Funciones Sistemáticas del Derecho, la Moral y los Usos Sociales Dentro de la Organización Social

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El comportamiento social de los miembros de las agrupaciones humanas es regulado de forma simultánea por los tres códigos básicos de normatividad (Derecho, Moral y Usos), si bien el protagonismo de cada uno de esos códigos varía en función del distinto carácter de cada comportamiento.

Complementariedad entre el Derecho y la Moral

Estando la conducta humana sometida simultáneamente a las normas jurídicas y a las normas morales, lo deseable es que la reglamentación jurídica sintonice al máximo con las maneras de pensar y de sentir de las gentes cuya conducta va a normar, es decir, con sus creencias y convicciones morales.

Sin embargo, sigue planteándose la cuestión de la primacía de unas u otras normas, sobre todo en aquellas situaciones en que Derecho y Moral parecen contradecirse.

Este problema obtendrá respuestas diferentes según cuál sea la concepción del hombre y del mundo que propugne cada autor, sobre todo según se piense que el valor primordial a proteger es el individuo o la sociedad.

Por otra parte, se reconoce de forma generalizada que para pronunciarse sobre el tipo de relaciones que puede o debe haber entre Derecho y Moral dentro de una determinada organización social, hay que considerar dos supuestos fácticos diferentes:

1) La existencia de un único sistema moral

En este supuesto no parecen admisibles las contradicciones estrictas entre Moral y Derecho. Lo que sí puede ocurrir es que no exista una coincidencia plena entre ellos, sobre todo el sentido de que el Derecho permita muchas conductas sociales prohibidas por la Moral.

2) La existencia de varios sistemas morales

En este caso será inevitable que existan contradicciones entre algunas normas morales y el Derecho. En estas situaciones (tan corrientes en las sociedades actuales), habrá todavía sin duda un núcleo de convicciones o valores morales básicos comúnmente aceptados por la gran mayoría de los miembros de la sociedad, pero, al mismo tiempo, habrá otra serie de aspectos o materias sobre las que no exista coincidencia de valoración.

En ese supuesto, las discrepancias conducirán de forma casi inevitable a la aparición de contradicciones entre el Derecho y algunos de los códigos morales vigentes en la sociedad, planteándose un serio problema de decisión o de elección, tanto para los individuos como para la comunidad.

Para los individuos se trata del conflicto entre dos deberes opuestos: el de obediencia a las leyes civiles y el de sometimiento al dictamen de la propia conciencia. Es pues, ante todo, un problema de fidelidad a las propias convicciones y, por tanto, un problema estrictamente particular. Lo que no impide a los individuos o a los grupos a luchar social y políticamente por el reconocimiento social y jurídico de sus propios principios de moralidad.

Para la comunidad el problema se reduce a decidir qué actitud ha de adoptar el Derecho ante el pluralismo moral de la sociedad. Ante esta cuestión sólo caben 2 opciones:
  1. Una de máximo respeto a la libertad del individuo-persona, que propugna que el Derecho deber regular únicamente el mínimo necesario para la conservación de la vida social, abandonando el resto a la autonomía de los individuos.
  2. Otra que exige que el Derecho contribuya positivamente a implantar en la sociedad los principios de una moralidad considerada superior.
Así pues, el dilema planteado no tiene una solución fácil ni cómoda, ya que, por una parte, hay que tener en cuenta que el Derecho está siempre al servicio de la persona humana individual, y por otra parte, no puede perderse de vista que la regulación jurídica ha de ser general y uniforme para todos los miembros de la sociedad.

Puede concluirse, por tanto, que el respeto del Derecho a la privacidad y autonomía moral del individuo es un postulado primario de la organización social, pero que, en caso de conflicto, esa autonomía moral individual ha de ceder ante el respeto general a las convicciones éticas de la mayoría de los ciudadanos y a los valores fundamentales de la sociedad justamente ordenada. Y hoy se piensa que entre esos valores han de figurar, de forma inexcusable:
  • El respeto a la integridad física y moral de las personas.
  • La generalidad de la ley.
  • La igualdad de trato y de oportunidades.
  • El pluralismo ideológico.
  • El bienestar y salud pública.
  • La seguridad jurídica y política.

Complementariedad entre el Derecho y los Usos Sociales


Las relaciones entre el Derecho y los Usos Sociales presenta una rica variedad de posibilidades y matices.

Hay entre ellos una importante coincidencia inicial. De un lado (y a diferencia de la Moral), los Usos Sociales y el Derecho regulan exclusivamente aquellas conductas que inciden en el funcionamiento ordenado y pacífico de la organización social. Por otro lado, ambos atienden sobre todo al punto de vista del cumplimiento exterior, de tal modo que no subordinan la obligatoriedad de sus normas a la aceptación interna de los sujetos obligados.

La distinción entre las materias que regula cada uno de estos códigos puede establecerse según este criterio de distribución:
  • El Derecho se ha ocupado siempre de la regulación de aquellas conductas que en cada momento han sido consideradas por el respectivo grupo social como especialmente importantes para la conservación y el buen funcionamiento de la vida social en su estructura básica.
  • Los Usos han regulado aquellas otras conductas que, aún siendo de interés para un desarrollo correcto de las relaciones sociales, no eran consideradas en cada momento como vitales para la defensa del orden básico o de los valores estructurales del sistema.
Ahora bien, la frontera entre unas conductas y otras no ha sido fija, sino que ha estado moviéndose constantemente bajo el influjo de las alteraciones que se producían en el orden de importancia de los diferentes factores o situaciones sociales que eran tomados en consideración para decidir lo que afectaba al interés y bienestar básicos de la comunidad.

De ahí que entre una y otra regulación, haya existido siempre una compleja trama de relaciones.

Así, entre Derecho y Usos Sociales se han dado relaciones de coincidencia, de complementariedad, de apoyo funcional y de confrontación correctora.

Coincidencia

Cuando ambos han impreso una misma dirección y sentido a la reglamentación de ciertas relaciones o comportamientos sociales.

Remisión y complementariedad

Ya que los Usos Sociales ocupan siempre aquella zona de reglamentación social no cubierta en cada momento histórico por las normas jurídicas. Además, con frecuencia las normas jurídicas se remiten, para su propia delimitación, a la determinación social de los Usos (ej.- aquellas normas jurídicas en las que están presentes categorías como el “pudor”, la “buena fe”, las “buenas costumbres”, los “usos mercantiles”, y otras similares).

Apoyo funcional

Cuando la regulación jurídica coincide con las reglas convencionales, el Derecho tiene una gran posibilidad de conseguir la máxima eficacia y permanencia, puesto que estará sustentado y reforzado por los mecanismos psicológicos de comportamiento que proporcionan los Usos Sociales.

Confrontación correctora

Cuando los Usos contradicen al Derecho hasta el punto de que éste se ve forzado a oponerse frontalmente a ellos. Esta situación puede ocurrir porque tales usos hayan perdido su primitivo sentido por efecto del desarrollo de las relaciones sociales, o bien porque, como Usos propios de grupos minoritarios, sustentes ciertas exigencias que entran en conflicto con las directrices y principios básicos del sistema jurídico de la sociedad global.

Consecuentemente, se produce un enfrentamiento entre ambos órdenes normativos en el que saldrá victorioso el orden que esté respaldado por el poder social más fuerte.

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