obligación natural es una especie de categoría intermedia entre el simple deber moral y la obligación jurídica.
Se define como una obligación desprovista de sanción susceptible e cumplimiento voluntario aunque no de coacción.

Casos de Obligación Natural en el Derecho Español

La no repetición o irretractabilidad del pago, propio de:
  • Obligaciones derivadas de juegos ilícitos
  • Obligaciones del prestatario que ha pagado intereses sin estar estipulados
  • El caso de la deuda prescrita y pagada voluntariamente
  • El del pago no debido pero hecho a titulo de liberalidad o por otras causas justas.
La susceptibilidad de novación o fianza de las obligaciones nulas o anulables, cuando la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor o proceda de un motivo personal de este como al menor edad.

Clases de Obligaciones por Razon del Objeto

Régimen de la Prestación según sus Clases

La de dar una cosa determinada comprende a su vez la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados teniendo el acreedor derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación.
En las obligaciones de hacer, se distingue entre:
  • Prestaciones u obligaciones de medios; el deudor se compromete a prestar una actividad pero sin garantizar ningún resultado.
  • Obligaciones de resultado: se garantiza su obtención con independencia del tiempo y esfuerzo que le acarree realizarla.
En la prestación negativa de no hacer: el deudor hace lo que no debería hacer.
Prestación de tracto único: la prestación se realiza en un solo acto
Prestación de tracto continuo: consiste en una conducta continua
Prestación de tracto sucesivo: se realiza mediante una serie de actos continuados.
Prestación principal: tiene entidad independiente puede existir por si sola
Prestación accesoria: depende de la prestación principal.

Obligaciones Alternativas y Facultativas

  • Alternativas: Cuando uno se obliga a una entre varias prestaciones
  • Facultativas: El deudor debe una sola prestación pero tiene la facultad de liberarse pagando otra distinta.

Las Obligaciones Genéricas

Recaen sobre un objeto que no esta determinado individualmente, sino que esta determinado por clases de objetos sin características individuales.
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada que no se haya acordado calidad y circunstancias, el acreedor no podrá exigirla ni el deudor entregarla de la inferior.

Las Obligaciones Pecuniarias

Tienen por objeto la entrega de una determinada suma de dinero.”el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”.

Inflación y Derecho

Una vez fijado el importe de una deuda deberá ser satisfecho con lo establecido aunque fluctué su valor.

El Principio Nominalista

Según el principio, la obligación viene determinada por un numero de unidades de dinero prescindiendo del valor adquisitivo de las mismas, es decir de la inflación.

El Valorismo

Según este principio el deudor deberá pagar al acreedor cuando llegue el vencimiento el valor de la deuda en ese momento, no en el momento que se genero la deuda.

Las Claúsulas de Estabilización

Las partes pueden estipular lo que tengan por conveniente, si no es contrario a la ley, a la moral o al orden publico, hay que realizar un doble estimación, dinero a cosas y cosas a dinero, en el momento de realizar la obligación dineraria y en el momento de su pago.
Las cláusulas son:
  • Cláusula valor y valor plata
  • Cláusula valor trabajo, de uno u otro tipo
  • Cláusula índice general costo de la vida
  • Cláusula valor moneda extranjera
Han de fijarse teniendo en cuenta la fluctuación del valor del dinero en sus dos vertientes: inflación y deflación, tanto a favor como en contra del acreedor y del deudor.

Deuda de Intereses

Es la retribución por la retención de una cantidad de dinero ajeno; consiste en una alícuota de tal cantidad por una unidad de tiempo.
  • Es una deuda monetaria, deuda de suma o cantidad
  • Es una deuda o prestación accesoria
  • Los intereses son una manifestaron civil del concepto de frutos “frutos civiles”
  • Son proporcionales al tiempo en que se dispone del dinero ajeno. La deuda de intereses se clasifica en:
    • Intereses convencionales: origen y cuantía se encuentran en la voluntad de las partes, la cuantía es libre con el limite que exige la ley.
    • Intereses legales: cuando su origen y cuantía se halla en la ley
    • Intereses procesales: cuando su origen esta en razones procesales previstas por la ley.

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Obligaciones Mancomunadas

Tienen varios sujetos. El que haya mas de dos acreedores o mas de dos deudores en una sola obligación no implica que puedan exigir íntegramente las cosas objeto de la obligación, si no se acuerda nada el crédito o deuda se presumirá a partes iguales. Estas obligaciones tiene plena independencia entre si.

Obligaciones Solidarias

A cada deudor se le puede reclamar el total de la deuda o cada acreedor puede reclamar en entero del crédito. Se trata de obligaciones o créditos de todos y cada uno por el total.

La Solidaridad de los Deudores

Cuando se habla de solidaridad de deudores quiere decir que deriva de la voluntad del acreedor de poder cobrar al deudor que elija y así tener garantizada la obligación para todos los deudores que existan, por lo tanto cualquiera de los deudores responde de la deuda frente al acreedor sin perjuicio de que el deudor elegido pueda exigir a los demás las partes que corresponda.

Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Hacer referencia a que las prestaciones no pueda ser susceptible de cumplimiento parcial, no se puede entregar parte de la obligación.
Si la prestación es divisible y no existe pacto el crédito o deuda se dividirán en tantas partes como acreedores o deudores haya, son las llamadas obligaciones parciarias o mancomunadas divisibles.
Si la prestación es indivisible los acreedores y/o deudores habrán de actuar conjuntamente, reclamaran la deuda todos juntos y el pago solo tendrá efecto liberatorio cuando se la pago a todos los acreedores juntos, son las llamadas obligaciones mancomunadas o mancomunadas indivisibles.
Compartir:

Buscar

Archivo del blog