Evolución Histórica de las Relaciones Existentes entre el Derecho, la Moral y los Usos Sociales

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Visión General

Hasta un momento muy avanzado de su propia evolución interna, las agrupaciones humanas dirigieron el comportamiento personal y social de sus miembros mediante un complejo indiferenciado de principios, reglas y directrices, cuyo origen se atribuía conjuntamente a los antepasados y a los dioses.
En esa normatividad estaban incluidos en confusión aspectos hoy tan claramente distintos como el religioso, el moral, el jurídico, el de la urbanidad e incluso el higiénico-sanitario.

De modo que Derecho, Moral y Usos Sociales son simples manifestaciones diferenciadas de un tronco normativo común procedente de la primera ética social unidimensional.

La actual yuxtaposición de distintos códigos de normas dentro de la sociedad es resultado de una larga evolución que, partiendo de la inicial unidad ética indiferenciada, se ha prolongado durante varios milenios y ha avanzado al paso del desarrollo de la complejidad social.

No obstante, el proceso de diferenciación funcional no ha llegado a una total separación y aislamiento de los distintos campos de normas, y ello en gran medida a que los diferentes sistemas de normas responden a un mismo elemento estructural de base.

En efecto, en todas las relaciones de la vida el hombre se plantea el proyecto de actuar correctamente, si bien logra la corrección de distinta manera en los diversos campos de actuación:
  • haciendo lo socialmente oportuno (de conformidad con los Usos Sociales)
  • obrando con justicia (de conformidad con el Derecho)
  • haciendo el bien moral (de conformidad con la Moral)
Pero todas estas diferentes maneras convergen complementariamente para que el hombre pueda realizar de modo más fácil su destino o proyecto final.

En principio, todas las relaciones sociales podrían ser contenido de la regulación jurídica, en cuanto que son valorables en términos de justicia, pero nunca lo han sido más que en una proporción reducida. El criterio de selección ha sido, sin duda, la importancia que cada relación h atenido para el mantenimiento de la vida del grupo. Lo que ha decidido su sometimiento a la regulación jurídica, a la regulación moral o a la regulación de los usos ha sido siempre en cada caso la valoración que cada grupo ha atribuido en cada momento a las relaciones sociales y a las conductas humanas correspondientes, en orden a la conservación y desarrollo de la propia vida social. Resulta, pues, imposible establecer a priori cuáles son las relaciones sociales que por sí mismas van a tener tal importancia que han de ser inequívocamente reguladas por el Derecho. Es la historia la que determina en cada etapa cuáles tienen una importancia vital para la vida social y cuáles no. De ahí que resulte insatisfactorio el intento de diferenciar al Derecho de la Moral o los Usos Sociales por la materia que cada uno regula.

Así que, dentro de la perspectiva histórica, el Derecho, la Moral y los Usos Sociales aparecen como partes de la normatividad global que ha regido la vida de los hombres dentro de la sociedad. Han sido bloques normativos complementarios que se han ocupado de regular unas u otras relaciones sociales por efecto de una simple determinación histórica más que en virtud de una previa distribución general de carácter lógico o sistemático.

Referencia a las relaciones Derecho-Moral

Desde el punto de vista histórico, la tesis de que Derecho y Moral son dos tipos diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del pensamiento.

En una primera y larga etapa predominó la indistinción total entre Moral y Derecho, aunque aparecieran algunos atisbos de distinción propiciados por el avance de la conciencia secularizadora y crítica de los hombres.

Más adelante, durante la Edad Media y parte de la Edad Moderna, se desarrolló la distinción. Derecho y Moral seguían todavía estrechamente vinculados como parte de una realidad superior: la Ética; pero eran entendidos como realidades parcialmente distintas, ya que el Derecho (o ley humana positiva) ocupaba un sector propio dentro del amplio cambo de la normatividad moral, si bien estaba sometido a las exigencias de ésta.

Al fin, avanzada la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII.

A este significativo hito se llegó merced a la confluencia de muy diversos factores, ente los que destacan la liquidación de la vieja sociedad teocéntrica, y la coexistencia de confesiones religiosas diferentes dentro de una misma unidad política, con la consiguiente ruptura de la antigua unidad ética basada en la unidad filosófico-teológica.

Ante esta situación, el Derecho, que tiene siempre necesidad de contar con una validez general, se vio obligado a alejarse de una Moral profundamente mediatizada por las distintas creencias religiosas.

Finalmente, la división entre el Derecho y la Moral llegó a dominar el panorama doctrinal de los siglos XIX y XX, tras ser asumida como postulado básico de la mayoría de las manifestaciones del positivismo jurídico dominante,

En la actualidad, no sólo ha desaparecido ya casi totalmente dentro de las sociedades la unidad religiosa, sino también la unidad ética: tras el pluralismo religioso, se ha generalizado el pluralismo moral.

Este hecho ha favorecido la tendencia a pensar que el Derecho, que ha de ser general y común para todos los miembros de la sociedad, debe ser también básicamente amoral, es decir, neutral desde el punto de vista de los códigos morales particulares. De modo que, en la época actual, la doctrina de una estricta separación e independencia entre Moral y Derecho ocupa la posición dominante.

Sin embargo, este predominio se ve constantemente debilitado por recurrentes movimientos de reacción que abogan por la vuelta a la vieja tesis de la vinculación moral del Derecho.

Así pues, el debate actual sobre la relación entre Derecho y Moral ha recuperado una buena parte de su tradición problemática. La actual filosofía del Derecho y del Estado se cuestiona de nuevo si toda la razón de ser de las leyes se reduce al desnudo mandato del poder legítimamente constituido, o si consiste más bien en ser instrumento puesto al servicio de la dignidad moral del hombre. Asimismo, hoy se le exige insistentemente al Derecho que sea respetuoso con las convicciones morales de cada ciudadano.

Por tanto, en la actualidad se sigue pensando mayoritariamente que el Derecho no podrá sustraerse nunca del todo a la mediación del código básico de la Moral social, puesto que, en otro caso, se produciría un desajuste tan grave entre la normatividad jurídica ya las convicciones éticas generales de la comunidad que resultaría inviable la aplicación misma de ese Derecho.

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